DERECHO CONSTITUCIONAL
Derecho de representación. Toda persona tiene el derecho de representar, o dirigir peticiones ante cualquier autoridad y funcionario público sobre los asuntos que sean competencia de éstos; y de obtener una respuesta oportuna y adecuada.
Quienes violen el derecho de representación serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del respectivo cargo que ejercen.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
23 de mayo de 2013
Ex. corp. y mental
DERECHO PROCESAL PENAL
Examen corporal y mental. Cuando sea necesario, se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos.
Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado; éste, será advertido de tal derecho.
Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad.
Examen corporal y mental. Cuando sea necesario, se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos.
Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado; éste, será advertido de tal derecho.
Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad.
Derogabilidad de las leyes
DERECHO CIVIL
Derogabilidad de las leyes. Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; no vale alegar contra su observancia: el desuso, ni la costumbre, o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.
Derogabilidad de las leyes. Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; no vale alegar contra su observancia: el desuso, ni la costumbre, o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.
Registro
DERECHO PROCESAL PENAL
Registro. Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros de un delito investigado, o de alguna persona fugada, o sospechosa, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar.
Cuando sea necesario realizar una inspección personal, o el registro de un mueble, o compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirá la normativa establecida para el procedimiento de inspección de personas.
Se solicitará, para que presencie el registro que se hará, a la persona que habite el lugar, o a la persona que se encuentre en posesión del lugar; si la persona está ausente, se solicitará la presencia del encargado del lugar; y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad.
Registro. Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros de un delito investigado, o de alguna persona fugada, o sospechosa, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar.
Cuando sea necesario realizar una inspección personal, o el registro de un mueble, o compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirá la normativa establecida para el procedimiento de inspección de personas.
Se solicitará, para que presencie el registro que se hará, a la persona que habite el lugar, o a la persona que se encuentre en posesión del lugar; si la persona está ausente, se solicitará la presencia del encargado del lugar; y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad.
Derecho de asociación
DERECHO CONSTITUCIONAL
Derecho de asociación. Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado venezolano estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Este derecho está en concordancia con el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual consagra:
"Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".
Derecho de asociación. Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado venezolano estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Este derecho está en concordancia con el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual consagra:
"Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".
Inspección de vehículos
DERECHO PROCESAL PENAL
Inspección de vehículos. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculta en el, objetos relacionados con un hecho punible.
Para la inspección de vehículos, se seguirá el mismo procedimiento y formalidades que para la inspección de personas.
Inspección de vehículos. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculta en el, objetos relacionados con un hecho punible.
Para la inspección de vehículos, se seguirá el mismo procedimiento y formalidades que para la inspección de personas.
Der. a la prot. del Edo.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Derecho a la protección del Estado. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado venezolano, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos en los programas destinados a:
- la prevención;
- a la seguridad ciudadana; y
- a la administración de emergencias, será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado venezolano respetarán la dignidad y los derechos humanos de las personas. El uso de armas, o sustancias tóxicas por parte de los funcionarios policiales y de seguridad, estará limitado por principios de:
- necesidad;
- de conveniencia;
- de oportunidad; y
- de proporcionalidad, conforme a la ley.
El derecho a la protección del Estado se encuentra concatenado con los artículos 3 y 12, respectivamente, de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
"Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
Derecho a la protección del Estado. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado venezolano, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos en los programas destinados a:
- la prevención;
- a la seguridad ciudadana; y
- a la administración de emergencias, será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado venezolano respetarán la dignidad y los derechos humanos de las personas. El uso de armas, o sustancias tóxicas por parte de los funcionarios policiales y de seguridad, estará limitado por principios de:
- necesidad;
- de conveniencia;
- de oportunidad; y
- de proporcionalidad, conforme a la ley.
El derecho a la protección del Estado se encuentra concatenado con los artículos 3 y 12, respectivamente, de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".
"Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
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