2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (34)

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

3.- Se consideran como directores y administradores, las personas que desempeñen funciones como:

a) Directivas, gerenciales, supervisoras, contraloras y auditoras.

b) Participen con voz y voto en comités de compras, licitaciones, contratos, negocios, donaciones, cuya actuación pueda comprometer el patrimonio público. Aquí están los negocios económicos.

c) Manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos, y decidan sobre la recepción, suministro y entrega de bienes mueble del ente u organismo para su consumo.

Ejemplo: un vigilante encargado de custodiar un almacén del organismo público.

d) Movilicen fondos del ente u organismo con autoridad depositados en cuentas bancarias, como por ejemplo: la firma autorizada de una secretaría, ya que la misma está registrada para mover fondos.

e) Personas que representen al organismo respectivo con autoridad para comprometer a la entidad; tienen que ser personas miembros de la directiva.

02-04-2016 Penal (33)

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

2.- Los directores y administradores de sociedades civiles, mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidos por órganos estadales, municipales o el Poder Nacional, o cuando el aporte presupuestario de los anteriores órganos mencionados, represente el 50% ó más del patrimonio; o los directores que sean nombrados en representación de dichos órganos, aun cuando tengan menos del 50% del patrimonio en capital.

Aquí tenemos a personas jurídicas del derecho privado, donde para tener el carácter y responsabilidad de funcionario público, se ve el capital que representa el Estado. Y los directores y administradores tienen el carácter de funcionarios públicos, porque ellos manejan el dinero o recurso que aporta el Estado.

02-04-2016 Penal (32)

FUNCIONARIO PÚBLICO

Se consideran funcionarios o empleados públicos:

1.- Personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del BCV o cualquier órgano o ente que ejerce el Poder Público.

En otras palabras aquí tenemos a las personas que ejerzan una función ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y ciudadana; maestros o profesores de escuelas públicas, entre otros.

La condición de funcionario público la dará la prestación de un servicio público que puede ser permanentemente o transitoriamente, de carácter remunerado o gratuito, puesto que en esto último se tratan de personas colaboradoras a las cuales se les trata como funcionario público a título gratuito.

Cuando se habla de nombramiento al servicio de la República, los estados o municipios, se refiere a personas encargadas de los Ministerios, por ejemplo, ya que ellos está en ese cargo por el nombramiento que les hace el Presidente de la República.

Cuando se habla de institutos autónomos, ellos son creados por municipalidades, entes u órganos públicos.

Ejemplo de institutos autónomos tenemos el instituto autónomo de la policía del estado Anzoátegui, de la vivienda, del deporte, etc. Los cuales pueden ser creados por los municipios u otro órgano público.

Con relación a las universidades públicas, ellas nacen por vía de decreto del ministerio de educación, donde su mantenimiento va a depender del patrimonio público del Estado.

02-04-2016 Penal (31)

EL DELITO DE PECULADO

El delito de peculado es un delito especial que no es contra las personas, ya que afecta bienes tangibles e intangibles, propiedad de un ente específico que es el Estado; y es realizado por sujetos especiales que han de ser funcionarios públicos.

En los tiempos de atrás prescribía la acción generadora de la responsabilidad penal de los delitos cometidos contra la cosa pública, y extinguía así la pena. Hoy en día los delitos cometidos contra la cosa pública son imprescriptibles de conformidad con lo establecido en el 271 constitucional en concordancia al 318 #3 C.O.P.P.

De igual manera en esos delitos contra la cosa pública existía una forma de juicio muy especial, que se llamaba Juicios en Ausencia, donde la persona que cometió el delito contra la cosa pública, le daba un poder a su Abogado para que lo representara en el juicio. Hoy en día eso se elimino porque los juicios son personales y en estado de libertad; pero si en el caso de que el imputado no se presente en la 1era citación, se manda a buscar con un cuerpo policial para asegurar las finalidades del proceso. (Art. 243 C.O.P.P.)

Nota.- La LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN de hoy en día trata de administrar principios éticos en la administración de justicia.

Nota.- La LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN está dirigida a los funcionarios públicos del Estado, donde el Estado tiene que legislar el ejercicio de dicha función pública ejercida por los ciudadanos.

Nota.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, están sujetos a ella los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos.

02-04-2016 Registros Telefónicos


Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información

Funciones

·  Practicar experticias informáticas relativas a tecnologías de información, solicitadas por los Fiscales del Ministerio Público en el ámbito nacional.

·  Practicar estudios de registros telefónicos, así como cruces y diagramación de números telefónicos móviles y fijos contentivos en los insumos de llamadas y servicios de mensajería, correspondientes a las distintas empresas de telecomunicaciones, y que se encuentren asociados a las investigaciones que adelantan los Fiscales el Ministerio Público.

·  Asistir a las audiencias de Juicio Oral, en calidad de expertos, promovidos por los Fiscales del Ministerio Público. 

·  Participar como consultores técnicos, a solicitud de los Fiscales del Ministerio Público, en las investigaciones que éstos adelantan.

02-04-2016 Procesal Penal (03)

N° de Expediente: A08-352 N° de Sentencia: 242
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Orden de Aprehensión bajo circunstancia de extrema urgencia y necesidad.
Martes, 26 de Mayo de 2009

... no es obligante la imputación formal previa la orden de aprehensión emitida bajo la especial circunstancia de la extrema urgencia y necesidad, por lo que tal situación en la presente causa, no representa la violación de los derechos del imputado, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y, el derecho a la defensa...

1 de abril de 2016

01-04-2016 Inconstitucional Ley BCV

Procedimiento: Constitucionalidad de ley

Partes: N/A

Decisión: Inconstitucional la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 03 de marzo de 2016

Ponente: Calixto Antonio Ortega Ríos

N° Expediente: 2016-0279

N° Sentencia: 259

Fecha: 31-03-2016 

V

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1)      INCONSTITUCIONAL la Ley  de Reforma Parcial del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 3 de marzo de 2016. En consecuencia, se preserva la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015.


2)      SE ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 3 de marzo de 2016”.