— Nadie puede ser detenido por una conducta que no esté expresamente tipificada en la ley.
— El pudor público exige "publicidad": para que exista el delito de ultraje al pudor (Art. 381 CP), el acto debe ser expuesto, debe estar a la vista de todos con la intención de causar escándalo.
— Estar dentro de un vehículo cerrado a las 3:00 a. m. carece de esa publicidad.
— ¿Falta o delito? En el peor de los casos, esta conducta califica como una infracción a las ordenanzas de convivencia ciudadana (multa o trabajo comunitario), pero nunca para una privación de libertad.
— La intimidad se respeta: el interior de un vehículo es una extensión de la privacidad (Art. 60 CRBV).
— Si los funcionarios policiales obligaron a la pareja a bajarse para "corroborar" el hecho, la flagrancia se anula por violar el debido proceso.
— Tu desconocimiento es la ventaja del abuso de autoridad.
— Las actuaciones del Estado venezolano deben ceñirse estrictamente a la ley, no a la moral subjetiva.
Fuente digital de la información:
Artículo 381 Código Penal. Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor y las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público, será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.
Artículo 60 CRBV. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La frase del día
"Para el que madruga está el que no duerme; y para el que corre está el que vuela"
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