11 de junio de 2026

11/6/2026 - declaración confesoria

Sentencia No. 0646 de fecha 27-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
 
En tanto que el proceso penal acusatorio venezolano se rige por el sistema de valoración probatorio de la sana critica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), lo que proscribe del mismo la declaración confesoria del procesado, así sea espontánea, debido a que la confesión es una prueba de tarifa legal, sin cabida en un sistema donde el Juez aplica sus máximas de experiencia y las reglas de la lógica para valorar los hechos que arrojan los medios (sana crítica).

En consecuencia, la declaración del imputado no persigue recabar confesiones, pero su exposición al igual que lo que declaran en estrados los procesados, puede tener relevancia probatoria dentro de la valoración por la sana crítica, ya que la declaración (es de conocimiento), se valorará como un testimonio, y por ello, el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que de declarar el imputado, éste sea interrogado por el Ministerio Público, el querellante, su propia defensa y el tribunal, en ese orden, tal y como consta en la sentencia condenatoria efectuada por el Tribunal (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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