3 de junio de 2013

Ej. del der. al tr.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos sociales y de las familias

Ejercicio del derecho al trabajo. El Estado venezolano garantizará la igualdad y la equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.

El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado, y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de acuerdo a la ley.

Art. 23 Declaración Universal de Derechos Humanos:

"1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses."

Fuente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Costas. Del. acc. priv.

DERECHO PROCESAL PENAL

De los efectos económicos del proceso

Costas. Delitos de acción privada. En el proceso por delitos de acción privada, las costas serán asumidas por el acusador privado, en caso de: absolución, sobreseimiento, o archivo; y por el acusado, en casos de condena.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Rev. de secretos

DERECHO PENAL

De los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios públicos

Revelación de secretos. Todo funcionario público que comunique, o publique los documentos, o hechos de los cuales tiene conocimiento, o posesión por causa de sus funciones, y que deba mantener secretos:

será castigado con arresto de 3 a 15 meses; asimismo, todo funcionario público que de alguna manera favorezca la divulgación de aquéllos.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

Art. 66 Ley Contra la Corrupción. El funcionario público que utilice, para sí o para otro, informaciones o datos de carácter reservado de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado con prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de hasta el 50% del beneficio perseguido u obtenido, siempre que el hecho no constituya otra delito.

Si del hecho resultare algún perjuicio a la Administración Pública, la pena será aumentada de un tercio a la mitad.

Honorarios. III

PRÁCTICA FORENSE - HONORARIOS 

Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos - Disposiciones preliminares 

Honorarios. III. Cuando los abogados/as estimen honorarios superiores a los establecidos en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, deberán tomar en consideración los siguientes aspectos:

a. La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.

b. La cuantía del asunto.

c. La novedad, o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

d. Su experiencia, o reputación.

e. La situación socioeconómica del cliente.

f. La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.

g. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.

h. La responsabilidad que deriva para el abogado del asunto que se le encomienda.

i. El tiempo que requiere el servicio profesional.

j. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

k. Si el abogado/a ha procedido/a como asesor/a, consultor/a, o apoderado/a.

l. El lugar de la prestación de los servicios, según sea, el domicilio del abogado, o fuera de el.

m. El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela. 

Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.

Honorarios. II

PRÁCTICA FORENSE - HONORARIOS

Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos - Disposiciones preliminares

Honorarios. II. Los honorarios que percibirá el abogado, en virtud de la prestación de sus servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.

Fuente. Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos.

Práctica forense. V

PRÁCTICA FORENSE

Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado 

Práctica forense. V. El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos. 

El contrato será firmado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo.

Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Práctica forense. IV

PRÁCTICA FORENSE

Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano - Deberes para con el asistido o patrocinado

Práctica forense. IV. El abogado deberá dar recibo a su patrocinado por las entregas de dinero que éste le hiciere como anticipo, o cancelación de honorarios.

El abogado también deberá dar recibo por concepto de gastos que él realice, con ocasión de los servicios que le está prestando a su patrocinado.

Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.