“¿Hay para Dios alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
N°
de Expediente: 05-2140 N°
de Sentencia: 111
Tema: Beneficios en el Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La suspensión condicional de la ejecución de la pena III
Martes, 31 de
Enero de 2006
A mayor
abundamiento, cabe destacar que el tratamiento no institucional, también
conocido como tratamiento extramuros, constituye para el individuo una
alternativa a la reclusión que coadyuva en la realización de los postulados de
la prevención especial positiva, esto es, la reinserción social de los
infractores, cristalizando así el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
La institución de la probation (cuyos orígenes se remontan al siglo XIX, específicamente en el sistema del common law), también denominada "probación", es aquella figura por la cual el individuo que se vea beneficiado por la suspensión condicional de la ejecución de la pena -así como también en la suspensión condicional del proceso-, deberá estar sujeto a un régimen de prueba, en el cual aquél cumplirá con una serie de obligaciones que le imponga el juez competente.
Frase reflexiva:
“¿Hay para Dios alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
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