11 de junio de 2016

11-06-2016 Registral (22)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 4 PRINCIPIOS REGISTRALES

Concepto de documento: Es la manifestación de voluntad de las partes, mediante los cuales se hace constar un hecho o una actuación.

Clasificación General de los Documentos

Los documentos se clasifican en 2 especies o clases:

1. Documentos públicos: Son aquellos en donde participe para su formación un funcionario público. Son todos aquellos en donde participa por su solemnidad un funcionario público. (Art. 1357 CC)

Los documentos públicos se clasifican en:

1. 1 Documentos registrales: Son aquellos que emanan de un Registrador.

1. 2 Documentos judiciales: Son aquellos que emanan de un juez con las solemnidades establecidas en la ley.

1. 3 Documentos notariales: Son aquellos que emanan de las notarías.

1. 4 Documentos administrativos: Son aquellos documentos públicos que provienen de un funcionario investido de actuaciones administrativas.

Por su solemnidad pueden ser:

a) Documentos Ad Solemnitatem: Son aquellos que la ley necesita que se anoten y se inscriban en determinados libros que la misma ley determina para ello.

b) Documentos Ad Probationem: Presumen la existencia de un hecho y sirven como prueba de que existen.

Por su fuerza probatoria se clasifican en:

a) Documentos auténticos: Son aquellos que se prueban por sí mismo. Un documento auténtico es un documento público.

b) Documentos fehacientes: Son aquellos que permiten la existencia de un hecho.

2. Documentos privados: Son aquellos que hacen las partes con ausencia de un funcionario público. Tienen valor para las partes y no para los terceros.

Nota: Cuando un documento está inscrito en un Registro tiene valor contra terceros.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (21)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 4 PRINCIPIOS REGISTRALES

Recurso Contra la Calificación del Registrador

El registrador tiene la facultad de calificar el título que se le presente, y lo puede calificar como bueno o malo. Si lo califica como bueno le da la fe pública registral. (Art. 40 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO)

Puede ser que el registrador califique el documento como negativo, porque cree que eso violenta lo que dice la ley, entre otras cosas. El registrador niega la solicitud que se le hace; él tiene un lapso de 30 días para decir que no va a registrar el documento. Una vez que él entrega el documento, nosotros podemos ejecutar el recurso jerárquico ante el superior jerárquico del registrador, que es el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso de 15 días siguientes a la notificación. Una vez que se estudia hay un lapso de 90 días por parte del SAREN para decir si el recurso jerárquico procede o no. Si la administración no se procede dentro del plazo establecido, se entenderá negado el recurso.

Si el SAREN dice que no procede, se va ante el TSJ en lo contencioso administrativo en la Sala político-administrativo para ejercer los recursos pertinentes, en un lapso de 6 meses. (Art. 41 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (20)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 4 PRINCIPIOS REGISTRALES

Clasificación de los Principios Registrales

Los principios registrales los tenemos consagrados en los siguientes artículos de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

- Art. 4 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de rogación. La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido.

- Definición P.R: Es la facultad que tenemos de entregar un documento al Registro. Una vez que se presente dicho documento, el procedimiento registral se dará por iniciado.

- Art. 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de prioridad. Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse u otorgarse con prelación a cualquier otro presentando posteriormente, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.

- Definición P.P: Es aquel principio mediante el cual se le da prioridad al documento presentado al registrador, y no solamente es el documento que llegue primero, sino aquel documento que cumpla con todos los requisitos establecidos.

- Art. 6 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de especialidad. Los bienes y derechos inscritos en el Registro, deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones.

- Definición P.E: Todos los bienes y derechos que se inscriban en el registro, tienen que estar plenamente identificados.

- Art. 7 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de consecutividad. De los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extensiones.

- Definición P.C: Esto es lo que se llama, la “tradición legal”. Se hace referencia a quien fue el 1ero, 2do, 3er dueño (etc.) del bien, así como los derechos registrados en él.

- Art. 8 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de legalidad. Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.

- Definición P.L: Todo lo que está legal es lo que se puede inscribir en el Registro; y los documentos que señala la ley que deben registrarse, tienen que reunir requisitos de fondo y forma.

- Art. 9 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de publicidad. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona.

- Definición: Lo que está en el documento es la verdad registral. Se nos permite conocer de lo que está aconteciendo en determinados bienes inmuebles o personas naturales.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

11-06-2016 Registral (19)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 4 PRINCIPIOS REGISTRALES

Principios jurídicos registrales: Son aquellos axiomas que sirven de fundamento para la interpretación del Derecho Registral.

Entre las personas que interpretan el derecho registral, tenemos: los jueces, los registradores, los notarios, los cónsules, los autores y nosotros mismos.

Esos principios jurídicos registrales sirven para la creación de la jurisprudencia registral (en materia registral).

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

10 de junio de 2016

10-06-2016 Procesal Penal (18)

Frase reflexiva:
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N° de Expediente: 05-2140 N° de Sentencia: 111
Tema: Beneficios en el Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Suspensión condicional de la ejecución de la pena I
Martes, 31 de Enero de 2006

Ahora bien, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal consagra la figura de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cual constituye una de las modalidades de probación establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano. Es el caso, que dicha figura constituye la forma esencial a través de la cual se materializa en Venezuela el tratamiento no institucional de los penados. La naturaleza del tratamiento no institucional, es la de ser un medio de control social amplio, cuya finalidad no es neutralizar ni criminalizar a la persona, sino constituir una verdadera alternativa social y no violenta, que obedece al principio de intervención mínima del Derecho penal, el cual se encuentra arropado por el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que constituye un derivado del modelo de Estado social que funge como límite al ius puniendi.

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10-06-2016 Procesal Penal (17)

Frase reflexiva:
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N° de Expediente: C04-0477 N° de Sentencia: 282
Tema: Audiencias.
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Audiencia.
Lunes, 30 de Mayo de 2005

La oralidad adquiere relevancia en las etapas de control, preliminar y de juicio, pero en la apelación, se entiende de la letra de la ley.

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10-06-2016 Registral (18)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Efectos de la Protección Registral al Tercero
(otra explicación)

Los efectos que procura el principio de la fe pública registral, provoca una legitimación de disposición en cuya virtud el titular puede actuar como si fuera titular real del derecho registrado, pero no alcanza a convalidar los otros presupuestos y elementos del titulo adquisitivo. En consecuencia, si el acto adquisitivo es inválido, el acto podrá ser impugnado por el verdadero titular, porque éste no ha perdido el derecho enajenado por el titular registral por acto dispositivo inválido, así como tampoco, como resultado de esto, el causahabiente lo ha adquirido.

Los efectos de la protección integral, que el principio de la fe pública registral proporciona al Tercer adquirente que inscribe, tiene lugar cuando el titulo adquisitivo del mismo sea intrínsicamente válido, y cuando al Tercer adquirente llene los siguientes requisitos:

a. Que el Tercero haya registrado su titulo adquisitivo.

b. Que exista una previa registración a favor del transferente del derecho transmitido o gravado.

c. Que la adquisición sea a titulo oneroso.

d. Que el Tercero haya adquirido de buena fe.

Dichas características debe poseerlas el Tercero conjuntamente.

Frase reflexiva:
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