“¿Hay para Dios
alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.
Tema # 4
PRINCIPIOS REGISTRALES
Recurso Contra la Calificación del
Registrador
El registrador tiene la facultad de calificar el título que
se le presente, y lo puede calificar como bueno
o malo. Si lo califica como bueno le da la fe pública registral. (Art.
40 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO)
Puede ser que el registrador califique el documento como
negativo, porque cree que eso violenta lo que dice la ley, entre otras cosas.
El registrador niega la solicitud que se le hace; él tiene un lapso de 30 días
para decir que no va a registrar el documento. Una vez que él entrega el
documento, nosotros podemos ejecutar el recurso jerárquico ante el superior
jerárquico del registrador, que es el Servicio
Autónomo de Registros y Notarías, en
un lapso de 15 días siguientes a la notificación. Una vez que se estudia hay un
lapso de 90 días por parte del SAREN
para decir si el recurso jerárquico procede o no. Si la administración no se
procede dentro del plazo establecido, se entenderá negado el recurso.
Si el SAREN dice
que no procede, se va ante el TSJ en lo contencioso administrativo en la Sala político-administrativo
para ejercer los recursos pertinentes, en un lapso de 6 meses. (Art. 41 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL
NOTARIADO)
Frase
reflexiva:
“¿Hay para Dios
alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
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