11 de junio de 2016

11-06-2016 Registral (20)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 4 PRINCIPIOS REGISTRALES

Clasificación de los Principios Registrales

Los principios registrales los tenemos consagrados en los siguientes artículos de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

- Art. 4 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de rogación. La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido.

- Definición P.R: Es la facultad que tenemos de entregar un documento al Registro. Una vez que se presente dicho documento, el procedimiento registral se dará por iniciado.

- Art. 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de prioridad. Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse u otorgarse con prelación a cualquier otro presentando posteriormente, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.

- Definición P.P: Es aquel principio mediante el cual se le da prioridad al documento presentado al registrador, y no solamente es el documento que llegue primero, sino aquel documento que cumpla con todos los requisitos establecidos.

- Art. 6 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de especialidad. Los bienes y derechos inscritos en el Registro, deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones.

- Definición P.E: Todos los bienes y derechos que se inscriban en el registro, tienen que estar plenamente identificados.

- Art. 7 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de consecutividad. De los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extensiones.

- Definición P.C: Esto es lo que se llama, la “tradición legal”. Se hace referencia a quien fue el 1ero, 2do, 3er dueño (etc.) del bien, así como los derechos registrados en él.

- Art. 8 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de legalidad. Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.

- Definición P.L: Todo lo que está legal es lo que se puede inscribir en el Registro; y los documentos que señala la ley que deben registrarse, tienen que reunir requisitos de fondo y forma.

- Art. 9 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de publicidad. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona.

- Definición: Lo que está en el documento es la verdad registral. Se nos permite conocer de lo que está aconteciendo en determinados bienes inmuebles o personas naturales.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

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