22 de marzo de 2016

22-03-2016 Vinculante IX


CAUSALES DIVORCIO. SENTENCIA VINCULANTE

SEGUNDO: REALIZA una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y fija con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en el presente fallo respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará expresamente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 02/06/2015; sentencia No. 693.

22-03-2016 Mandibulómetro


El área de Antropología Forense cuenta con el siguiente equipamiento:

·         Tabla osteométrica.
·         Mandibulómetro.
·         Lupa estereoscópica.
·         Maletín Antropométrico con las siguientes herramientas: Antropómetro, reglas graduadas con extremos curvos, cinta métrica plástica, cintas métricas de metal, plicómetro de panículo adiposo, compás de corredera graduada, compás de ramas curvas con puntas romas y agudas, entre otros.

22-03-2016 481


N° de Expediente: C12-316 N° de Sentencia: 037
Tema: Víctima
Materia: Derecho Penal
Asunto: Aplicación del artículo 481 del Código Penal Venezolano

Miércoles, 12 de Febrero de 2014

...para que proceda la eximente o las atenuantes previstas en el artículo 481, es imprescindible que el hecho punible se haya realizado en perjuicio de alguna de las personas expresamente allí señaladas, en consecuencia, no son aplicables cuando el perjuicio se extiende a otras personas, sean éstas naturales o personas jurídicas.

22-03-2016 Hurto


N° de Expediente: C12-316 N° de Sentencia: 037
Tema: Víctima
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cualidad de la víctima de las personas jurídicas en el delito de hurto
Miércoles, 12 de Febrero de 2014

...considera la Sala Penal que la sociedad mercantil “JARDÍN TARAMUTAL S.R.L”, en su carácter de persona jurídica, es un individuo capaz de gozar del derecho a la propiedad en el sentido literal en que el Legislador utilizó el término en el artículo 451 del Código Penal, para referirse al sujeto pasivo del delito de Hurto. En consecuencia, la sociedad mercantil “JARDÍN TARAMUTAL S.R.L”, tiene capacidad para ser sujeto pasivo del referido delito, por lo que el tipo penal consagrado en dicho artículo es aplicable por entero a la situación fáctica de la cual fue víctima y por ello requiere ser titulada por la justicia penal, en aplicación de la garantía constitucional y penal de protección al derecho a la propiedad.

(omissis)
De lo anterior resulta evidente en lo que respecta a la declaratoria de sobreseimiento sobre la base de lo establecido en el artículo 26 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso si bien el Juzgado de Control admitió la querella presentada estableciendo como víctima a la persona natural (JOSÉ DE ABREU) inobservó que el sujeto pasivo sobre el cual recayó la acción denunciada (delito de Hurto) fueron los bienes muebles pertenecientes a la Sociedad Mercantil “JARDÍN TARAMUTAL S.R.L”, con lo cual los juzgados de instancia incurrieron en el vicio de errónea interpretación, al entender que el término individuo equivale exclusivamente al ser humano, siendo que, desde el punto de vista literal o gramatical, individuo significa persona, y las personas pueden ser naturales o jurídicas, tal como lo dispone el artículo 15 del Código Civil; y por tal motivo las personas jurídicas tienen la posibilidad de ser sujetos pasivos de ciertos delitos, siempre y cuando, por su propia naturaleza, tengan la capacidad legal para ser titulares del bien jurídico de que se trate, pues, es obvio que una persona jurídica no posee una vida física y, en consecuencia, no podría ser sujeto pasivo del delito de homicidio; pero, en cambio, son titulares de bienes tanto muebles como inmuebles.


22-03-2016 Pre Mortem


Antropología Forense

La Antropología Forense tiene como objetivo, a través de aplicación de los principios de la ciencia antropológica general, buscar la identidad, individualización e identificación de las personas –vivas o muertas– con la finalidad de dar respuesta ante una solicitud realizada por un Fiscal del Ministerio Público.

A su vez, el antropólogo forense es el responsable de recibir la evidencia (remitida al laboratorio o colectada por él mismo en el sitio del suceso o lugar de la investigación) con la finalidad de observarla, analizarla, compararla y plasmar los resultados en el peritaje de acuerdo al pedimento solicitado.

La Identificación Antropológica consiste en el análisis y estudio de las evidencias de interés criminalístico tales como: cadáveres en sus diferentes fases, radiografías e imágenes de personas capturadas a través de fotografías o videos.

La comparación en los casos de personas fallecidas se realiza con los datos pre mortem obtenidos por información aportada por familiares o allegados de la víctima. En cuanto a los casos de personas vivas, la comparación de datos se realiza con la información indubitada y estándares de comparación obtenida por el experto.

22-03-2016 Interés


N° de Expediente: C00-0988 N° de Sentencia: 1228
Tema: Usura
Materia: Derecho Penal
Asunto: La Usura.

Miércoles, 27 de Septiembre de 2000

la usura es un atentado contra los intereses económicos generales, en virtud de que el interés que se pacte debe ser superior al permitido por la ley,...

22-03-2016 Usura


N° de Expediente: C08-137 N° de Sentencia: 363
Tema: Usura
Materia: Derecho Penal
Asunto: Usura genérica - Usura en las operaciones de financiamiento

Lunes, 09 de Agosto de 2010

el delito de usura genérica y de usura en las operaciones de financiamiento, están tipificados en los artículos 126 y 128, respectivamente, de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, cuyo contenido es:

Artículo 126. Quien por medio de un acuerdo o convenio, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, obtenga para sí o para un tercero, directa o indirectamente, una prestación que implique una ventaja o beneficio notoriamente desproporcionado a la contraprestación que por su parte realiza, incurrirá en delito de usura y será sancionado con prisión de uno a tres años, y serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a tres mil unidades tributarias (3000 UT). En la misma pena incurrirá quien en operaciones de crédito o financiamiento obtenga a título de intereses, comisiones o recargos de servicio una cantidad por encima de las tasas máximas respectivas fijadas o permitidas por el Banco Central de Venezuela. Artículo 128. Quien en operaciones de venta a crédito de bienes o servicios o de financiamiento para tales operaciones, obtenga a título de intereses, comisiones o recargos, cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional, incurrirá en delito de usura, y será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años y con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a tres mil unidades tributarias(3000 UT). Igualmente, será sancionado con la misma pena quien viole lo establecido en el segundo párrafo del artículo 91 de la presente Ley.

Estas figuras delictivas, están enmarcadas en el contexto de la ley que protege al consumidor en su afán legítimo por obtener los bienes y servicios que pretenden satisfacer las necesidades más apremiantes de la colectividad.

En sentido amplio, debe decirse, que la usura es significado de de interés excesivo, de ganancia exagerada, de explotación a la persona necesitada, de provecho y utilidad inmerecidos.