“¿Hay para Dios
alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.
Tema # 4
PRINCIPIOS REGISTRALES
Concepto de
documento: Es la manifestación de voluntad
de las partes, mediante los cuales se hace constar un hecho o una actuación.
Clasificación General de los Documentos
Los
documentos se clasifican en 2 especies o clases:
1. Documentos
públicos: Son aquellos en donde participe
para su formación un funcionario público.
Son todos aquellos en donde participa por su solemnidad un funcionario público.
(Art. 1357 CC)
Los documentos
públicos se clasifican en:
1. 1 Documentos
registrales: Son aquellos que emanan de un
Registrador.
1. 2 Documentos
judiciales: Son aquellos que emanan de un
juez con las solemnidades establecidas en la ley.
1. 3 Documentos
notariales: Son aquellos que emanan de las
notarías.
1. 4 Documentos
administrativos: Son aquellos documentos
públicos que provienen de un funcionario investido de actuaciones administrativas.
Por su solemnidad
pueden ser:
a) Documentos Ad
Solemnitatem: Son aquellos que la ley
necesita que se anoten y se inscriban en determinados libros que la misma ley
determina para ello.
b) Documentos Ad
Probationem: Presumen la existencia de un
hecho y sirven como prueba de que existen.
Por su fuerza
probatoria se clasifican en:
a) Documentos
auténticos: Son aquellos que se prueban
por sí mismo. Un documento auténtico es un documento público.
b) Documentos
fehacientes: Son aquellos que permiten la
existencia de un hecho.
2. Documentos
privados: Son aquellos que hacen las
partes con ausencia de un funcionario público. Tienen valor para las partes y
no para los terceros.
Nota: Cuando un documento está inscrito en un Registro tiene
valor contra terceros.
Frase
reflexiva:
“¿Hay para Dios
alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
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