11 de junio de 2016

11-06-2016 Registral (21)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 4 PRINCIPIOS REGISTRALES

Recurso Contra la Calificación del Registrador

El registrador tiene la facultad de calificar el título que se le presente, y lo puede calificar como bueno o malo. Si lo califica como bueno le da la fe pública registral. (Art. 40 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO)

Puede ser que el registrador califique el documento como negativo, porque cree que eso violenta lo que dice la ley, entre otras cosas. El registrador niega la solicitud que se le hace; él tiene un lapso de 30 días para decir que no va a registrar el documento. Una vez que él entrega el documento, nosotros podemos ejecutar el recurso jerárquico ante el superior jerárquico del registrador, que es el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, en un lapso de 15 días siguientes a la notificación. Una vez que se estudia hay un lapso de 90 días por parte del SAREN para decir si el recurso jerárquico procede o no. Si la administración no se procede dentro del plazo establecido, se entenderá negado el recurso.

Si el SAREN dice que no procede, se va ante el TSJ en lo contencioso administrativo en la Sala político-administrativo para ejercer los recursos pertinentes, en un lapso de 6 meses. (Art. 41 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

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