“¿Hay para Dios
alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.
Tema # 4
PRINCIPIOS REGISTRALES
Clasificación de los Principios Registrales
Los principios
registrales los tenemos consagrados en los siguientes artículos de la
LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: 4,
5, 6, 7, 8 y 9.
- Art. 4 LEY DE
REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de rogación. La presentación de un documento dará por iniciado el
procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su
conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido.”
- Definición P.R: Es la facultad que tenemos de entregar un documento al Registro. Una vez que se presente dicho
documento, el procedimiento registral se dará por iniciado.
- Art. 5 LEY DE
REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de prioridad. Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse u
otorgarse con prelación a cualquier otro presentando posteriormente, salvo las
excepciones establecidas en esta Ley.”
- Definición P.P:
Es aquel principio mediante el cual se le
da prioridad al documento presentado al registrador, y no solamente es el
documento que llegue primero, sino aquel documento que cumpla con todos los
requisitos establecidos.
- Art. 6 LEY DE
REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de especialidad. Los bienes y derechos inscritos en el Registro, deberán
estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y
limitaciones.”
- Definición P.E:
Todos los bienes y derechos que se
inscriban en el registro, tienen que estar plenamente identificados.
- Art. 7 LEY DE
REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de consecutividad. De los asientos existentes en el Registro, relativos a un
mismo bien, deberá resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las
titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la
correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y
extensiones.”
- Definición P.C:
Esto es lo que se llama, la “tradición legal”. Se hace referencia a
quien fue el 1ero, 2do, 3er dueño (etc.) del bien, así como los derechos
registrados en él.
- Art. 8 LEY DE
REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de legalidad. Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan
los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.”
- Definición P.L:
Todo lo que está legal es lo que se puede
inscribir en el Registro; y los documentos que señala la ley que deben
registrarse, tienen que reunir requisitos de fondo y forma.
- Art. 9 LEY DE
REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de publicidad. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza
jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de
los registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona.”
- Definición: Lo que está en el documento es la verdad registral. Se nos
permite conocer de lo que está aconteciendo en determinados bienes inmuebles o
personas naturales.
Frase
reflexiva:
“¿Hay para Dios
alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
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