DERECHO PROCESAL
Formulismo:
Excesivo apego a las fórmulas.
Formalismo:
Apego a la exactitud, a los requisitos de determinado acto o actividad.
Jurisdicción Voluntaria: Resolver situaciones en las cuales no es necesaria la
presencia de un Juez.
Indicio:
Un hecho indicador. La prueba científica se nutre del indicio.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
17 de mayo de 2014
16 de mayo de 2014
Art. 475
DERECHO PENAL
DE LOS DAÑOS
INTRODUCCIÓN EN FUNDO AJENO
El que haya ocasionado estragos en fundo ajeno, por introducir en él sin derecho o por dejar allí animales, será castigado según las disposiciones del artículo 473 del Código Penal.
Por el sólo hecho de haber introducido o abandonado abusivamente los animales para hacerlos pacer, el culpable a instancias de la parte agraviada, será penado con arresto de ocho a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
DE LOS DAÑOS
INTRODUCCIÓN EN FUNDO AJENO
El que haya ocasionado estragos en fundo ajeno, por introducir en él sin derecho o por dejar allí animales, será castigado según las disposiciones del artículo 473 del Código Penal.
Por el sólo hecho de haber introducido o abandonado abusivamente los animales para hacerlos pacer, el culpable a instancias de la parte agraviada, será penado con arresto de ocho a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
15 de mayo de 2014
Derecho Procesal III
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
DOCUMENTOS EXTRAPROCESALES
Los documentos extraprocesales son aquellos que no son formados en el seno del proceso ni con motivo de éste, y que son incorporados al proceso por los órganos de investigación, por las partes o por terceros. Los documentos extraprocesales son, por lo general, preexistentes al proceso y pueden consistir en escrituras públicas otorgadas ante registradores o notarios, certificaciones de actas procesales o decisiones judiciales recaídas en otros procesos, o simples cartas personales, facturas mercantiles, pequeñas notas personas, publicaciones periódicas, libros, impresiones de fax o telex y cualquier clase de impresos que contengan textos en los que pueden apreciarse manifestaciones de voluntad o reseñas de hechos, así como también fotografías, grabaciones magnetofónicas, filmaciones, etc.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 167.
DOCUMENTOS EXTRAPROCESALES
Los documentos extraprocesales son aquellos que no son formados en el seno del proceso ni con motivo de éste, y que son incorporados al proceso por los órganos de investigación, por las partes o por terceros. Los documentos extraprocesales son, por lo general, preexistentes al proceso y pueden consistir en escrituras públicas otorgadas ante registradores o notarios, certificaciones de actas procesales o decisiones judiciales recaídas en otros procesos, o simples cartas personales, facturas mercantiles, pequeñas notas personas, publicaciones periódicas, libros, impresiones de fax o telex y cualquier clase de impresos que contengan textos en los que pueden apreciarse manifestaciones de voluntad o reseñas de hechos, así como también fotografías, grabaciones magnetofónicas, filmaciones, etc.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 167.
Art. 474
DERECHO PENAL
DE LOS DAÑOS
VIOLENCIA
Cuando el delito de Daños Genéricos se hubiere cometido con ocasión de violencias o resistencia a la autoridad, o en reunión de diez o más personas, todos los que hayan concurrido al delito serán castigados así:
En el caso de la parte primera, con prisión hasta de cuatro meses; y en los casos previstos en el aparte único, con prisión de un mes a dos años, procediéndose siempre de oficio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
DE LOS DAÑOS
VIOLENCIA
Cuando el delito de Daños Genéricos se hubiere cometido con ocasión de violencias o resistencia a la autoridad, o en reunión de diez o más personas, todos los que hayan concurrido al delito serán castigados así:
En el caso de la parte primera, con prisión hasta de cuatro meses; y en los casos previstos en el aparte único, con prisión de un mes a dos años, procediéndose siempre de oficio.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
14 de mayo de 2014
Derecho Procesal II
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
INSPECCIÓN JUDICIAL
La inspección judicial, también llamada RECONOCIMIENTO JUDICIAL, es la prueba directa por excelencia y consiste en el examen personal que realizan los jueces, de personas, cosas o lugares, a fin de comprobar, por sus propios sentidos, el estado y características de éstos. La inspección judicial puede realizarse fuera de la sede de los tribunales, lo cual es lo más frecuente.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 190.
INSPECCIÓN JUDICIAL
La inspección judicial, también llamada RECONOCIMIENTO JUDICIAL, es la prueba directa por excelencia y consiste en el examen personal que realizan los jueces, de personas, cosas o lugares, a fin de comprobar, por sus propios sentidos, el estado y características de éstos. La inspección judicial puede realizarse fuera de la sede de los tribunales, lo cual es lo más frecuente.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 190.
Art. 478
DERECHO PROCESAL PENAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
DISPOSICIONES GENERALES
Multa
Si la pena principal es de multa y el penado o penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual, en ningún caso, excederá de seis meses.
Oído al penado o penada, el tribunal decidirá por auto razonado. En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución.
En caso de incumplimiento del trabajo voluntario, el Juez o Jueza ordenará la ejecución obligatoria de trabajo comunitario proporcional al monto de la multa, estimando un día de trabajo equivalente a una unidad tributaria.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6078. Extraordinario del 15 de junio de 2012.
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
DISPOSICIONES GENERALES
Multa
Si la pena principal es de multa y el penado o penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual, en ningún caso, excederá de seis meses.
Oído al penado o penada, el tribunal decidirá por auto razonado. En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución.
En caso de incumplimiento del trabajo voluntario, el Juez o Jueza ordenará la ejecución obligatoria de trabajo comunitario proporcional al monto de la multa, estimando un día de trabajo equivalente a una unidad tributaria.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6078. Extraordinario del 15 de junio de 2012.
13 de mayo de 2014
Derecho Procesal
LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO
EXCEPCIONES A LA INMEDIACIÓN PROBATORIA
Si bien la inmediación probatoria es propia del juicio oral, en el cual se aplica con gran rigor, dicha aplicación puede tener algunas excepciones plenamente justificadas por su propia naturaleza. Estas excepciones son:
a) La prueba anticipada.
b) El interrogatorio de personas impedidas de asistir al juicio.
c) El interrogatorio de altos funcionarios, legalmente dispensados.
En estos casos podrá considerarse la existencia de una excepción a la inmediación probatoria, cuando las diligencias antes mencionadas se realicen ante un Juez distinto del que debe presenciar el debate oral y público de la causa.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 114.
EXCEPCIONES A LA INMEDIACIÓN PROBATORIA
Si bien la inmediación probatoria es propia del juicio oral, en el cual se aplica con gran rigor, dicha aplicación puede tener algunas excepciones plenamente justificadas por su propia naturaleza. Estas excepciones son:
a) La prueba anticipada.
b) El interrogatorio de personas impedidas de asistir al juicio.
c) El interrogatorio de altos funcionarios, legalmente dispensados.
En estos casos podrá considerarse la existencia de una excepción a la inmediación probatoria, cuando las diligencias antes mencionadas se realicen ante un Juez distinto del que debe presenciar el debate oral y público de la causa.
Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 114.
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