12 de febrero de 2013

4. 9 Falta de requisitos esenciales

DERECHO PROCESAL PENAL

4. 9 Falta de requisitos esenciales. Esta excepción es la que se refiere a la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación; la acusación particular propia de la víctima; y la acusación privada en delitos de acción privada, siempre y cuando tales requisitos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos.

Por parte del Fiscal y del querellante, el momento para la corrección es al finalizar la audiencia preliminar; y el acusador privado puede corregir defectos de forma en su respectiva acusación una vez finalizada la audiencia de conciliación, si le fuere posible.

Ahora bien, esta excepción no extingue la causa penal de un todo, opera más bien como una cuestión dilatoria, ya que es posible la persecución contra el imputado si se purgan los defectos. Por eso se nos dice: "...siempre y cuando tales requisitos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos..."

Armas

DERECHO PENAL

Armas. Se consideran armas los instrumentos para maltratar o herir, tales como:

1. Cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola.

2. Cañones.

3. Revólveres.

4. Pistolas.

5. Rifles de cacería.

6. Puñales.

7. Dagas.

8. Bastones pistolas.

9. Estoques.

10. Flowers.

11. Explosivos.

12. Sables.

13. Espadas.

14. Espadines.

15. Lanzas.

16. Bayonetas.

17. Obuses.

18. Morteros.

19. Ametralladoras.

20. Fusiles.

21. Carabinas.

22. Mosquetones.

23. Lanzallamas.

24. Escopetas. 

4. 8 Caducidad de la acción penal

DERECHO PROCESAL PENAL

4. 8 Caducidad de la acción penal. Se refiere a la prescripción de la acción, de acuerdo al Artículo 108 del Código Penal.

Produce el sobreseimiento de la causa penal.

Delitos. Armas

DERECHO PENAL

Delitos. Armas. Se consideran delitos:

1. La introducción de armas.
2. La fabricación de armas.
3. El comercio de armas.
4. La posesión de armas.
5. El porte ilícito de armas.
6. El ocultamiento de armas.
7. El suministro de armas.

Claro está que la comisión debe hacerse de acuerdo a la contravención de las leyes.

Las circunstancias que agravan estos delitos, es cuando se cometen por:

1. Funcionarios policiales.
2. Funcionarios públicos.
3. Vigilantes privados legalmente autorizados.
4. Empleados públicos.
5. Resguardos de aduana.

4. 7 Falta de capacidad del imputado

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4. 7 Falta de capacidad del imputado. Produce el sobreseimiento de conformidad con el Artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, el Artículo 130 del mismo Código nos habla de la suspensión del proceso hasta que desaparezca la incapacidad.

Delito de prevaricación. III

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Delito de prevaricación. III. Los sujetos activos en este delito, pueden ser los siguientes:

1. Mandatario.

2. Abogado.

3. Procurador.

4. Consejero.

5. Director.

6. Fiscal del Ministerio Público.

4. 6 Falta de legitimación o capacidad

DERECHO PROCESAL PENAL

4. 6 Falta de legitimación o capacidad. La falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción opera como una cuestión dilatoria, que suspende la entrada de la acción pero no la desecha. Esto de conformidad con la sentencia número 823 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-abr-2.003.