18 de enero de 2015

Delitos Públicos

Entre los delitos públicos, establecidos en la Ley de las XII Tablas, encontramos:

1) El Parricidio: Era la muerte contra un hombre libre, y el asesinato que se cometía contra las ascendientes y descendientes. Posteriormente, El Parricidio se refirió únicamente al Pater Familae.

Para castigar este delito -parricidio- existían magistrados especiales, los quaestores parricidio.

2) La Alta Traición: Consistía en el contacto con el enemigo en detrimento a los intereses de Roma.

3) Cortar de noche la cosecha de otros.

4) Destruir la cosecha de otros por fórmulas mágicas.

5) El incendio nocturno de la casa o cosechas ajenas.

6) El Falso Testimonio.

7) La sustracción de dinero público.

8) El Soborno.

9) Las exacciones abusivas por parte de los magistrados provinciales.

Ley de las XII Tablas: Fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del Pueblo Romano. También recibió el nombre de LEY DECENVIRAL. Por su contenido se dice que pertenece más al Derecho Privado que al Derecho Público.

La Ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los Galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.

El historiador TITO LIVIO dijo de ellas que eran la fuente de todo el Derecho Romano, tanto Público como Privado. Por su parte, el orador y abogado CICERÓN afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

Delitos. Clasificación

Los delitos son actos ilícitos contrarios a la ley y repudiados por la sociedad, los cuales son sancionados con una pena.

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS

1) Delitos Público.- Eran aquellos delitos contrarios contra el Estado Romano, contra la comunidad, los cuales eran sancionados por la autoridad pública. 

En principio, la sanción era la pena de muerte.

2) Delitos Privados.- Son aquellos delitos que tienen a los particulares como sus titulares, ya que cuando le causaban un daño a dichos particulares, sólo estos podían iniciar la persecución; se daba lugar a una multa privada que sólo beneficiaba al ofendido. 

El castigo va desde la venganza privada, Ley del Talión, composición voluntaria, hasta llegar a la fijación de una pena establecida en la Ley. 

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

Cuasi-Delitos. Tipos

Los cuasi-delitos son aquellos hechos que sin ser verdaderamente delitos, originan los mismos efectos de los actos delictivos, y principalmente la obligación de reparar los daños causados. 
TIPOS DE CUASI-DELITOS

1) El juez que daba una sentencia de mala fe y lesionaba al litigante, podía ser demandado por la víctima mediante una acción pretoriana.

2) El hecho de lanzar alguna cosa sobre una calle o camino de uso frecuente desde un edificio y causar daño a un transeúnte o a sus bienes. El responsable era el ocupante o propietario del edificio.

3) El hecho de que una cosa suspendida de un edificio cayera sobre un camino o calle de uso frecuente, dañando a un transeúnte o a sus bienes. La responsabilidad recaía sobre el ocupante o propietario del inmueble.

4) Los maestros o capitanes de naves, los hoteleros o taberneros, y los responsables de los establos, eran responsables del robo o daño cometido por sus empleados a terceros que usaran la nave, la taberna o el establo.

Fuente: Clases de pre-grado de Derecho. Semestre: segundo. Materia: Derecho Romano II. Universidad Santa María, núcleo Oriente.

El Delito Putativo

El denominado DELITO PUTATITVO tiene lugar cuando el sujeto realiza una conducta en la creencia de que constituye un hecho punible, cuando en realidad no es tal. Se trata, en este caso, de un error que recae sobre la existencia de una norma incriminadora; el sujeto cree que existe la norma que incrimina su hecho, lo que no es cierto por faltar en absoluto tal norma y no ser por tanto, delictivo el hecho. El engaño versa sobre el derecho; el sujeto "se plantea el problema de que el hecho está prohibido por la ley y lo resuelve, erróneamente, en sentido afirmativo". El delito putativo, por tanto, se refiere siempre al derecho, no siendo un error de hecho.

Ejemplo: lo sería el caso de quien considera que es punible yacer con una mujer de diecinueve años con su consentimiento, sin que medie seducción con promesa matrimonial.

Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. p.363.

17 de enero de 2015

57

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Reventa Productos de Primera Necesidad

Artículo 57. Quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores a los establecidos por la SUNDDE, será sancionado con multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de los productos.

Adicionalmente la SUNDDE, podrá imponer la sanción de suspensión de Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su reglamento.

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. pp.31, 32.

386 CP

TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias

CAPÍTULO II
 Del rapto
 
Art. 386 DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA

En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de su representante legal. Pero la querella no será admisible si ha transcurrido un año desde que se realizó el hecho o desde el día en que de él tuvo conocimiento la persona que pueda promoverla en representación de la ofendida.


El desistimiento no produce ningún efecto si interviene después de recaída sentencia firme.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.252. Legis, 5a Edición.

16 de enero de 2015

Droga

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) de una definición: Droga, es toda sustancia que introducida en un organismo vivo puede modificar una o varias funciones de éste.

Otra Definición: Un fármaco o droga es cualquier sustancia química natural o sintética capaz de modificar un sistema biológico.

Otra Definición: Son aquellas sustancias cuyo consumo puede producir dependencias, estimulación o depresión del sistema nervioso central o que dan como resultado un trastorno en la función del juicio, del comportamiento o del ánimo de la persona.

Diferencia entre estupefaciente y droga: El estupefaciente es una sustancia narcótica, sustancia que produce sopor, relajación muscular y embotamiento de la sensibilidad, que hace perder la sensibilidad. Mientras que droga es un nombre genérico de ciertas sustancias minerales, vegetales o animales, que se emplean en la medicina, en la industria y en las bellas artes. Los estupefacientes pueden tener o no uso medicinal. Las drogas tienen en principio uso medicinal. Son los fármacos, que una vez introducidos al organismo vivo pueden modificar una o más funciones.

Fuente: Criminología. Carmen García de Mármol León. Fundación Mármol & Mármol. pp.388, 389.