14 de junio de 2026

14/6/2026 - falta de acreditación

Sentencia No. 332 de fecha 02-JUN-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Sin embargo, al no existir una “determinación precisa y circunstanciada de los hechos”, la Juez terminó subsumiendo en el tipo penal, el relato de la víctima, mas no en una conducta fáctica judicialmente establecida.

Lo mismo ocurre respecto al delito de Violencia Física Agravada. La sentenciadora enumera las lesiones descritas por los expertos, pero al carecer de un capítulo de hechos acreditados, no establece la relación de causalidad necesaria entre una acción específica del acusado (golpe, empujón, uso de objeto) y el resultado lesivo, limitándose a inferir la responsabilidad penal porque “la víctima siempre señaló a su mismo agresor”.

En consecuencia, tal como lo advirtió esta Sala en la sentencia número 193 del 13 de junio de 2024, la falta de acreditación de los hechos dejó a la fundamentación de derecho sin sustrato fáctico, convirtiendo la calificación jurídica en un ejercicio arbitrario donde se condenó por la convicción subjetiva y no por la subsunción de una conducta probada en la norma penal. Esta omisión impide a esta Sala de Casación Penal, y a la sociedad en general, conocer cuáles fueron los actos de ejecución que el Tribunal consideró ciertos para configurar los elementos del tipo penal, vulnerando flagrantemente el derecho a la defensa y el debido proceso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Mal está quien cree que negociando con el diablo va a ganar" | Mercedes Pérez

13 de junio de 2026

13/6/2026 - Dorothea Puente [3]

En cuanto a "La Casa de la Muerte", estafaba a los huéspedes, hacía que pusieran cheques a su nombre y los dopaba para robar sus pertenencias. 

Algunas de sus víctimas fueron: Dorothy Miller, de 64 años, encontrada sin vida con los brazos pegados al pecho con cinta adhesiva; Betty Palmer, de 78, degollada; Leona Carpenter, misma edad, agonizó en el sofá; James Gallop, de 62, y Vera Faye Martin, de 64 años asesinados sin piedad.

La abuelita siempre fue muy envidiosa de su jardín, no dejaba que nadie se acercara y con justa razón, pues ahí mismo enterraba los cuerpos de los inquilinos. Pero en 1998 los vecinos se comenzaron a quejar de un fuerte hedor que provenía de la casa.

Tras las quejas, la policía acudió al inmueble y no encontró nada sospechoso. No fue hasta que un mismo huésped aseguró que vio a Puente ocultando algo en la tierra y entonces comenzó el fin.

El oficial John Cabrera visitó la residencia y en el césped encontró una "rama" que no era más que un hueso humano, o bien, la pierna de Leona Carpenter. En total hallaron siete cadáveres y retazos de tela, refiere El Clarín.

Puente quedó en shock y salió por un café, aunque en realidad se dio a la fuga. La asesina serial fue buscada por todo Sacramento, esta vez sí fue detenida y llevada ante la Corte.

Condenada a cadena perpetua

Con las pruebas en mano, el juez Gail H. Ohanesian acusó formalmente a Dorothea de nueve cargos por asesinato. Muchas veces, la tierna anciana negó haber cometido los crímenes con una sonrisa en el rostro.

Fue el mismo juez quien pidió al jurado no dejarse llevar por la apariencia de Puente. Y se le condenó a cadena perpetua.

En la oscura soledad de la Penitenciaría Central de Mujeres de California, murió por causas naturales el 27 de marzo a los 82 años en 2011.

Fuente digital de la información:

La frase del día
"Lo que es para el perro no es para el gato aunque el perro esté amarrado"

13/6/2026 - Dorothea Puente [2]

El inicio de un plan siniestro

Los asesinatos de Dorothea Puente fueron cometidos en la década de los 70 y 80, cuando abrió una pensión para adultos mayores a la cual se le bautizó como "La Casa de la Muerte".

Se ubicaba en el 2100 F Street de Sacramento, daba la impresión de ser una casa normal y cálida, con tres plantas y dieciséis habitaciones para recibir a los huéspedes de edad avanzada y con problemas psicológicos.

Dorothea los recibía con un servicio ejemplar, incluso su amiga Ruth Monroe se alojó ahí, hasta que falleció envenenada por un té de menta. Con su talento para mentir logró que las autoridades clasificaran la muerte como suicidio.

Se arreglaba para aparentar menos edad y ganarse el cariño de los huéspedes, consiguió la confianza de trabajadores sociales y de noche iba a bares para continuar estafando a decenas de hombres.

El pequeño error que delató a Dorothea Puente

En total, Dorothea Puente fue acusada de 34 delitos de fraude y la mayoría de las veces conseguía negociar con las autoridades y es que, después de todo, nadie podía resistirse a su fachada angelical.

Fuente digital de la información:

La frase del día
"Lo que es para el perro no es para el gato aunque el perro esté amarrado"

13/6/2026 - Dorothea Puente

Dorothea Puente, la dulce abuelita que asesinó a sus huéspedes

Bien dicen por ahí que "las apariencias engañan" y así fue como Dorothea Puente ocultó una serie de crímenes que la llevaron a convertirse en una asesina serial, quizá de las más brutales que se hayan registrado en Estados Unidos.

Manipuladora y angelical son las palabras con las que, hasta la fecha, siguen describiendo a esta mujer de que se escondía tras la fachada de una abuela tierna. Pero un pequeño error la dejó al descubierto.

Detrás de la mente astuta se escondían abusos y mentiras

Dorothea Helen Grey nació un 9 de enero de 1929 en Redlands. Era la sexta hija de una familia que atravesaba grandes problemas: su padre padecía tuberculosis, y falleció a causa de ello, mientras que su madre era bebedora. Prácticamente fue criada por sus hermanos mayores.

A temprana edad se mudó a California y ahí comenzó a demostrar sus dotes para mentir y manejar a los demás a su conveniencia.

Un suceso trágico le cambió la vida, pues su mamá, Trudy Mae Yates, perdió la vida en un accidente de moto y quedó huérfana. A los 9 años llegó a un orfanato, donde fue víctima de abuso sexual, según datos de El Clarín.

Con el afán de conseguir un estatus económico, se casó más de cuatro veces y a todos sus esposos les contó versiones distintas de su pasado, como que era hermana de celebridades, del embajador de Suecia y hasta que vivió el bombardeo de Hiroshima.

La mujer tuvo dos hijas, a una la dio en adopción y a otra la envió a Sacramento, pero ahí no pararon sus tragedias. Abrió un prostíbulo, se enfrentó a la justicia e ingresó al psiquiátrico luego de su tercera separación con Roberto Puente y comenzó a ejecutar sus planes macabros.

Fuente digital de la información:

La frase del día
"Lo que es para el perro no es para el gato aunque el perro esté amarrado"

13/6/2026 - solución natural

Sentencia No. 0652 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Cuando una controversia encuentra su solución natural y efectiva en el Derecho Civil o Arrendaticio, la intervención penal se torna innecesaria, desproporcionada y, por ende, lesiva del derecho a la libertad individual. El uso del ius puniendi para forzar el resultado de una litis sobre la posesión de un inmueble constituye una desviación de poder que vulnera el principio de intervención mínima y la seguridad jurídica de los justiciables. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"Lo que es para el perro no es para el gato aunque el perro esté amarrado"

13/6/2026 - instrumento de coacción

Sentencia No. 0652 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

En tal sentido, la Sala también observa que nos encontramos ante una conducta manifiestamente atípica desde el punto de vista penal. La utilización del proceso punitivo para dirimir controversias de naturaleza estrictamente civil representa una desnaturalización de la justicia penal, convirtiéndola en un instrumento de coacción para fines ajenos a la protección de los bienes jurídicos fundamentales. Esta falta de encuadramiento de los hechos en los presupuestos de la ley penal sustantiva ratifica que la pretensión punitiva carece de base legal, lo que impone a esta Sala la obligación de restablecer el orden constitucional vulnerado.

Partiendo de esta premisa de irrelevancia penal, debe señalarse que el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal establece taxativamente que el sobreseimiento procede cuando “el hecho imputado no sea típico”. Se trata de una institución de carácter sustancial que pone fin al proceso cuando el comportamiento objeto de investigación no encuadra en ninguna de las hipótesis punitivas previstas por el legislador.

Respecto a la atipicidad como presupuesto para la procedencia del sobreseimiento, esta Sala en sentencia n.° 6 de fecha 22 de febrero de 2023, señaló lo siguiente:

“(...) la ausencia de carácter penal del hecho investigado en el proceso penal, se vincula directamente a la atipicidad del hecho, lo cual no es otra cosa, que la verificación o constatación de que el comportamiento objeto de valoración, no ha sido considerado por el legislador nacional como una conducta punible (trátese de un delito o falta), y por tanto no está sujeto a la imposición de una sanción penal; en fin, que, ab initio o desde un principio, la conducta o hecho sometido a análisis jurídico-penal, no tiene relevancia en ese ámbito punitivo; lo que resulta especialmente importante desde la óptica del principio de legalidad penal (...)”.

De modo que, la atipicidad no es una mera formalidad procesal, sino una constatación de fondo sobre la relevancia penal de una conducta. Para que el Estado pueda ejercer su potestad punitiva, es imperativo que el hecho de la vida real encuadre con absoluta precisión en los elementos del tipo penal descritos por el legislador. Si al realizar este cotejo se observa que el comportamiento carece de los elementos constitutivos del delito, o que el conflicto pertenece a otra esfera del Derecho (como la civil o mercantil), el hecho pierde su relevancia penal ab initio. En consecuencia, la atipicidad opera como un límite infranqueable que impide que el proceso penal sea utilizado para criminalizar actos que no han sido captados por las normas sancionatorias.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día
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13/6/2026 - nitazenos

Nitazenos: la mortífera droga que se 'escapó' de un laboratorio 

Más letal que el fentanilo.

Desde la pandemia, la producción de drogas sintéticas va en aumento y, con ello, las muertes por sobredosis: alrededor de 200.000 en el mundo, según la ONU.

Estos estupefacientes son cada vez más dañinos y, sobre todo, más baratos. La última gran amenaza son los nitazenos, un grupo químico de más de 20 compuestos cuyo efecto es 40 veces más potente que el del fentanilo, una sustancia responsable de un millón de muertes en veinte años.

En los últimos seis años, los nitazenos han causado más de mil muertos entre Europa y Norteamérica.

Su detección en los pacientes que ingresan por consumo de drogas requiere de pruebas que no suelen solicitarse, ya que muchos profesionales sanitarios ni siquiera han oído hablar de esta droga.

Fueron desarrolladas en los años 50 por la empresa química suiza CIBA para utilizarlos como analgésicos, pero sus efectos eran muy adictivos, implicaban un alto riesgo de depresión respiratoria y no ofrecían ventajas sobre sustancias como la morfina, por lo que su desarrollo se abandonó y nunca se comercializaron.

Al ser compuestos de investigación farmacológica, aquellos estudios fueron publicados en literatura científica.

Fue así como el narcotráfico acabó hallando en los nitazenos: una droga potente en dosis pequeñas, que se sintetiza sin dificultad y es de difícil detección.

Fuente digital de la información:

Descriptores: contra las drogas, nitazenos, fentanilo, criminalística, narcotráfico.

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13/6/2026 - procesos civiles

Sentencia No. 0624 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Resulta imperativo y obligatorio en el marco del proceso penal, tanto para los Fiscales del Ministerio Público como para los Jueces penales, que estos siempre deben proceder razonable y sensatamente en ejercicio de sus funciones y atribuciones, respetando en todo momento el principio-garantía de presunción de inocencia establecido en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución, particularmente desde el momento de investigar, acusar, solicitar medidas cautelares o sustitutivas, sin obviar o ignorar las garantías y derechos consagrados en el Texto fundamental, tal como ocurre cuando se solicitan o se decretan medidas de coerción personal, especialmente la medida de privación judicial preventiva de libertad, más aún si de las actas procesales del expediente y de la percepción directa que tiene el juez en virtud del principio de inmediación, se evidencia claramente que se trata de un caso de naturaleza civil, mercantil o de familia, cualquier medida, o decisión que se tome contra ese imputado-acusado. Constituye un grave exceso, por cuanto no es necesaria la persecución penal como tal, salvaguardando que de igual forma existen en el proceso penal otras medidas menos restrictivas de la libertad.

Ahora bien, resulta importante destacar que la apertura de procesos civiles, mercantiles, administrativos o sociales, no obsta que puedan llevarse a la par procesos penales, sin embargo, para que esto suceda, el titular del ejercicio de la acción penal esta igualmente en la obligación de establecer los grados de participación en la comisión de los hechos punibles investigados, debiendo detallar con certeza, sobre cuáles elementos de convicción fundamenta su tesis fiscal plasmada en el escrito acusatorio y cuáles serán los medios de pruebas que ante una eventual apertura a juicio oral y público garanticen un pronóstico de condena, e igualmente, destacando tantos los elementos que inculpan como lo que exculpan a los imputados.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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13/6/2026 - ordenadores del proceso

Sentencia No. 017 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Sobre este particular, ha sostenido esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que estos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica. (Vid. Sentencia número 183, de fecha 11 de junio de 2018).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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13/6/2026 - escopeta

— Arma de hombro o larga: es el arma de fuego portátil que para su empleo normal requiere estar apoyada en el hombro del tirador y el uso de ambas manos.

— Carabina: es un arma de hombro que tiene características similares a las del fusil, cuyo cañón no sobrepasa los 560mm de longitud. El arma tiene recámara comprendida.

— Fusil: es el arma de hombro, con cañón estriado que posee una recámara formando parte alineada permanentemente con el ánima del cañón. Los fusiles pueden ser de carga tiro a tiro, de repetición, semiautomáticos y automáticos. Estas dos últimas características pueden presentarse de forma combinada, para uso opcional mediante un dispositivo selector de fuego. El largo del cañón con recámara comprendida sobrepasa los 560mm de longitud.

— Escopeta: es el arma de hombro con uno o dos cañones, de ánima lisa, se carga normalmente con cartuchos que tienen perdigones. La escopeta puede ser tiro a tiro, de repetición, semiautomática o automática.

Fuente digital de la información:

Descriptores: criminalística, balística, arma de fuego, escopeta, fusil, armas, arma larga, ciencias forenses.

La frase del día
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13/6/2026 - sistema de justicia

Sentencia No. 0624 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

La doctrina y los criterios consideran al sistema de justicia, como un todo, y dentro del cual, a cada uno de las personas u organismos que lo componen, tienen una función única trascendental común, como lo es, asegurar el orden jurídico y la justicia. Siendo ello así, si algunos de los componentes fallan, el sistema no solo se corrompe, sino que se quiebra como unidad, convirtiéndose entonces esa parte dividida, en una maquinaria agresora de los derechos del justiciable o de la sociedad.

Vale destacar, una vez más, que la función esencial del derecho penal es la protección de los bienes jurídicos, de allí que no puede configurarse delito sin daño al bien jurídico protegido y menos atribuir responsabilidad penal alguna contra cualquier persona si no se ha establecido de manera certera su grado de participación en las hechos investigados; obligación que tienen el Ministerio Público y los jueces, ya que la responsabilidad penal está regida, entre otros, por el principio de culpabilidad; según el cual una persona es responsable penalmente en tanto se demuestre su participación a título de dolo o culpa en el hecho delictivo investigado y procesado, lo cual no ocurrió en el presente caso.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día
"Lo que es para el perro no es para el gato aunque el perro esté amarrado"

13/6/2026 - intimidatorio y coercitivo

Sentencia No. 0624 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

En el presente caso, no pretende esta Sala cuestionar, ni limitar los principios de intervención y participación en materia penal ya que estos constituyen, en todo caso, la última instancia para resolver los conflictos o litigios judiciales, siendo la materia penal una de las principales garantes del equilibrio natural del orden social, al regular y sancionar las conductas típicamente antijurídicas, sin embargo este principio no puede ser tomado o relajado de manera ligera y efímera por parte de los intervinientes en el Sistema de Administración de Justicia en materia penal, para tratar de resolver lo que estos a su libre arbitrio consideren deba ser resuelto por vía penal, más aun cuando dicho sistema es amplio íntegro y tiene claramente delimitadas sus competencias y alcances.

Y atendiendo a tal afirmación, reitera esta Sala Constitucional que efectivamente la jurisdicción penal es la última instancia para resolver las controversias que se susciten entre las partes, siempre que estas recaigan sobre hechos que revistan carácter penal, y no bajo la premisa fáctica de utilizar dicha jurisdicción como medio intimidatorio y coercitivo, lo cual dista de la finalidad del ejercicio del ius puniendi por parte del Estado venezolano.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día
"Lo que es para el perro no es para el gato aunque el perro esté amarrado"

12 de junio de 2026

12/6/2026 - Ted Bundy

Ted Bundy: la marca que lo delató 

Ted Bundy creía haber cometido el crimen perfecto en la fraternidad Chi Omega (1978), Estados Unidos.

Sin huellas dactilares claras, sin testigos oculares directos. Pero cometió un error fatal: dejó una marca de mordedura en el cuerpo de una de sus víctimas, Lisa Levy. 

La evidencia: los peritos crearon un molde de la dentadura de Bundy (famosa por sus incisivos irregulares y astillados) y lo compararon con la herida. La coincidencia fue perfecta. Esa fue la prueba física que convenció al jurado y lo llevó a la silla eléctrica. 

A veces, el cuerpo de la víctima es el último testigo que señala al culpable.

Prevención: este caso nos deja lecciones importantes.

Asegura tu entorno: Bundy era un oportunista; entraba por las puertas traseras abiertas o ventanas sin seguro. La rutina de "cerrar todo con llave" antes de dormir no es paranoia, es supervivencia.

Registros dentales: los registros dentales no solo sirven para atrapar criminales, son vitales para identificar a personas en desastres o accidentes cuando no hay huellas. Visita al dentista y mantén tu historial al día.

Principio de intercambio: "todo contacto deja rastro". El criminal siempre se lleva algo y deja algo en la escena, de modo que la ciencia solo tiene que encontrarlo.

La arrogancia de Ted Bundy fue su fin, y la ciencia forense su verdugo. La verdad siempre encuentra la forma de salir a la luz.

Dato interesante: hoy día el ADN ha desplazado a la mordida como prueba reina, pero en los 70's esto fue revolucionario.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Una cabra no puede ganar un caso donde el juez vende carne"

12/6/2026 - de forma autónoma

Sentencia No. 016 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, lo decidido el 10 de junio de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal (...), versó sobre la apelación interpuesta en contra de una declaratoria de inadmisibilidad por extemporánea, de un escrito de oposición de medidas, lo cual da a lugar a una incidencia procesal, que debe resolverse de forma autónoma, donde la parte afectada ejerce su derecho a la defensa y al debido proceso, a los fines de lograr impugnar, revocar o sustituir una medida decretada, en tal sentido, la finalidad del mencionado escrito de oposición se enfoca en demostrar que las mismas no cumplen con los requisitos legales necesarios para su materialización o que resulta desproporcionada para el fin que se pretende, en ningún caso, se plantean consideraciones en relación al fondo del asunto.   

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Una cabra no puede ganar un caso donde el juez vende carne"

12/6/2026 - Milicia Bolivariana

Sentencia No. 349 de fecha 02-JUN-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS

Bajo esta premisa, es imperativo precisar que cuando la norma dispone que están sometidos a la jurisdicción militar los oficiales, especialistas e individuos de tropa, sin distinción de su jerarquía o situación, dicha norma alcanza a los miembros de la Milicia Bolivariana cuando se encuentran en servicio activo, por ser este un componente especial legalmente reconocido de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por lo que sus integrantes al encontrarse en “servicio activo”, adquieren la condición militar necesaria para ser procesados por la justicia penal militar.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Una cabra no puede ganar un caso donde el juez vende carne"

11 de junio de 2026

11/6/2026 - no está obligado

Sentencia No. 0646 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
 
Conviene acotar, como bien se sabe que el acusado no está obligado a reconocer culpabilidad contra sí mismo como lo prevé el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además tiene el derecho de abstenerse de declarar y a que se le instruya que en caso de consentir a prestar declaración que esta es un medio para la defensa y tiene derecho a explicar cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, como así lo exigen los artículos 132 y 133 de la ley adjetiva penal, por lo que se constata de las actuaciones que contrario a lo alegado por el solicitante el ciudadano (...), al momento de rendir su deposición fue impuesto del precepto constitucional con la debida asistencia de su defensa, así como también fue impuesto de los derechos y garantías contenidas en el artículo 49 ordinales 1 y 5 de la Carta Magna y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y con ello el señalamiento detallado de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien controla las emociones mantiene el dominio"

11/6/2026 - declaración confesoria

Sentencia No. 0646 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
 
En tanto que el proceso penal acusatorio venezolano se rige por el sistema de valoración probatorio de la sana critica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), lo que proscribe del mismo la declaración confesoria del procesado, así sea espontánea, debido a que la confesión es una prueba de tarifa legal, sin cabida en un sistema donde el Juez aplica sus máximas de experiencia y las reglas de la lógica para valorar los hechos que arrojan los medios (sana crítica).

En consecuencia, la declaración del imputado no persigue recabar confesiones, pero su exposición al igual que lo que declaran en estrados los procesados, puede tener relevancia probatoria dentro de la valoración por la sana crítica, ya que la declaración (es de conocimiento), se valorará como un testimonio, y por ello, el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que de declarar el imputado, éste sea interrogado por el Ministerio Público, el querellante, su propia defensa y el tribunal, en ese orden, tal y como consta en la sentencia condenatoria efectuada por el Tribunal (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien controla las emociones mantiene el dominio"

10 de junio de 2026

10/6/2026 - desviación de poder

Sentencia No. 0652 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Cuando una controversia encuentra su solución natural y efectiva en el Derecho Civil o Arrendaticio, la intervención penal se torna innecesaria, desproporcionada y, por ende, lesiva del derecho a la libertad individual. El uso del ius puniendi para forzar el resultado de una litis sobre la posesión de un inmueble constituye una desviación de poder que vulnera el principio de intervención mínima y la seguridad jurídica de los justiciables. Así se declara.

Como corolario de todo lo expuesto, esta Sala Constitucional, en su rol de máxima garante de los derechos y garantías fundamentales, advierte que el mantenimiento de la presente causa penal contra el ciudadano (...) constituye un agravio al orden público constitucional. La palmaria atipicidad de los hechos, aunada a la existencia de una prejudicialidad del tipo civil manifiesta, obliga a este órgano jurisdiccional a dictar una medida que restablezca el imperio de la Constitución y la seguridad jurídica.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El diablo no tienta a los que ya son suyos"

9 de junio de 2026

9/6/2026 - origen contractual

Sentencia No. 0652 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Tal proceder fiscal evidencia una contradicción insalvable: se pretende castigar penalmente como 'invasión' una ocupación cuyo origen contractual es admitido por la propia acusación, y simultáneamente se pretende criminalizar la defensa del imputado en sede civil a través de los delitos de forjamiento, sin que medie una sentencia definitiva sobre la falsedad de dichos títulos. Esta dualidad confirma que la pretensión punitiva carece de autonomía y no es más que una extensión indebida de un conflicto de propiedad que aún se encuentra sub júdice en la jurisdicción civil

(...)

Al no verificarse la existencia de una finalidad criminal autónoma, se evidencia un intento de castigar a través del proceso penal una controversia que carece de relevancia punitiva y que pertenece exclusivamente al ámbito del derecho privado. En este sentido, la doctrina —tanto la clásica como la contemporánea— ratifica que la jurisdicción penal no puede ser utilizada como un instrumento de coacción para dirimir conflictos patrimoniales.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Las carreras se ganan en las curvas, porque en las rectas todos aceleran"

9/6/2026 - camaleones sociales

Anatomía del asesino serial: ¿nace o se hace?

A menudo usamos el término a la ligera, pero la ciencia lo define claramente: un asesino en serie es quien priva de la vida a 3 o más víctimas en eventos distintos, con un "periodo de enfriamiento" emocional entre cada crimen.

No son monstruos de película, son camaleones sociales.

Características clave: la máscara de cordura.

— Encanto superficial: suelen ser carismáticos y manipuladores para ganarse la confianza, como Ted Bundy, por ejemplo.

— Ausencia de empatía: entienden las emociones, pero no las sienten. Las personas son objetos para su satisfacción.

— Necesidad de control: matan para sentir poder absoluto sobre otro ser humano.

Reflexión y prevención: el papel de la sociedad.

¿Por qué es vital estar atentos? 

Porque estos perfiles se construyen en la infancia o depredan la vulnerabilidad.

El niño roto: la mayoría de los asesinos seriales sufrieron abuso físico, sexual o psicológico grave en su niñez.

La prevención del delito empieza en un hogar sin violencia.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Las carreras se ganan en las curvas, porque en las rectas todos aceleran"