“¿Hay para Dios
alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.
Tema # 5 LEY DE
REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO
Funciones del Notario Público
1. Dar
fe pública de actos y contratos.
2. Certificar
sobre hechos.
3. Autorizar las declaraciones de los testigos en los casos de
los justificativos oficiales.
Atribuciones del Notario Público
Se refiere al hecho de que el notario está facultado para
darle fe pública a los documentos consignados, entre otros aspectos.
A manera de síntesis podemos explicar lo siguiente: los
notarios son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública
de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, los
siguientes:
* documentos, contratos, y demás negocios jurídicos,
unilaterales, bilaterales y plurilaterales;
* poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias;
* los contratos de opción para adquirir derechos sobre
bienes inmuebles;
*
justificaciones para perpetua memoria (carta
de soltería, por ejemplo);
*
protestos de los títulos de créditos (cheques
sin fondo; se va a un notario para dejar constancia de tal acción);
*
otorgamiento de testamentos abiertos, así como presentación, entrega y apertura
de testamentos cerrados;
* autenticar firmas autógrafas,
electrónicas y huellas digitales;
*
constancia de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial;
* entre
otros.
Frase
reflexiva:
“¿Hay para Dios
alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
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