30 de abril de 2026

Correcta aplicación ✓ 30-4-2026

Sentencia No. 807 de fecha 28-NOV-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es importante destacar que el recurso de casación no puede sustentarse en la denuncia generalizada de una supuesta errónea interpretación o falta de aplicación de un criterio jurisprudencial, pues éste solo debe servir como argumento para fundamentar la falta de aplicación de la ley o errónea interpretación de la misma. En otras palabras, la casación se centra en la correcta aplicación de normas legales y no solamente en cuestionamientos sobre interpretaciones jurisprudenciales sin conexión directa con la ley sustantiva o procesal que se alega omitida o mal aplicada.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Te echaron tierra sin saber que eras semilla"

29 de abril de 2026

Llamado de atención ✓ 29-4-2026

Sentencia No. 302 de fecha 24-ABR-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

Esta Sala de Casación Penal, considera pertinente hacer un llamado de atención al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (...), por cuanto se constató que dictó la decisión condenatoria al término del juicio oral y privado, el 25 de febrero de 2022, y la publicó en extenso el 30 de julio de 2024, tiempo excesivo que atenta en contra de la celeridad, la buena marcha de la administración de justicia y coloca en tela de juicio el accionar del Poder Judicial, para que en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en actuaciones como las descritas, por lo que se le exhorta a la correcta aplicación del Derecho en cumplimiento del deber de impartir justicia de forma responsable e idónea, con la finalidad de evitar que situaciones como esta causen un perjuicio y afecten derechos fundamentales, conforme a lo establecido en el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así también se declara.

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La frase del día 
"No todos los culpables enfrentan la justicia"

Cierre provisional ✓ 29-4-2026

Sentencia No. 0291 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

(...) toda vez que el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal contempla el archivo judicial del proceso si el Ministerio Público no presenta el acto conclusivo en el plazo fijado, lo cual implica el cese de las medidas de coerción y la condición de imputado para la persona, aunque la investigación puede reabrirse si surgen nuevos elementos con autorización judicial, todo ello, por cuanto, el archivo judicial es una forma de cierre provisional de la investigación por falta de pruebas. 

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La frase del día 
"No todos los culpables enfrentan la justicia"

28 de abril de 2026

COPP 62 ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 228 de fecha 10-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo así, el Código Orgánico Procesal Penal dispone en su normativa, específicamente en su artículo 62, la posibilidad de plantear la declinatoria de competencia, si el “…juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores…”, todo ello en atención a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente:

“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” (Resaltado de la Sala)

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La frase del día 
"La sociedad tiene los delincuentes que se merece" | Alexandre Lacassagne

Ratificación pendiente ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 264 de fecha 23-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el caso bajo examen, en razón de la remisión de la causa original antes señalada, se pudo verificar que se encuentra pendiente por decidir ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (...), la ratificación de la solicitud de sobreseimiento realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Lara, (...), decisión respecto de la cual las partes pueden hacer uso de los medios ordinarios idóneos o las vías recursivas establecidas en la Ley, constituyendo una variación de las circunstancias y requisitos considerados por esta Sala al momento de dictar el auto de admisión; que crea necesariamente una situación de dependencia, surgiendo una causa de inadmisibilidad sobrevenida para el avocamiento peticionado.

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"La sociedad tiene los delincuentes que se merece" | Alexandre Lacassagne

Facultad: casación ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 268 de fecha 23-MAY-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, la facultad de la víctima para recurrir en casación, en los casos en los que no haya presentado querella, procede de manera exclusiva cuando la decisión recurrida en segunda instancia, verse respecto a un sobreseimiento, tomando en consideración que dicho pronunciamiento extingue el procedimiento cuya consecuencia jurídica tiene la autoridad de cosa juzgada, y siendo la sentencia recurrida adversa a sus intereses, la ley le reconoce expresamente ese derecho.

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"La sociedad tiene los delincuentes que se merece" | Alexandre Lacassagne

Escandalosas violaciones ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 311 de fecha 13-JUN-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del poder judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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Offshore [2] ✓ 28-4-2026

¿Qué es un banco offshore?

Se trata de bancos que están alejados de los sistemas financieros y que no están sometidos a tantos controles monetarios y fiscales como los bancos “onshore”. 

¿Qué es una sociedad offshore?

Son empresas que se encuentran registradas en países en los que no realizan ningún tipo de actividad económica. La lógica detrás de esto es que, al estar registradas en otros países con menor carga de impuestos, pueden obtener regímenes tributarios más favorables.

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Offshore ✓ 28-4-2026

¿Que es una cuenta offshore?

En inglés, el término “offshore” significa literalmente “costa afuera”, aunque su uso se ha popularizado tomando su acepción financiera, que denomina a todos los recursos o bienes que son enviados a otro país, ya sea como mecanismo de ahorro o de inversión.

Este envío de bienes, que generalmente es monetario, se realiza con destino a paraísos fiscales, que son aquellos territorios donde hay una ausencia de impuestos y controles financieros sobre el dinero de los residentes. Mientras la persona que envía el dinero reside y trabaja en un lugar, el dinero que genera se guarda en estos paraísos fiscales.

Los paraísos fiscales suelen estar ubicados en países del Caribe y América Central, que se han hecho mundialmente conocidos por su flexibilidad en sus leyes y por permitir muchas transacciones que en ocasiones están al margen de la regulación.

Muchos de los perfiles que suelen recurrir a esta fórmula de las cuentas offshore son personas que poseen un patrimonio muy alto y que, en algunos casos, buscan una evasión fiscal.

Algunos de los lugares que se han vuelto más populares para este tipo de actividad son:

— Islas Caimán
— Islas Bermudas
— Las Bahamas
— Suiza
— Irlanda
— Belice

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Testaferros: acciones ✓ 28-4-2026

¿Qué acciones delictivas suelen cometer los testaferros?

— Creación de empresas ficticias: los testaferros establecen empresas ficticias o utilizan empresas existentes para canalizar fondos ilícitos. Estas empresas actúan como intermediarias, emitiendo facturas falsas y realizando transacciones comerciales sin sustancia económica.

— Compra de bienes inmuebles: la adquisición de propiedades, como viviendas, locales comerciales o terrenos, es una estrategia común. Los bienes inmuebles se utilizan para blanquear el dinero, ya que su valor tiende a apreciarse con el tiempo, dificultando la identificación de su origen ilícito.

— Uso de tarjetas de crédito y transferencias electrónicas: las transacciones electrónicas permiten mover grandes sumas de dinero de forma rápida y discreta. Los testaferros utilizan tarjetas de crédito prepagadas, cuentas bancarias offshore y criptomonedas para ocultar el rastro del dinero.

— Inversión en artículos de lujo: la adquisición de bienes de lujo, como joyas, obras de arte y vehículos de alta gama, es otra forma de ocultar el origen ilícito del dinero. Estos bienes pueden ser vendidos posteriormente o utilizados como garantía para obtener préstamos.

— Inversión en negocios legales: los testaferros pueden invertir en negocios legítimos para integrar el dinero sucio en la economía formal. Esta estrategia permite que el dinero ilícito genere ganancias y se convierta en capital aparentemente limpio.

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Testaferros: perfiles ✓ 28-4-2026

Perfiles de los testaferros

Los testaferros suelen ser reclutados de diversos entornos. Pueden ser familiares cercanos del delincuente, amigos de confianza, profesionales con conocimientos en finanzas o incluso personas vulnerables que son engañadas para prestar su nombre. 

Las motivaciones de los testaferros pueden ser económicas (recibir un pago por sus servicios), personales (lealtad al delincuente) o una combinación de ambos. En algunos casos, los testaferros pueden ser coaccionados a participar en estas actividades, especialmente si están en una situación de “vulnerabilidad”.

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Antes del procedimiento ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 257 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De la misma forma, se establece que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, deben ser por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición, cometido antes del procedimiento y no por otro delito, de acuerdo con el principio de especialidad del delito, contenido en el artículo 1 del Acuerdo sobre Extradición suscrito entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, que prevé: “…El extraditado no podrá ser enjuiciado ni castigado en el Estado que lo reclama, sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado a otra nación, a menos que haya tenido en uno u otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes, después de haber sido sentenciado, de haber sufrido la pena o de haber sido indultado…”.

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Requisitos procesales ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 257 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación al PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente

Con ocasión a los PRINCIPIOS RELATIVOS AL HECHO PUNIBLE, tenemos, el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, el principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo al principio de especialidad del delito y que el delito no sea político ni conexo, en atención al principio de no entrega por delitos políticos.

Sobre los PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ACCIÓN PENAL, A LA PENA y AL CUMPLIMIENTO DE OTROS REQUISITOS PROCESALES, se encuentra conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción.

En cuanto al PRINCIPIO RELATIVO A LAS PERSONAS, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, en caso de que el ciudadano solicitado sea venezolano y no haya adquirido la nacionalidad venezolana con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado.

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Partes de una sentencia ✓ 28-4-2026

Partes de una sentencia 

— Dominar la estructura de la sentencia penal establecida en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal (2021), hace la diferencia entre una decisión sólida y una nulidad absoluta.

— En armonía con el artículo 346 eiusdem, son tres (3) las partes esenciales de la sentencia, a saber: narrativa, motiva y dispositiva.

— Narrativa: es la relación sucinta de los hechos, allí el juez identifica a las partes y describe detalladamente el objeto del juicio, así como los hechos debatidos.

— Motiva: es sin duda, el alma del fallo, el corazón de la sentencia. El juez explica ahí los fundamentos de hecho y de derecho, se analizan las pruebas y se justifica por qué llega a una conclusión. Sin una buena parte motiva, la sentencia es nula.

— Dispositiva: es la decisión final, ahí se condena o absuelve al acusado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

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Precisar el error ✓ 28-4-2026

La inmotivación no debe invocarse como un vicio aislado. Al recurrir, la parte está obligada a denunciar la infracción de la norma sustancial o procesal que el juzgador omitió para fundamentar su decisión.

La técnica recursiva exige más que una mención genérica; requiere precisar el error in iudicando o in procedendo que dejó al fallo sin sustento legal.

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Hecho y derecho ✓ 28-4-2026

Sentencia No. 806 de fecha 28-NOV-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Se verifica que el recurrente en la narrativa de su denuncia, procede a exponer su apreciación sustentado en doctrina y jurisprudencias sobre el vicio de inmotivación e invoca al respecto lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuando disertaciones sobre la inmotivación de una sentencia, lo que se constata del siguiente señalamiento “ …es imperante que toda sentencia indique cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que condujeron al Juez a tomar una decisión El ya citado artículo 157 del texto adjetivo penal, prevé la obligatoriedad de proveer de motivación a la sentencia y sobre ello existe abundante jurisprudencia emanada del digno y alto Juzgado del cual forman parte…” (sic), no obstante, a pesar de mencionar su apreciación respecto a la citada norma, y lo atinente a la motivación, no indica que dicho artículo fue transgredido; sino que alega la falta de motivación y que ello transgredió la norma constitucional prevista en el artículo 49, tal como se constata de lo siguiente “…la carencia de motivación en la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Sede Cumaná, infringe el artículo 49 constitucional al afectar de manera directa el debido proceso, bien es conocido que la motivación de las resoluciones judiciales desempeña una doble función, en primer lugar permite conocer los argumentos que les justifican el fallo y, en segunda, facilita el control de la correcta aplicación del derecho…” (sic), de ello la necesidad de ejercer una labor instructiva e indicar que la inmotivación no puede alegarse como un motivo autónomo para recurrir en casación; por ende, cuando una parte la alega, en realidad está denunciando el incumplimiento de una norma sustancial o procesal que debería haber sido aplicada para dar soporte al fallo, por lo que no puede ser invocada aislada y directamente como causal, pues corresponde al recurrente hacer más que una mención de ambos artículos o señalar en términos generales la falta de motivación.

El recurso de casación tiene un ámbito reducido y bien delimitado por el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que funciona como un filtro destinado a evitar la interposición de recursos infundados o dilatorios. La inmotivación, siendo un defecto en la fundamentación, debe estar encuadrada en alguno de los supuestos de violación legal previstos en la citada norma, garantizando que el proceso casacional cumpla estrictamente con su función de control y preservación de la integridad del ordenamiento jurídico.

En consonancia con el adecuado sustento del recurso de casación, la autora Ana Priscila Dávila Cordero, en el año 2016, en su obra La importancia de la Fundamentación del Recurso de Casación, en la página 46, señaló:

“…El recurso de casación, es un recurso extraordinario, completo y de rigor legal, por lo que debe cumplir los requisitos formales y las exigencias legales que permitan a la Sala de Casación, de manera inequívoca, examinar si se ha violentado la ley en la sentencia recurrida,…” (sic)

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27 de abril de 2026

Nulidad: protección ✓ 27-4-2026

Sentencia No. 266 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo expuesto, se concluye que la nulidad surge como una medida de protección, en beneficio de las personas sujetas a un proceso, en razón a resguardar el debido proceso, por tal motivo, las mismas proceden cuando en la celebración de un acto se han omitido ciertos requisitos que la ley exige para su validez; siendo necesario, una vez decretada, fijar un punto de partida, donde se pueda constatar aquellos actos procesales anteriores, que cumpla con todos los requisitos necesarios para que produzca sus efectos.

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La frase del día 
"Un león cansado sigue siendo peligroso"

Demandas de amparo ✓ 27-4-2026

Sentencia No. 993 de fecha 16-JUL-2013 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA-PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

SEXTO: Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, lo siguiente: que, en las demandas de amparos en las cuales se ventile la resolución de un punto de mero derecho, el Juez constitucional podrá, en la oportunidad de la admisión de la solicitud de amparo, decretar el caso como de mero derecho y pasar a dictar, sin necesidad de convocar y celebrar la audiencia oral, la decisión de fondo que permita restablecer inmediatamente y en forma definitiva la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

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La frase del día 
"Un león cansado sigue siendo peligroso"

Motivos para apelar ✓ 27-4-2026

Únicos motivos que justifican la apelación de una sentencia penal definitiva producto de un juicio oral

1.- Violación de normas procesales esenciales: como la oralidad, inmediación, concentración o publicidad.

2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia: se refiere a que la lógica y coherencia del razonamiento jurídico son indispensables para la validez de la sentencia.

3.- Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales que causen indefensión: sucede cuando se omiten pasos procesales importantes.

4.- Prueba obtenida ilegalmente: esto implica la violación de derechos constitucionales cuando se colecta cualquier evidencia. Ejemplo: interceptaciones telefónicas sin orden judicial, allanamientos sin autorización de un juez o confesiones obtenidas bajo coacción.

5.- Errónea aplicación o interpretación de una norma jurídica: esto es aplicar una norma jurídica que no corresponda al hecho probado. Ejemplo: al aplicar el artículo referido al delito de hurto, se aplicó el del robo agravado, constituyendo así una falsa aplicación.

La corte de apelaciones puede anular la sentencia y ordenar un nuevo juicio; o dictar una decisión nueva.

La apelación no es una segunda oportunidad para juzgar los hechos, sino un mecanismo que verifica que el proceso se haya llevado a cabo correctamente.

En resumen, el recurso de apelación penal es una herramienta jurídica que protege la legalidad, la justicia y los derechos fundamentales. Su correcta aplicación constituye transparencia y credibilidad en el sistema penal venezolano.

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"Un león cansado sigue siendo peligroso"

Nulidad del acto ✓ 27-4-2026

Sentencia No. 266 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, en lo concerniente a la declaratoria de nulidad de un acto y la reposición del mismo, autores como Zambrano. F (2009). Actos Procesales y Nulidades.- VOL. III. Editorial Atenea, Caracas. Pág. 377, han señalado:

“…En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal … dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación al ordenamiento jurídico procesal penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto irrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nación dicho acto…”. (sic)

Partiendo de lo antes transcrito, esta Sala considera oportuno recalcar que en lo correspondiente a la reposición del proceso a una etapa anterior, esta no solo acarrea la nulidad del acto cumplido en contravención o con inobservancia de los requerimientos previstos en el ordenamiento jurídico para su eficacia, sino también de aquellos vinculados entre sí, dado que carecen de validez jurídica, lo cual ha sido remarcado por autores como Torres, S. G. (Segunda Edición- 2003). Nulidades en el proceso penal. Editorial Ad-Hoc, Argentina. Pág. 70, quien indicó:

“…Ahora bien, esta declaración de nulidad tiene como consecuencia dejar carente de efectos jurídicos al acto viciado motivada por la irregularidad fulminada con sanción de nulidad.

Pero, como el proceso penal se encuentra integrado por diferentes actos vinculados entre sí por un nexo de validez apareciendo unos como presupuesto de los otros y éstos, a su vez, como presupuestos de los posteriores, resulta de fundamental importancia determinar la extensión de la nulidad de un acto procesal en relación con los posteriores, anteriores y concomitantes…”. (sic)

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"Un león cansado sigue siendo peligroso"