11 de junio de 2016

11-06-2016 Registral (31)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Responsabilidades

(Ley) Artículo 18. Responsabilidad y deberes: “El Registrador o Registradora titular responderá disciplinaria, administrativa, civil y penalmente por sus actos.

Son deberes de los registradores o registradoras titulares:

1.- Admitir o rechazar los documentos que se les presenten para su registro.

2.- Dirigir y vigilar el funcionamiento de la dependencia a su cargo.

3.- Dar oportuna respuesta a los ciudadanos y ciudadanas.

4.- Los demás deberes que la ley les imponga.

Régimen Disciplinario

Se encuentra establecido desde el artículo 101 hasta el 106 de la Ley de Registro Público y del Notariado, y también en el artículo 19 del Reglamento de la Ley.

Las sanciones interpuestas a los notarios públicos, consistirán en suspensión o destitución del cargo.

Podrán ser suspendidos por un mes, dos meses y tres meses.

Entre las causales de destitución encontramos las siguientes:

* cuando ejerzan funciones estando suspendidos;

* cuando autoricen actos o negocios jurídicos ilegales o ineficaces;

* cuando autoricen actos o negocios jurídicos cuyo otorgamiento no se haya presenciado y sea obligado por la ley;

* cuando modifiquen o alteren, mediante notas marginales, elementos esenciales del acto o negocio autorizado, con perjuicio para algún otorgante;

* entre otras.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

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