15 de marzo de 2026

15-3-2026 | ciertos requisitos

Sentencia No. 062 de fecha 29-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En consecuencia, al interponerse el Recurso de Casación contra una decisión que no pone fin al proceso penal, la Sala concluye que el mismo no cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, en materia penal, el ejercicio del recurso de casación exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales imprescindibles y de particular importancia, relacionados con su contenido, dado su ámbito especial y su carácter extraordinario, la ausencia de cualquiera de ellos, acarrea la inadmisibilidad del recurso de casación presentado.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Muévete con estrategias, no con emociones"

14 de marzo de 2026

14-3-2026 | espionaje industrial

El espionaje industrial, también conocido como espionaje económico, espionaje corporativo o espionaje empresarial, se refiere a la adquisición sistemática y no autorizada de información comercial sensible. Esta práctica suele tener como objetivo secretos comerciales, datos operativos confidenciales y propiedad intelectual perteneciente a competidores u otras organizaciones. La información se recopila con la intención de obtener una ventaja competitiva, facilitar la toma de decisiones empresariales o para su venta comercial a partes interesadas. El espionaje industrial es llevado a cabo por diversos actores, incluidos empleados actuales o exempleados, contratistas, competidores corporativos, gobiernos extranjeros y organizaciones criminales, y es universalmente reconocido como ilegal y poco ético. 

Fuente digital de la información:

Acto de competencia desleal consistente en la adquisición de secretos industriales por medio de espionaje, efectuado con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El sabio no compite con el ruido"

14-3-2026 | especificar

Sentencia No. 101 de fecha 14-MAR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En este sentido, la Sala observa en cuanto al vicio de falta de motivación alegado por la parte recurrente, que simplemente menciona la falta de aplicación de los preceptos legales constitucionales, sin indicar como fueron violentados los mismos. Debiendo la recurrente especificar cuál de los puntos denunciados en el recurso de apelación no fueron debidamente resueltos por la Alzada y establecer cuál debió ser la solución planteada por la Corte de Apelaciones para resolver las denuncias expuestas en el recurso.

En este sentido, es oportuno recordar que cuando se alega el vicio de inmotivación del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, se debe especificar, que puntos no fueron resueltos por el Tribunal Colegiado, o si la argumentación esgrimida incurre en ilogicidad o contradicción de su línea argumentativa, debiendo señalar las partes de la sentencia que vislumbren este vicio con indicación precisa de su relevancia para el proceso y la consecuente solución jurídica que se pretende, lo cual no ocurrió en la presente denuncia.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El sabio no compite con el ruido"

14-3-2026 | administración

Sentencia No. 672 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En virtud de lo precedente, es propicia la ocasión de citar lo expresado en el artículo de reflexión, El Alcance de los Principios de Administración de Justicia, publicado por el autor Omar Antonio Herrán Pinzón, en la Revista Prolegómenos, en su volumen 16, número 32, en Bogotá, correspondiente a los meses de julio a diciembre del año 2013, en el que indicó:

“…La importancia de los principios de la administración de justicia radica en que son la base para la construcción de la política pública de la administración de justicia; de igual manera, actúan también como derechos inviolables sobre quienes recae la obligación de respetarlos. Si bien deben ser tenidos como un todo en donde si se quebranta uno solo se vulnera la administración de justicia como servicio y como institución representada en la Rama Judicial, además de ir en contravía de los fines propios del Estado…”.

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La frase del día 
"El sabio no compite con el ruido"

14-3-2026 | garante

Sentencia No. 673 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien de acuerdo con lo anterior, esta Sala estima oportuno resaltar la importancia de la tutela judicial efectiva, configurándose como un principio fundamental en la totalidad del proceso penal, transcendiendo el mero acceso a la justicia, con la exigencia que ésta sea expedita, sin dilaciones indebidas, ni formalismos o reposiciones inútiles, obligando al juez a actuar como un garante de los derechos fundamentales, priorizando la realización de la justicia.

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La frase del día 
"El sabio no compite con el ruido"

13 de marzo de 2026

13-3-2026 | Tratado de Extradición

Sentencia No. 001 de fecha 31-ENE-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En atención a las normas del Tratado de Extradición citado, y al criterio reiterado por esta Sala en este aspecto, los requisitos formales de procedencia que exigen los Estados parte en el tratado de extradición referido son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición deberá ser realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; b) la copia debidamente certificada del auto de prisión, de la orden de detención u otro documento de igual naturaleza; c) los elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado, declaraciones con base en las cuales fue dictada la orden de detención.

Asimismo, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y aquellas relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena.

De igual modo, en la solicitud se deberán señalar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes. De la misma manera, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano.

Es importante destacar que, si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es menester acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme con las pautas del encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano.

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La frase del día 
"No tenemos pruebas, pero tampoco dudas"

12 de marzo de 2026

12-3-2026 | incongruencia

Sentencia No. 0073 de fecha 06-FEB-2024 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

El sistema de justicia, se constituye entonces como un todo, y dentro del cual, a cada uno de los entes u organismos que lo componen, se les asigna una función trascendental común, esto es, asegurar el orden jurídico que debe realizar la justicia. Siendo ello así, varios de los componentes fallan en los términos antes expuestos, el sistema se quiebra, convirtiéndose entonces en una maquinaria agresora de los derechos del justiciable.

Ese quiebre puede ser provocado, ya sea por la acción (actuación impropia), o por la omisión de algunos de los componentes que lo integran, en el presente caso, ese quiebre tuvo lugar, ante la actuación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien desconociendo la naturaleza civil del asunto, pues la ocupación del inmueble se sustentó en un contrato de arrendamiento, imputó por la comisión del delito de invasión a la ciudadana (...), en total desconocimiento de su deber constitucional de “garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, (…)”, y ante la omisión de la Juez (...), al no desestimar la causa, por cuanto el hecho no revestía carácter penal, lo cual es particularmente grave, dado que con tal acción y omisión subvirtieron el orden constitucional, generando un estado de desorganización social como consecuencia de la incongruencia entre las normas y las actuaciones de las instituciones públicas afectando gravemente la autoridad del Poder Judicial, tal y como se verificó en la presente causa.

Asimismo, debe resaltarse, que la función judicial debe adecuarse a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia, lo contrario comportaría una flagrante violación al debido proceso, y una desnaturalización de la realización de la justicia como esencia del proceso. En este caso, se está ante una actividad procesal viciada, cuyos fines no son la resolución legal de una litis, sino el perjuicio a una de las partes, lo que transgrede frontalmente el orden público constitucional (vid. sentencia de esta Sala N° 908/2000).

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La frase del día 
"Me insultaron en siete líneas y solo me molestaron los errores ortográficos" • Fiódor Dostoyevski

12-3-2026 | desalojo

Sentencia No. 0151 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Resuelto lo anterior, y en aras de evitar confusión en la resolución del caso de amparo sometido al conocimiento de los juzgados a los cuales se les atribuyó la competencia, debe la Sala reiterar el criterio que estableció en la sentencia número 73 del 6 de febrero de 2024, (...), en la que dispuso, con carácter vinculante, que la tramitación y decisión de los asuntos en los que se pretenda el desalojo de un inmueble cuya posesión se encuentre amparada en una relación jurídica de cualquier naturaleza civil, debe ser resuelta por los juzgados con competencia en esa materia, sin que deba permitirse su judicialización por la vía del procedimiento penal [penalización de conductas atípicas]. Así se establece.

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La frase del día 
"Me insultaron en siete líneas y solo me molestaron los errores ortográficos" • Fiódor Dostoyevski

12-3-2026 | dolo directo, culpa, dolo eventual

Diferencias entre dolo directo, dolo eventual y culpa 

— No todo delito se comete con la misma intención.

— Dolo directo: es cuando el autor quiere cometer el delito y sabe lo que hace. Ejemplo: alguien dispara con la intención de matar.

— Dolo eventual: aquí el autor no quiere el resultado, pero acepta su acción como posible y sigue adelante. Ejemplo: conducir a 180 km/h en una zona escolar y atropellar a alguien. En este caso, el sujeto no quería matar, pero sabía que eso podía suceder y no le importó.

— Culpa: es cuando el daño ocurre por imprudencia, inobservancia, negligencia o impericia. Aquí no hay intención pero existe la responsabilidad del actor. Ejemplo: un médico que cometa un error por descuido.

— El dolo se define como la voluntad consciente de realizar un hecho típico y antijurídico.

— En el dolo eventual el actor quiere hacer el hecho y está consciente de ocasionar un daño.

— La culpa implica una conducta descuidada sin intención de causar el resultado, pero con previsibilidad que la actuación conlleva a una sanción.

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La frase del día 
"Me insultaron en siete líneas y solo me molestaron los errores ortográficos" • Fiódor Dostoyevski

12-3-2026 | escrito fundado

Sentencia No. 015 de fecha 08-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Tomando en consideración, lo antes señalado, esta Sala de Casación Penal, en relación con los argumentos del recurrente, advierte, que los mismos carecen de la debida técnica recursiva, siendo ello así, considera oportuno ratificar que el recurso de casación depende exclusivamente de un solo y único acto que consiste en la interposición de un escrito fundado, con expresión en forma concisa y clara de los preceptos legales que se consideran vulnerados, además de la indicación, por separado, de cada uno de los motivos que lo hacen procedente.

Por consiguiente, ha sido criterio de esta Sala de Casación Penal que no basta con alegar que el Tribunal de Segunda Instancia incurrió en la violación de la ley, siendo el deber del recurrente especificar cuál fue la disposición legal que se considera infringida y en qué términos fue violentada, es decir, explicar de forma clara cómo la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en el error denunciado, a los fines que no quede dudas sobre la infracción y pueda la Sala pronunciarse conforme a derecho.

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La frase del día 
"Me insultaron en siete líneas y solo me molestaron los errores ortográficos" • Fiódor Dostoyevski

12-3-2026 | incongruencia omisiva

Sentencia No. 672 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Delimitado lo anterior, observa la Sala del fallo proferido por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones, que, a pesar de haber citado el contenido del recurso de apelación sometido a su conocimiento, en el que se verifica la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado judicial de la víctima, señala expresamente que se pronunciará sobre los puntos impugnados, tal como se verifica de la siguiente manifestación “…este Tribunal Colegiado para decidir observa, que a los efectos de la resolución del recurso de apelación, debe limitar su pronunciamiento estrictamente al ámbito y alcance de la competencia recursiva, esto es, que debe orientar su decisión a los puntos que los recurrentes objetan en el presente escrito impugnatorio….”, esto es sin lugar a dudas, una actuación que contraviene las disposiciones contenidas en el artículo 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, inherente a la obtención de oportuna y adecuada respuesta a las peticiones que formulen ante la autoridad competente, constituyendo por ende un vicio de incongruencia omisiva en la sentencia, el cual tiene lugar cuando el juzgador omite pronunciarse sobre alguno de los puntos sometidos a su consideración, lo que constituye un vicio que afecta la validez de las sentencias, pues va en detrimento de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26, del mencionado Texto Constitucional, circunstancia esta que no puede ser convalidada por la Sala como garante de la correcta aplicación de justicia, pues el justiciable queda en estado de indefensión en atención a la falta de respuesta a la pretensión de la parte interesada, irrespetando los derechos que le asisten en todo estado y grado del proceso.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Me insultaron en siete líneas y solo me molestaron los errores ortográficos" • Fiódor Dostoyevski

11 de marzo de 2026

11-3-2026 | ubicación

Sentencia No. 151 de fecha 04-MAY-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Aunado a ello, de los recaudos consignados con la solicitud de inicio del procedimiento de extradición, no se evidencia con certeza la ubicación de la persona requerida en extradición, por cuanto ni siquiera cursa en actas la Difusión Internacional para la localización de la persona requerida, como tampoco información oficial proveniente del país requerido respecto a la ubicación cierta de esta en su territorio.

En tal sentido, se hace preciso reiterar lo establecido por esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 209, del 20 del julio de 2022, en los términos siguientes:

“…Delimitado lo anterior, la Sala, debe aleccionar que el Juez de Primera Instancia competente, está impedido o censurado, de remitir actuaciones a esta de Sala de Casación Penal con fines de extradición, sin que conste de forma autentica, y cierta, la documentación respectiva, no siendo un capricho de la Sala, porque de obrarse de forma distinta se quebrantan normas de Derecho Internacional, perturbando el debido proceso e incluso la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 numeral 1 y 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido para la confección del -cuaderno de extradición activa-, partiendo del contenido y del alcance del artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá contener de forma obligatoria la siguiente documentación: 

(…) 

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El cuerpo miente antes que la voz"

11-3-2026 | préstamo del expediente

Sentencia No. 000105 de fecha 10-MAR-2026 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Exp. AA20-C- 2025-000811

Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA.

A V O C A M I E N T O

Así las cosas, la Sala advierte que el simple hecho de que el codemandado (...) haya solicitado el préstamo del expediente (...) tal y como fue constatado por el Juzgado (...) de Caracas por auto de fecha (...), no constituye, por sí sola, una actuación que demuestre de forma inequívoca que la citación tácita procedió de manera efectiva de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la solicitud del expediente no constituye un acto de defensa o gestión que supla la formalidad de la citación, por lo que se entiende que la citación del codemandado (...) se materializó en fecha (...), que es el día en que compareció ante el tribunal a darse por citado de manera voluntaria según se evidencia del folio 263 del anexo 2 del expediente, y así se establece.

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La frase del día 
"El cuerpo miente antes que la voz"

10 de marzo de 2026

10-3-2026 | 15 días, 8 días

Sentencia No. 193 de fecha 25-ABR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma, ocurre respecto al lapso para la interposición del recurso de casación en ambos procesos, pues en materia ordinaria, establece el artículo 454 que el lapso para su interposición es de quince (15) días y en el sistema penal de responsabilidad de los y las adolescentes es de ocho (8) días.

En este contexto, se concluye que el Recurso de Casación sólo podrá ser ejercido por quienes estén debidamente legitimados y contra aquellas decisiones explícitamente determinadas en la ley.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Honor al vencido y gloria al vencedor"

10-3-2026 | código QR

Sentencia No. 0111 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Respecto a ello, esta Sala Constitucional, debe precisar que al ser presentada una solicitud de revisión constitucional con sus respectivos recaudos ante la Sala, entre otros (instrumento poder consignado en copia certificada con Código QR, el Secretario o Secretaria de esta Sala, deberá escanear la imagen codificada en el documento impreso, por medio de un dispositivo móvil, el cual redirigirá al buscador de la página web del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines de verificar la existencia del documento público administrativo electrónico en la base de datos oficial del mencionado organismo y, que el mismo posee la misma fuerza probatoria que el ordenamiento jurídico le concede a los documentos escritos, validando así que el poder presentado en copia certificada con Código QR, acredita al abogado o abogada para actuar con el carácter que aduce en la respectiva causa.  

En virtud de lo anterior, y de acuerdo a las disposiciones legales transcritas up supra esta Sala debe puntualizar de forma clara e inequívoca que al reconocer la validez del instrumento poder en copia certificada con Código QR, a los fines de tramitar y sustanciar la solicitud de revisión constitucional, se amplía con ello el criterio establecido por esta Sala Constitucional respecto a la consignación de la copia certificada del instrumento poder con sello húmedo, extendiendo con ello, éste criterio ampliado del poder consignado en copia certificada con Código QR a todas las demandas, solicitudes y recursos interpuestos ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

En ese mismo contexto, la Sala en uso de su potestad de jurisdicción normativa, aceptará como válida la copia del poder con certificación del Código QR, la cual tendrá la certificación correspondiente por la Secretaría de la Sala, de allí que, se estima la posibilidad de extender con efecto ex tunc la validez de los instrumentos poder en copia certificada con Código QR establecido en el presente fallo a las demandas, solicitudes y recursos interpuestos ante esta Sala Constitucional y que se encuentran pendientes de decisión ante esta Sala Constitucional. Así se decide.

Visto el contenido de este fallo, se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, con la mención “Sentencia de la Sala Constitucional, mediante la cual amplia el criterio respecto a la consignación del poder en copia certificada con sello húmedo y, desde ahora en adelante la Sala Constitucional aceptará como válida la copia del poder con certificación del Código QR, al cual se le hará la verificación correspondiente por la Secretaría de la Sala”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Honor al vencido y gloria al vencedor"

9 de marzo de 2026

9-3-2026 | aspectos

Sentencia No. 055 de fecha 29-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Evidenciándose además, de lo explanado por el recurrente en el escrito recursivo, una palpable carencia argumentativa que la vicia de infundada, ya que, aun cuando se alega la inmotivación del fallo, no indica cuál debió ser el análisis que le correspondió realizar a la Corte de Apelaciones, sobre la base de la denuncia señalada en el recurso de apelación.

Advirtiéndose que no basta sólo alegar la inmotivación del fallo, sino que además debe expresarse de qué modo se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el recurrente debe explanar en el fundamento de su denuncia, los aspectos fundamentales que, a su juicio, fueron violados en la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones, manifestando su relevancia.
 
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo al vicio de inmotivación, en sentencia número 83, de fecha 13 de mayo de 2019, reiteró lo siguiente:

“…cuando se denuncia inmotivación de un fallo, no basta simplemente con mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, por el contrario, ese sólo es uno de los supuestos de procedencia de la denuncia. Tal alegato requiere una debida fundamentación, de donde surja evidente cuál es el vicio que se atribuye, su verdadera existencia en el fallo recurrido, así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo, ya que no cualquier error en la motivación de una decisión resulta suficiente para acarrear su nulidad, no pudiendo la Sala suplir la actuación propia del recurrente…”

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La frase del día 
"La calma intimida"

8 de marzo de 2026

8-3-2026 | incidencia procesal

Sentencia No. 016 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
   
En efecto, lo decidido el 10 de junio de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, versó sobre la apelación interpuesta en contra de una declaratoria de inadmisibilidad por extemporánea, de un escrito de oposición de medidas, lo cual da a lugar a una incidencia procesal, que debe resolverse de forma autónoma, donde la parte afectada ejerce su derecho a la defensa y al debido proceso, a los fines de lograr impugnar, revocar o sustituir una medida decretada, en tal sentido, la finalidad del mencionado escrito de oposición se enfoca en demostrar que las mismas no cumplen con los requisitos legales necesarios para su materialización o que resulta desproporcionada para el fin que se pretende, en ningún caso, se plantean consideraciones en relación al fondo del asunto.   

Ahora bien, se ha comprobado, de forma evidente, la existencia de un defecto formal (de origen) en el presente recurso de casación, que impide la concreción adecuada del principio de impugnabilidad objetiva, no obstante, dicho principio tiene plena acogida no sólo en el ámbito formal del instrumento normativo de rango legal que rige el proceso penal venezolano, sino también, en el ámbito formal de la jurisprudencia. Para una muestra, se traen a colación las ideas expuestas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 86, del 19 de marzo de 2009, en los siguientes términos:

“… la facultad de recurrir, en materia penal, encuentra limitaciones legales expresas, tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo, es decir, la impugnabilidad está determinada por el principio de taxatividad del recurso, ya que sólo (sic) serán recurribles aquellas resoluciones judiciales cuya admisión sea permitida expresamente por la ley (impugnabilidad objetiva)…”.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nunca hables de quesos con ratas"

8-3-2026 | técnica

Sentencia No. 094 de fecha 14-MAR-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el caso que nos ocupa, resulta evidente para la Sala que la denuncia objeto de análisis, incurrió en una falta de técnica recursiva, ya que no puede alegarse como infringido de manera conjunta dos motivos del recurso, como lo es la errónea interpretación y la falta de aplicación.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nunca hables de quesos con ratas"

8-3-2026 | ADN

Sentencia No. 1843 de fecha 18-NOV-2025 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Por ello, al constatarse que la Sala de Casación Civil, erró al casar de oficio y sin reenvió la sentencia recurrida en casación y declarar con lugar la demanda de inquisición de paternidad al limitarse solo a considerar que la experticia heredo biológica constituye documento público administrativo, y debe tenerse como válido e incontrovertidos los resultados reflejados, y visto que dicho medio de prueba se realizó sin sujeción al procedimiento establecido en la Ley considera esta Sala que lo ajustado a derecho y en búsqueda de la verdad material ordenar que se realizase una nueva prueba de ADN, que permita establecer si existe una relación de hermandad a nivel paterno entre la ciudadana (...), descendiente directa del de cujus, con el ciudadano (...), ello a los fines de comparar sus perfiles genéticos para tener plena certeza que comparten el mismo padre de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide-

Por otro lado, es importante señalar que en el presente caso no se debe solicitar la exhumación del cadáver, toda vez que el de cujus (...), fue incinerado o cremado según se desprende de acta de defunción cursante en el folio 44 del anexo 01, del presente expediente ante lo cual no existe material genético.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nunca hables de quesos con ratas"

8-3-2026 | inquisición de paternidad

Sentencia No. 1843 de fecha 18-NOV-2025 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Del criterio transcrito se desprende las pruebas heredo-biológicas, deben realizarse, siempre y cuando se sigan las formalidades que la Ley establece para la prueba pericial, además que deben realizarse por laboratorios de genética molecular, con expertos debidamente acreditados.

En ese sentido esta Sala considera necesario establecer que en los casos como el autos, cuando se demande por inquisición de paternidad a los herederos del de cujus, es necesario que la experticia heredo biológica sea solicitada por las partes o por el juez y la misma sea promovida y evacuada dentro del proceso de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley respecto a la prueba pericial, ello a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes. Así se decide.
 
Ahora bien, esta Sala observa que en el presente asunto, la prueba fundamental promovida por la demandante en el juicio de inquisición de paternidad constituye una prueba pericial realizada de forma anticipada es decir, fuera del juicio la cual pudo haber tenido pleno valor probatorio frenteal de cujus, pues quien más que él para aseverar y confirmar que concurrió voluntariamente realizarse la prueba heredo biológica del 10 de junio de 1996, y constando que la parte demandada contra quien se opone dicha prueba no tuvo control alguno sobre la misma, ya que no fue promovida ni evacuada dentro del juicio de inquisición de paternidad y sin las garantidas del debido proceso, ni bajo las formalidades establecidas tanto en Ley sustantiva y adjetiva que rige la prueba pericial, es palpable tanto el quebrantamiento de formas procesales y la violación tanto al debido proceso como el derecho a la defensa de la parte demanda. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Nunca hables de quesos con ratas"