11 de junio de 2016

11-06-2016 Registral (29)

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 5 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO

Deberes del Notario Público

De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Registro Público y del Notariado, tenemos lo siguiente:

- Artículo 79. Deberes: “El Notario o Notaría deberá:

1.- Identificar a las partes y a los demás intervinientes en los actos o negocios jurídicos que autoricen.

2.- Informar a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias legales de los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia, así como de las renuncias, reservas, gravámenes y cualquier otro elemento que afecten los bienes o derechos referidos en el acto o negocio jurídico. El Notario o Notaría dejará constancia en el acto del cumplimiento de esta obligación y su omisión lo hace responsable civil, penal y administrativamente.

3.- Actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las personas que intervengan en los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia.

4.- Realizar las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o administrativas, de acuerdo con la ley.

5.- Ejercer cualquier otra función que le asigne la ley.

Frase reflexiva:
¿Hay para Dios alguna cosa difícil?Génesis 18:14

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