“¿Hay para Dios
alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.
Tema # 5 LEY DE
REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO
Responsabilidades
(Ley) Artículo
18. Responsabilidad y deberes: “El
Registrador o Registradora titular responderá disciplinaria, administrativa,
civil y penalmente por sus actos.
Son deberes de los registradores o registradoras titulares:
1.- Admitir o rechazar los documentos que se les presenten
para su registro.
2.- Dirigir y vigilar el funcionamiento de la dependencia a
su cargo.
3.- Dar oportuna respuesta a los ciudadanos y ciudadanas.
4.- Los demás deberes que la ley les imponga.”
Régimen Disciplinario
Se encuentra establecido desde el artículo 101 hasta el 106
de la Ley de
Registro Público y del Notariado, y también en el artículo 19 del Reglamento
de la Ley.
Las sanciones interpuestas a los notarios públicos,
consistirán en suspensión o destitución del cargo.
Podrán ser suspendidos
por un mes, dos meses y tres meses.
Entre
las causales de destitución encontramos las siguientes:
* cuando ejerzan funciones estando suspendidos;
* cuando autoricen actos o negocios jurídicos ilegales o
ineficaces;
* cuando autoricen actos o negocios jurídicos cuyo
otorgamiento no se haya presenciado y sea obligado por la ley;
* cuando modifiquen o alteren, mediante notas marginales,
elementos esenciales del acto o negocio autorizado, con perjuicio para algún
otorgante;
* entre otras.
Frase
reflexiva:
“¿Hay para Dios
alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
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