“¿Hay para Dios
alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.
Tema # 5 LEY DE
REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO
Deberes del Notario Público
De conformidad con el artículo
18 de la Ley de
Registro Público y del Notariado, tenemos lo siguiente:
- Artículo 79. Deberes: “El Notario o Notaría deberá:
1.- Identificar
a las partes y a los demás intervinientes en los actos o negocios jurídicos que
autoricen.
2.- Informar a
las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias legales de
los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia, así como de las
renuncias, reservas, gravámenes y cualquier otro elemento que afecten los
bienes o derechos referidos en el acto o negocio jurídico. El Notario o Notaría
dejará constancia en el acto del cumplimiento de esta obligación y su omisión
lo hace responsable civil, penal y administrativamente.
3.- Actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las personas que intervengan en los
actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia.
4.- Realizar las
diligencias que le encomienden autoridades judiciales o administrativas,
de acuerdo con la ley.
5.- Ejercer cualquier otra función que le asigne la ley.”
Frase
reflexiva:
“¿Hay para Dios
alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
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