“¿Hay para Dios
alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.
Tema # 5 LEY DE
REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO
Impedimentos
(se refiere al notario)
Se le impide que sea notario cuando está en las
circunstancias del artículo 73 de la Ley de Registro Público y del Notariado:
- Artículo 73.
Incompatibilidades: “No podrán ejercer el
Notariado:
1.- Las personas sujetas a interdicción por condena penal,
mediante sentencia definitivamente firme, por un lapso de cinco años, contados
a partir del cumplimiento de la pena.
2.- Las personas sometidas a beneficio de atraso, mientras dure
el procedimiento.
3.- Los fallidos hasta tanto no sean rehabilitados.
4.- Los declarados civilmente responsables, mediante sentencia
definitivamente firme, por actuaciones u omisiones, en la actividad
profesional, en la cual se fundamenta su acreditación para ser elegible al
cargo, por un lapso de cinco años, contados a partir del cumplimiento de la
sanción establecida en la sentencia.
5.- Quienes hayan sido declarados penal, administrativa o
civilmente responsables, con ocasión de la administración de fondos de carácter
público o privado, mediante sentencia definitivamente firme, por un lapso de
diez años, contados a partir del cumplimiento de la pena.
6.- Quienes hayan sido sujetos a auto de responsabilidad
administrativa, dictado por la Contraloría
General de la
República, que haya quedado definitivamente firme, mientras
dure el impedimento.”
Frase
reflexiva:
“¿Hay para Dios
alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
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