“¿Hay para Dios
alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Materia: Derecho
Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.
Tema # 5 LEY DE
REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO
Notario Público: Es un funcionario público facultado para dar fe publica a
los hechos o actos jurídicos, y contratos que con tal carácter autoricen.
Lo más importante es la facultad que él tiene para dar fe
pública.
El notario es designado por el Ministerio de Interior y Justicia.
Requisitos
Personales y Previos al Ejercicio del Cargo de Notario
Los notarios antes de ser designados para tal cargo, deben
prestar una fianza de 2.000 Bs.F. (Requisito
Previo)
Entre los requisitos
personales tenemos:
a) ser venezolano;
b) ser mayor de edad; c) ser
abogado;
d) no menos de 5 años de experiencia profesional.
Frase
reflexiva:
“¿Hay para Dios
alguna cosa difícil?” Génesis 18:14
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