6 de mayo de 2016

06-05-2016 Procesal Penal (05)

Frase reflexiva:
En la vida hay tres clases de personas: las que buscan dinero; las que buscan estatus; y, las más peligrosas: las que buscan dinero y estatus

N° de Expediente: 04-2804 N° de Sentencia: 120
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad para admitir los hechos III
Miércoles, 01 de Febrero de 2006

En tal sentido, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.

El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.
Así pues, respecto a la oportunidad para realizar la admisión de los hechos se debe distinguir del tipo de proceso que se trate, pues en el procedimiento ordinario, regulado por las normas contenidas en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado sólo podrá admitir los hechos objeto del proceso en la audiencia preliminar y una vez que el juez de control haya admitido la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público; y en el caso del procedimiento abreviado -Título II del Libro Tercero- la admisión de los hechos sólo procederá en la audiencia del juicio oral, una vez presentada la acusación por el Ministerio Público y antes que el juez de juicio unipersonal haya dado inicio al debate.

Por tanto, no puede el acusado admitir los hechos en otras oportunidades, ya que esa circunstancia sería contradictoria con la naturaleza propia de la intención del legislador procesal penal, que se basó en la figura del "plea guilty", tomada del derecho anglosajón, que permite la declaración de culpabilidad anticipada, ahorrándole al Estado tiempo y dinero, para invertirlos en otros juicios.

Frase reflexiva:
En la vida hay tres clases de personas: las que buscan dinero; las que buscan estatus; y, las más peligrosas: las que buscan dinero y estatus

5 de mayo de 2016

05-05-2016 Contra Extorsión (18)

Frase reflexiva:
La disciplina tarde o temprano vencerá la inteligencia

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO III
DE LA EXTORSIÓN

Artículo 18. Cambio ilícito del curso de naves y aeronaves u otro medio de transportes. Quien por cualquier medio de extorsión capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para cambiar el curso de aeronaves, naves o cualquier otro medio de transporte colectivo, de carga o particular con el fin de trasladarlos a un lugar distinto al de su destino o alterar su ruta, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.
 
Pena Corporal: 15 a 20 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 17 años y 6 meses de prisión.

Frase reflexiva:
La disciplina tarde o temprano vencerá la inteligencia

4 de mayo de 2016

04-05-2016 Procesal Penal (04)

Frase reflexiva:       
El secreto del éxito está en la DISCIPLINA

N° de Expediente: 04-2804 N° de Sentencia: 120
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad para admitir los hechos IV
Miércoles, 01 de Febrero de 2006

Además, cabe resaltar que el procedimiento de admisión de los hechos no resulta contrario, tal como se encuentra contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, al derecho que tiene el imputado de reconocer su culpabilidad dentro del proceso penal. La institución de la admisión de los hechos, simplemente es una oportunidad que se le ofrece al imputado, con un beneficio para su persona, para que reconozca voluntariamente su responsabilidad en el hecho que le es imputado, lo cual no quiere decir que, si no hace uso de esa oportunidad procesal no pueda declarar posteriormente y aceptar su participación o coparticipación en el hecho, aunque en esta ocasión no podría hacerse beneficiario del instituto de la admisión de los hechos, porque ello solo está legalmente previsto en la audiencia preliminar (juicio ordinario); o en la audiencia de juicio (procedimiento abreviado). Ello así, por cuanto lo que persigue la norma es justamente evitar la dilación y dispendio que implica el proceso penal.

Frase reflexiva:       
El secreto del éxito está en la DISCIPLINA

2 de mayo de 2016

02-05-2016 Contra Extorsión (17)

Frase reflexiva:
No todo lo legal es LEGÍTIMO; y no todo lo LEGÍTIMO, es legal

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO III
DE LA EXTORSIÓN

Artículo 17. Extorsión por relación especial. Quien se valga de una relación contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a una persona con el fin de obtener de ella o de terceras personas, dinero, títulos, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones capaces de generar perjuicio a su honor, reputación, patrimonio o a la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, será sancionado o sancionada con prisión de ocho a quince años.

Pena Corporal: 8 a 15 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 11 años y 6 meses de prisión.

Frase reflexiva:
No todo lo legal es LEGÍTIMO; y no todo lo LEGÍTIMO, es legal

02-05-2016 Procesal Penal (03)

Frase reflexiva:
No todo lo legal es LEGÍTIMO; y no todo lo LEGÍTIMO, es legal

N° de Expediente: C05-0357 N° de Sentencia: 142
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - rebaja de pena
Jueves, 20 de Abril de 2006

El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un término de rebaja de la pena en los casos que se admitan los hechos y esa rebaja estará condicionada para los delitos donde haya habido violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Es decir, la rebaja se hará desde un tercio a la mitad de la pena que debe imponerse, si no son los supuestos nombrados anteriormente, y en caso que así sea, la rebaja sólo podrá hacerse hasta un tercio de la pena aplicable. Éstas rebajas las realizará el juez en atención al bien jurídico infringido y el daño social causado.

Por otro lado, el mismo artículo, en su segundo aparte, contiene una excepción a la rebaja de la pena, ya que ésta no puede ser inferior al límite mínimo de la pena real que señala la ley para ese delito, en consecuencia, el acusado sí obtiene un beneficio por haber admitido los hechos, pero sólo hasta el límite legal, además de traducirse en economía y celeridad procesal en la administración de justicia

Frase reflexiva:
No todo lo legal es LEGÍTIMO; y no todo lo LEGÍTIMO, es legal

1 de mayo de 2016

01-05-2016 Contra Extorsión (16)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO III
DE LA EXTORSIÓN

Artículo 16. La Extorsión. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.

Pena Corporal: 10 a 15 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 12 años y 6 meses de prisión.

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

01-05-2016 Introducción II (14)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Conclusión

   El Negocio Jurídico no es más que ese acto (de carácter jurídico), en el cual se hacen muy notoria y representativamente la manifestación de voluntad de una o varias personas, destinadas a producir o generar consecuencias en el mismo; vale decir, que para que tenga una perfección en el sentido estricto de la palabra, me tiene que presentar los siguientes aspectos: el consentimiento (manifestación de voluntad), la capacidad (capacidad de derecho o goce y la capacidad de hecho o ejercicio), el objeto (debe ser lícito) y la forma (signos mediante el cual se expresa el consentimiento o voluntad).

   Enmarcándonos en él (negocio jurídico) encontramos sus diversas clasificaciones, las cuales entre las más resaltantes, tenemos:

Inter-vivos, los cuales se realizan entre personas vivas; mortis-causa, los cuales me van a generar efectos posteriormente a la muerte de una persona, como el testamento por ejemplo; unilaterales, donde se me va a perfeccionar con la voluntad de una (1) sola persona; bilaterales, en contraposición a los unilaterales, se constituyen mediante la voluntad de dos (2) ó más personas; entre otros.

   De igual manera encontramos los Elementos Esenciales, que resultan primordiales, principales e imprescindibles, para la eficacia y validez del Negocio Jurídico; lo que da como consecuencia, que si uno de ellos faltase, el Negocio Jurídico no tendría validez.