29 de enero de 2026

29/1/2026 • alcance limitado

Sentencia No. 570 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Es por lo que esta Sala de Casación Penal estima reiterar que el recurso de casación es un recurso extraordinario y con un alcance muy limitado. Su propósito no es reexaminar los hechos del caso o la valoración de la prueba, sino corregir errores de derecho en la aplicación de la ley por parte de los Tribunales de Segunda Instancia, siendo necesario citar el artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual especifica que el recurso de casación solo procede en contra “de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites”, en consecuencia, una decisión en la cual se declaró la inadamisiblidad de una solicitud de nulidad, no encaja en esta definición, ya que no se pronuncia sobre el mérito de la controversia.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La curiosidad nace del desconocimiento"

29/1/2026 • taxatividad

Sentencia No. 570 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala debe señalar que de acuerdo con los principios y la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 451, eiusdem, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la solicitud de nulidad planteada por los representantes del Ministerio Público no es recurrible en casación, por lo que es necesario realizar las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal se rige por el principio de taxatividad de los recursos, el cual establece que solo se pueden impugnar las decisiones judiciales a través de los recursos expresamente previstos en la ley. En este sentido, la ley asigna un recurso específico para cada tipo de decisión. La inadmisibilidad de la solicitud de nulidad planteada por los Representantes de la Fiscalía (...), es una decisión, que no resuelve el fondo del asunto. Por lo tanto, al no estar contemplada explícitamente como una decisión recurrible en casación, no puede ser objeto de impugnación por esa vía.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La curiosidad nace del desconocimiento"

28 de enero de 2026

28/1/2026 • fundamentos de la criminología [2]

Especialidades o ramas de la criminología 

— Corporativo: es el criminólogo corporativo o especialista en empresas privadas que se encarga de los delitos o fraudes informáticos, seguridad privada, vigilancia privada, escoltas, etc.

— Penitenciarista, clínico o forense: este es el criminólogo clínico que también es llamado "forense" o "penitenciarista", que se especializa en entrevistar a los privados de libertad, diseños de tratamientos o regímenes penitenciarios, seguridad carcelaria, etc.

— Crimen organizado y transnacional: es el criminólogo que se especializa en crimen organizado y transnacional, abordando los temas de legitimación de capitales, tráfico de drogas, etc.

— Victimólogo o criminólogo especialista en victimología: trabaja el tema de los derechos humanos, de las minorías, diversidad sexual, etc.

— Seguridad pública institucional: es el criminólogo que trabaja en el área de la seguridad pública o desde cualquier organismo público que pueda hacerse prevención del delito.

— Preventólogo educativo / criminólogo preventor o educativo: trabaja todo lo relacionado con la criminología educativa.

Cabe agregar que el criminólogo no puede ser el "todólogo" como hasta la fecha ocurre, en ningún nivel, bien sea pregrado o postgrado, por muy capacitado que esté o por muchas buenas calificaciones que tenga en su currículo de materias; no puede existir el criminólogo que se desempeñe como preventólogo, clínico, diagnosticador, rehabilitador, politólogo, de menores, de crimen organizado, de seguridad pública, de inteligencia, poligrafista, de derechos humanos, ambientalista, académico, escolar (Hikal, 2013).

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"Las llaves viejas no abren puertas nuevas"

28/1/2026 • prescripción

Sentencia No. 004 de fecha 23-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Para evaluar si ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, se debe observar el artículo 109, del mismo Código Penal venezolano, que indica: “(…) Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho (…)”.

La forma de interrumpir la prescripción de la acción penal, está contenida en el artículo 110, del Código Penal, detallando lo siguiente:

“(…) Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare.

Interrumpirán también la prescripción el auto de detención o de citación para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les sigan; pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.

Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr la prescripción, no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal.

La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los que han concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrumpan la prescripción no se refieran sino a uno (…)”.

 (...)

Por lo que se debe concluir, que no ha operado por lo que respecta a la República Bolivariana de Venezuela, la prescripción ordinaria de la acción penal, ni la prescripción extraordinaria o judicial, que es la que ocurre por inacción de los órganos jurisdiccionales, por cuanto el proceso se ha prolongado en el tiempo debido a la evasión del ciudadano señalado ut supra, en concordancia, con lo establecido en la sentencia número 1118, de fecha 25 de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, que interpreta el artículo 110 del Código Penal, en relación con lo establecido en la sentencia número 2948, de fecha 10 de octubre de 2005 de la mencionada Sala Constitucional, que entre otras, estableció que la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, prevista en el artículo 110 del Código Penal, es inaplicable cuando el inculpado, se ha sustraído del proceso, esto es, cuando la falta de presencia física del investigado genera intencionalmente la dilación procesal.

Cumpliendo de esta forma, con el principio de la no prescripción exigido por el Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Las llaves viejas no abren puertas nuevas"

28/1/2026 • CRBV 271

Sentencia No. 002 de fecha 16-ENE-2026 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De igual forma, con respecto al delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, se debe tener en cuenta que el objeto del delito, se trata de combustible perteneciente a Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima (PDVSA), el cual fue obtenido de manera irregular, en ese sentido, se entiende que el referido delito, fue cometido en perjuicio al patrimonio del Estado venezolano, y por lo tanto, debe tomarse en consideración, lo establecido en el artículo 271, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en el presente caso, el cual dispone lo siguiente:

“…Artículo 271. (…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes…”. (Destacado de la Sala).

De manera que, examinada como ha sido la prescripción de la Acción Penal, en la presente solicitud de extradición activa, la Sala concluye, que en la República Bolivariana de Venezuela, la acción penal, dirigida a sancionar los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO (de bienes pertenecientes al patrimonio del Estado venezolano) y TERRORISMO, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, OCULTAMIENTO Y ALMACENAMIENTO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN y TRÁFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, son imprescriptibles, por lo que se cumple satisfactoriamente con lo preceptuado en el artículo 10, literal “b”, del Tratado sobre Extradición.

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La frase del día 
"Las llaves viejas no abren puertas nuevas"

27 de enero de 2026

27/1/2026 • errónea interpretación

Sentencia No. 569 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

En consonancia con lo precedente, cuando se denuncia la errónea interpretación de una norma, la parte interesada está en la obligación de exponer cual fue la interpretación dada a la misma, cual era la que correspondía según su percepción, además de la indicación de la influencia del presunto vicio en el dispositivo de fallo, tal como lo señaló en la decisión número 470, de fecha 11 de octubre de 2024, en la que esta Sala expresó:

“…De lo expuesto, la pertinencia de citar la sentencia número 7 de fecha 6 de febrero de 2013, en la cual esta Sala de Casación Penal señaló:

“… Según jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, cuando se denuncia la supuesta errónea interpretación de unas disposiciones legales sustantivas o adjetivas, es menester señalar correcta, separada y ordenadamente, porque cada una de esas normas, en criterio del recurrente, fueron indebidamente interpretadas, cual es la interpretación que según su óptica, es la correcta, y a la vez, el efecto jurídico de la pretendida interpretación anómala …” (sic)

Por ende, los presuntos vicios cometidos por la Corte de Apelaciones, deben ser argumentados de forma clara y precisa, y a su vez dejar sentado de manera determinante, cuál es la resolución correcta del caso que hiciera procedente su declaratoria…”(sic).

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La mente fría vence al impulso"

27/1/2026 • corrupción

¿Qué es la corrupción?

— La corrupción aparece cuando alguien se aparta de la verdad, la justicia y la virtud.

— La corrupción es la degeneración de las formas de gobierno, de modo que los gobernantes dejan de buscar el bien común y empiezan a servir sus propios intereses. 

— La corrupción es el desvío de la finalidad natural del hombre, por consiguiente, en lugar de buscar el bien común, busca intereses privados. 

— La corrupción es la transformación del poder en tiranía.

— La corrupción no se aplica solamente en la política, ya que esa es una acción que inicia cuando la persona olvida el bien.

— En la antigüedad, debatir sobre la corrupción era fundamental porque de ella dependía la supervivencia de la ciudad. 

— Para griegos y romanos la política no era un simple ejercicio de poder, sino el espacio en el que se construía tanto la justicia como la vida común.

— Cuando el gobernante se apartaba del bien común y usaba el poder para su propio beneficio, no solo se degradaba su virtud, sino que ponía en riesgo la estabilidad de todo el Estado.

— La corrupción era vista como una enfermedad que convertía la ley en instrumento de abuso y podía arrastrar a la polis hacia la tiranía, la guerra civil o la decadencia. 

— Reflexionar y debatir sobre la corrupción no era un lujo intelectual, sino una necesidad para evitar que la sociedad se autodestruyera.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La mente fría vence al impulso"

27/1/2026 • derechos de las víctimas

Principio fundamental del derecho penal venezolano: protección de la víctima 

Este principio garantiza que dentro del proceso penal, la víctima de un hecho punible no sea simplemente espectadora, sino que se le reconozcan derechos específicos y un rol activo para asegurar tanto la verdad como la justicia con tratos dignos y respetuosos.

Este principio se traduce en un conjunto de derechos que deben ser garantizados desde el inicio de la investigación y durante todo el proceso. 

Los derechos más relevantes para las víctimas son los siguientes: 

— ser informadas;
— intervenir en el proceso;
— derecho a solicitar y recibir medidas de protección y auxilio;
— derecho a la reparación del daño o perjuicio;
— derecho a la notificación sobre la decisión de archivo fiscal o sobreseimiento de la causa, pudiendo impugnar tales decisiones.

En resumen, la protección de las víctimas no es solamente una declaración de buenas intenciones, sino un mandato constitucional y legal que obliga al Estado venezolano a asegurar que quien sufra un delito reciba un trato justo, participe activamente en el proceso penal y obtenga la reparación que le corresponda por derecho.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"La mente fría vence al impulso"

27/1/2026 • inmediación

Sentencia No. 569 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

De igual manera, lo atinente a la inmediación, que es la facultad que corresponde al juzgador que presenció de manera directa el proceso, apreciar y valorar los distintos elementos debatidos para emitir una decisión conforme a lo observado por él, en atención a lo previsto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este análisis aplicable igualmente a lo señalado en los artículos 17 y 18, eiusdem, por cuanto, si bien todos plasman aspectos que forman un conjunto de elementos que deben ser garantizados en un proceso penal, los elementos que permitirán evidenciar que efectivamente se incumplió con ellos, no pueden mezclarse, por lo que debieron exponerlo separadamente.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La mente fría vence al impulso"

26 de enero de 2026

26/1/2026 • oralidad

Sentencia No. 569 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

La Sala para decidir observa, que en la presente denuncia los recurrentes atribuyen a la Corte de Apelaciones el vicio de "Violación de la Ley, por Falta de Aplicación, a los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Continuidad, incurriendo en violación de los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 347 y 158 ejusdem, en relación con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” , a tales efectos debe indicarse, que los recurrentes demuestran abiertamente el desconocimiento de la forma adecuada de formular una denuncia conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es explícito en el señalamiento que si los motivos fueren varios, la argumentación del vicio detectado, deberá realizarse de manera separada, lo cual obvian por completo proceder conforme a ello, puesto que de manera conjunta exponen la presunta transgresión de diversas normas que no guardan relación entre si, porque si bien, los principios a los que hacen referencia, están directamente relacionados con aspectos que deben cumplirse en un juicio, no puede obviarse que cada uno versa sobre circunstancias diferentes, por lo cual la fundamentación de cada falencia advertida debe circunscribirse a la naturaleza del acto, es decir, la oralidad establecida en el señalado artículo 14, hace referencia a que el debate será efectuado verbalmente, permitiendo una interacción más directa entre las parte en el proceso, lo que es muy diferente a la publicidad de la que debe ser objeto el referido juicio, puesto que salvo las excepciones previstas en la ley, se permite la presencia de quien estime pertinente acudir, a observar el desarrollo del proceso, conforme a lo expuesto en el artículo 15, del mencionado Texto Adjetivo Penal.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No puedes culpar a un viajero perdido por darte direcciones equivocadas"

26/1/2026 • agavillamiento 286

Sentencia No. 0484 de fecha 09-ABR-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
 
MAGISTRADA: TANIA D’AMELIO CARDIET

Tal resolución del Tribunal (...), deja en evidencia la ausencia absoluta del ejercicio del control material de la acusación, por cuanto mal puede el órgano jurisdiccional calificar el tipo penal de denuncia falsa, cuando no constan en autos las pruebas de que efectivamente el ciudadano (...), haya formulado alguna denuncia o acusación en contra de las presuntas víctimas ante un órgano policial, judicial o ante el mismo Ministerio Público. Lo mismo ocurrió con la calificación jurídica sostenida por el órgano jurisdiccional en relación al delito de agavillamiento, el cual puede ser calificado “…cuando dos o más personas se asocian con el fin de cometer delitos…”, conforme a lo establecido en el artículo 286 del Código Penal, sin embargo, en el presente caso estamos en presencia de un proceso penal instaurado en contra de una sola persona, siendo este el solicitante en revisión constitucional.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"No puedes culpar a un viajero perdido por darte direcciones equivocadas"

25 de enero de 2026

25/1/2026 • thema decidendum

Sentencia No. 1390 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ello así, resulta necesario señalar en relación al thema decidedum que, la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima el debido proceso, y, la ley adjetiva penal venezolana contiene una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

En tal sentido los actos del proceso deben realizarse bajo el cumplimiento de las formas esenciales para su validez, y además, observando lo establecido en los esquemas legales con atención a las prerrogativas procesales de índole constitucional, constituyendo una de ellas el acto de imposición personal de toda decisión a los sujetos procesales, por cuanto dicha omisión procesal afecta la eficacia y validez de la notificación.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien domina su mundo interno, no reacciona: elige"

25/1/2026 • presencia del imputado

Sentencia No. 1390 de fecha 07-AGO-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ahora bien, en este orden de ideas, cabe destacar que el proceso penal venezolano encierra una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, tales como, en el caso sub lite, la comparecencia de los adolescentes procesados al acto de apertura del juicio, por lo que no puede ser delegable en ningún mandatario tal facultad, en virtud de la garantía efectiva del derecho a ser oído y a la defensa.

Así lo ha expresado la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, cuando decidió: “…Que en el proceso penal existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado…”. Sentencia de la Sala Constitucional N° 938 del 28 de abril del 2003.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Quien domina su mundo interno, no reacciona: elige"

24 de enero de 2026

24/1/2026 • fundamentos de la criminología

La criminología holística. El ser humano en el centro 

— El enfoque holístico se basa en entender que el hombre es multifactorial.

— Ese enfoque de la criminología permite entender los traumas de los asesinos seriales.

— Interconexión de elementos o factores.

— Recuerda lo mental o psicológico sin olvidar lo biológico.

— La estadística nos ayuda a comprender comportamientos y prevenirlos.

— Métodos combinados.

— Debes comprender al individuo de forma total para buscar una justicia más humana.

— El ser humano es un ente complejo.

Fuente de la información: taller de "Fundamentos básicos de la criminología" efectuado por Edufutura el 16-11-2025.

La frase del día 
"La traición se paga con traición"

24/1/2026 • errores en la preliminar

Tres errores comunes que deben evitarse en la audiencia preliminar 

— Un solo error en la audiencia preliminar puede comprometer la estrategia penal.

— Primer error: llegar sin conocer el expediente con profundidad. No basta con leerlo por encima porque si no dominas cada detalle, estás en desventaja desde el primer minuto.

— Segundo error: improvisar sin una teoría del caso sólida. La audiencia preliminar no es para ver qué pasa; ese es el momento de mostrar que tu caso tiene estructura y lógica jurídica.

— Tercer error: no objetar pruebas inadmisibles a tiempo. Si no lo haces en el momento oportuno, esas pruebas pueden entrar al proceso y luego será tarde para excluirlas. 

— Prepárate, estructura tu defensa y actúa con estrategia.

Fuente digital de la información:

La frase del día
"La traición se paga con traición"

24/1/2026 • devolución de objetos

Sentencia No. 1674 de fecha 29-OCT-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Resulta oportuno señalar que en el caso de autos, versa sobre la apelación de una sentencia dictada por una Sala que conoce de sobre las materias especiales de corrupción y terrorismo, aunado a que dichos delitos se encuentran tipificados y sancionados por la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Siguiendo este orden de ideas, señalamos lo previsto en el artículo 59 eiusdem:

“Devolución de bienes

Artículo 59. El tribunal de control a los efectos de decidir sobre la devolución de los bienes referidos en el artículo anterior, deberá tomar en consideración que:

1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso.

 2. El interesado no tenga ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal.

3. El interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre éste, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir, que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación preventiva, decomiso o confiscación.

4. El interesado haya hecho todo lo razonable para impedir el uso de los bienes de manera ilegal; y,

5. Cualquier otro motivo que a criterio del tribunal y de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se estimen relevantes a tales fines.”

La norma transcrita, establece los requerimientos para que el juez de control decida la devolución de algún bien decomisado, producto de un delito, otorgándole a demás la facultad de utilizar sus máximas de experiencias, con el propósito de certificar cualquier otro elemento de convicción que considere necesario, para dictar un fallo ajustado a derecho.

Determinado lo anterior, esta Sala considera que ,el Juez Especial Cuarto de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en casos vinculados con Delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional y con Competencia para conocer y decir casos con imputación de delitos derivados y conexos asociados a los fenómenos de corrupción y delincuencia organizada, al momento de solicitar información Servicio Autónomo de Registro y Notaría (SAREN), actuó conforme a la ley, además de que como director del proceso y en aras de garantizar una decisión justa, decidió hacer uso de sus máximas de experiencias, razón por la cual se desestima la denuncia formulada por los accionantes, por presunto desacierto al oficiar al mencionado ente solicitando información.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"La traición se paga con traición"

24/1/2026 • actuaciones verificables

Sentencia No. 567 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

Por otro lado, el peticionante realizó alegatos de una audiencia preliminar que no se ha realizado, basados en presunciones subjetivas que aún no han ocurrido, debiendo esta Sala referir que los actos procesales realizados en razón a la celebración de una audiencia solo pueden ser objetados a través del avocamiento una vez que han sido efectuados, por lo que al cimentar su petición avocatoria en suposiciones inexistentes, alegando la “evidente situación de indefensión y de desigualdad”, de su defendido; tales fundamentos no pueden ser verificables por cuanto las mismas no han ocurrido, debiendo esta Máxima Instancia reiterar que la figura del avocamiento procede sobre actuaciones verificables existentes donde se aleguen “graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”, por lo que, esta Sala debe señalar que la figura del avocamiento no es un medio para prevenir futuras o hipotéticas irregularidades, sino para corregir las que ya han ocurrido.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día
"La traición se paga con traición"

24/1/2026 • autoría o participación

Sentencia No. 1716 de fecha 03-NOV-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

“En cuanto a los argumentos explanados por la víctima en su recurso de impugnación, resulta menester hacer alusión en su más reciente decisión N° 386 de fecha 25/11/202, [a] la Sala de Casación Penal (SSCP-TSJ) [la cual] ratificó su criterio asentado en la sentencia N° 157 del 25/05/2022, según el cual, ‘es necesario que, en las decisiones que declaran el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, por haber prescrito la misma, se determine la autoría o la participación, respectivamente, en el delito, sin que ello signifique que se está condenando al acusado a cumplir una determinada pena’. Es decir, el hecho de que opere la prescripción de la acción penal o ius puniendi e inclusive, la pena, se debe determinar el injusto penal. pero ello no implica la imposición de una sanción; (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día
"La traición se paga con traición"

23 de enero de 2026

23/1/2026 • procedencia del avocamiento

Sentencia No. 565 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio.

2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre.

3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado.

5) Que en la solicitud se hayan alegado graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Ello, es la razón por la cual esta Sala de Casación Penal reiteradamente ha establecido que “(…) el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa (…)” [Vid. sentencias números 672, del 17 de diciembre de 2009; 287, del 25 de julio de 2016; 351, del 11 de octubre de 2016; 451, del 14 de noviembre de 2016, y más reciente la, 021 del 18 de febrero de 2019].

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Mientras un insulto te altere o un elogio te eleve, sigues siendo esclavo del juicio ajeno"

22 de enero de 2026

22/1/2026 • defensor, apoderado judicial

Sentencia No. 565 de fecha 03-OCT-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual manera, debe la Sala ejercer una labor instructiva al abogado (...), respecto a las atribuciones que le asisten en atención a la cualidad que ostenta (defensor/ apoderado judicial) en atención a la figura invocada, pues la excepcionalidad del avocamiento está revestida de ciertas formalidades para su ejercicio, en el sentido indicado, existe una sustancial diferencia entre un defensor y un apoderado judicial, por cuanto el primero de los mencionados podrá ejercerlo sin necesidad de autorización previa, no obstante, el apoderado judicial debe estar expresamente facultado para ello, con un instrumento poder con características particulares en su redacción, por lo que se debe indicar que, no todo el que tenga tal cualidad puede requerir tal petición, entendiendo que su cualidad de defensor en el proceso donde está imputada su apoderada, no lo faculta para solicitar el avocamiento en el que ésta aparece como víctima, si no les es conferida tal atribución en el mandato que a los fines indicados le haya sido otorgado.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La felicidad es un estado mental"