31 de mayo de 2013

Aprop. indebida simple

DERECHO PENAL

De la apropiación indebida simple. 

Apropiación indebida simple. El que se haya apropiado, en beneficio propio, o en beneficio de otra persona, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado, o alguna cosa ajena que se le hubiere entregado por cualquier título, que comporte la obligación de restituirla, o de hacer de ella un uso determinado:

será castigado con prisión de 3 meses a 2 años, por acusación de la parte agraviada.

Obligaciones del imputado

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Obigaciones del imputado. Cuando se le conceda una medida cautelar sustitutiva al imputado, éste se obligará, mediante acta firmada:

- a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, o de la jurisdicción fijada a tal efecto; y

- a presentarse al tribunal, o ante la autoridad designada por el Juez en las oportunidades que sean señaladas.

A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando:

- sus datos personales;

- su dirección de residencia; y

- el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.

30 de mayo de 2013

Empl. de correo. Ab. de func.

DERECHO PENAL 

De los delitos contra la inviolabilidad del secreto

Empleados de correo. Abuso de funciones. El que estando empleado en el servicio de correos, o telégrafos, con abuso de su oficio, se adueñe de alguna carta, telegrama, comunicación, o cualquiera otra correspondencia no cerrada; o que, estando cerrada, la abra para conocer su contenido, o la retenga, o revele su existencia, o contenido, a otra persona distinta del título de su destino: será castigado con prisión de 15 días a 15 meses.

La misma pena se impondrá, al que en servicio, y con abuso de los mencionados oficios, suprima alguna de las dichas correspondencias.

Si alguno de estos hechos causare algún perjuicio: la pena de prisión será de 3 meses a 2 años.

Caución personal

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Caución personal. Los fiadores presentados por el imputado deberán ser de buena conducta, responsables, deben tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y deben estar domiciliados en Venezuela.

El Juez deberá verificar los anteriores requisitos, de lo cual deberá dejar constancia expresa.

Los fiadores se obligan a:

1. Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal.

2. Presentarlo a la autoridad designada por el Juez, cada vez que así se ordene.

3. Satisfacer los gastos de captura, y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado, o fugado.

4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término señalado, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.

Encubr. sin acuerdo pr.

DERECHO PENAL

Del encubrimiento

Encubrimiento sin acuerdo previo. Serán castigados con prisión de 1 a 5 años, las personas, que sin concierto al delito cometido anteriormente, el cual debe ser sancionado con prisión, o presidio, y sin contribuir a llevar a ulteriores efectos tal delito, ayuden:

- a asegurar su provecho;

- a eludir las averiguaciones de la autoridad;

- a que los reos se sustraigan a la persecución de la autoridad; o

- a que los reos se sustraigan al cumplimiento de la condena; y

- a destruir, o alterar las huellas, o indicios de un delito que merezca las penas establecidas anteriormente.

Caución económica. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Caución económica. II. La caución económica se fijará entre el equivalente en bolívares, de 30 a 180 unidades tributarias, salvo que, acreditada ante el tribunal, la especial capacidad económica del imputado, o la magnitud del daño causado, se haga procedente la fijación de un monto mayor.

Cuando se trate de delitos que se sancionen con privativas de libertad, cuyo límite máximo exceda de 8 años, el tribunal, adicionalmente, prohibirá la salida del país del imputado hasta la conclusión del proceso. 

Solamente en casos extremos plenamente justificados, el tribunal podrá autorizar la salida del país, del imputado, por un lapso determinado.

El Juez podrá imponer otras medidas cautelares según las circunstancias del caso, mediante auto motivado.

Der. de asilo y refugio

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos políticos

Derecho de asilo y refugio. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos/as.

Artículo 14 Declaración Universal de Derechos Humanos:

"1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas".

Caución económica

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Caución económica. Para la fijación del monto de la caución, el tribunal tomará en cuenta, principalmente:

1. El arraigo en el país del imputado, determinado por la nacionalidad, el domicilio, la residencia, el asiento de su familia, así como las facilidades para abandonar definitivamente el país, o permanecer oculto.

2. La capacidad económica del imputado.

3. La entidad del delito; y la entidad del daño causado. (...)

Divulgación de correspondencia

DERECHO PENAL

De los delitos contra la inviolabilidad del secreto

Divulgación de correspondencia. Cualquier persona, que teniendo una correspondencia epistolar, o telegráfica, no destinada a la publicidad, la hiciere indebidamente pública, aunque le haya sido dirigida, siempre que el hecho pueda ocasionar algún perjuicio: será castigado con multa de 50 unidades tributarias a 1000 U. T.

Caución juratoria

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Caución juratoria. El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica, cuando a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad de prestar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución; esto, siempre y cuando el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse cometer otros delitos.

En estos casos, se le impondrá al imputado la caución juratoria de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.

Uso indebido de uni. o háb.

DERECHO PENAL

De la usurpación de funciones, títulos u honores

Uso indebido de uniformes o hábitos. Cualquiera que usare indebida y públicamente: hábito, insignias, o uniformes del estado clerical, o militar, de un cargo público, o de un instituto científico; y,

el que se arrogue grados académicos, o grados militares, o condecoraciones, o se atribuya la calidad de profesor, y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial: será castigado con multa de 50 unidades tributarias a 1000 U. T.

En estos casos, el juez puede ordenar que se publique la sentencia.

Los invito a ver este artículo publicado por El Universal, el 24 de julio de 2012: http://www.eluniversal.com/opinion/120724/doctores-abogados

Acta

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Acta. La fianza se otorgará en acta, la cual deberá ser firmada por las personas que la presten (fianza) y la autoridad judicial que la acepte.

Usurpación de funciones

DERECHO PENAL

De la usurpación de funciones, títulos u honores

Usurpación de funciones. Cualquiera que indebidamente, asuma, o ejerza funciones públicas, civiles, o militares: será castigado con prisión de 2 a 6 meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado, o de haberse eliminado el cargo.

Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el Juez.

Modalidades. III

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Modalidades. III. 

9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar, que el tribunal estime procedente mediante auto razonado.

En caso que el imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar, o no, una nueva medida cautelar sustitutiva.

No se le podrá conceder al imputado, simultáneamente, tres, o más medidas cautelares sustitutivas.

Derecho a la salud

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos sociales y de las familias

Derecho a la salud. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado venezolano, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

El Estado venezolano promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar social colectivo y el acceso a los servicios.

Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa; y el deber de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamientos establecidas por la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela.

Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".

Modalidades. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Modalidades. II. 

4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside, o del ámbito territorial que fije el tribunal.

5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones, o a determinados lugares.

6. La prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

7. El abandono inmediato del domicilio, si se trata de agresiones a mujeres, niños/as; o si se trata de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado.

8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado, o por otra persona, atendiendo al principio de la proporcionalidad, mediante:

- depósito de dinero;

- valores;

- fianza de dos o más personas idóneas; o

- garantías reales. (...)

Competencias del M. P. IV

DERECHO PENAL

De las competencias del Ministerio Público

Competencias del Ministerio Público. IV. 

8. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal y administrativa, en la cual incurran los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, así como la responsabilidad penal y civil de los particulares.

9. Fiscalizar la ejecución de las decisiones judiciales en los procesos que haya intervenido el Ministerio Público, o cuando hubiese sido requerida su intervención.

10. Ejercer los recursos y acciones contra los actos dictados por el Poder Público, viciados de inconstitucionalidad, o ilegalidad, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la República. (...)

Modalidades

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas cautelares sustitutivas

Modalidades. Cuando se le pueda aplicar al imputado una medida menos gravosa  que la privación judicial preventiva de libertad, el tribunal competente, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las siguientes medidas:

1. La detención domiciliaria en su propio domicilio, o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna, o con la que el tribunal ordene.

2. La obligación de someterse al cuidado, o vigilancia de una persona, o institución determinada, la cual informará regularmente al tribunal.

3. La presentación periódica ante el tribunal, o la autoridad designada por el tribunal. (...)

Viol. de correspondencia

DERECHO PENAL

De los delitos contra la inviolabilidad del secreto

Violación de correspondencia. El que indebidamente abra alguna carta, telegrama, o pliego cerrado, que no se le haya dirigido, o que indebidamente lo tome para conocer su contenido, aunque no esté cerrado, perteneciendo a otro: será castigado con arresto de 8 a 20 días.

Si divulgando el contenido, el culpable ha causado algún perjuicio: la pena será de 15 días a 10 meses de arresto.

Información

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Información. Cuando el imputado, acusado, sea aprehendido, será informado acerca del hecho que se le atribuye, y de la autoridad que ha ordenado le medida, o a cuya orden será puesto.

El imputado, acusado, permanecerá en el sitio de reclusión, ordenado por el Juez de Control, o por el Juez de Juicio; y no podrá ser trasladado a otro centro sin orden del Juez competente.

En caso de presentarse una situación de fuerza mayor, el Ministerio con competencia penitenciaria, ordenará el traslado participándolo al tribunal por cualquier medio a la brevedad posible. Superada la contingencia, deberá oficiar al tribunal de la causa informándole del traslado.

29 de mayo de 2013

Requisitos del est. de nec.

DERECHO PENAL

Requisitos del estado de necesidad. Deben concurrir los siguientes:

1º Peligro grave e inminente que amenace a la persona que obra en estado de necesidad, o a una tercera persona.

2º El agente que obra en estado de necesidad, no tiene que dar voluntariamente causa al peligro.

3º Inevitabilidad del peligro, y por lo tanto, el agente no puede obrar de otro modo.

Aut. de priv. jud. pre. de lib.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Auto de privación judicial preventiva de libertad. La privación judicial preventiva de libertad, podrá decretarse solamente por decisión debidamente fundada, la cual deberá contener:

1º Datos personales del imputado, o los que sirvan para identificarlo.

2º Sucinta enunciación del hecho, o hechos, que se le atribuyen.

3º Indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren, el peligro de fuga y de obstaculización, respectivamente.

4º Cita de las disposiciones legales aplicables.

5º El sitio de reclusión.

La apelación no suspende la ejecución de la medida.

Requisitos de la part.

DERECHO PENAL

Requisitos de la participación. Para que pueda hablarse participación en un delito, deben concurrir los siguientes requisitos:

1º Exterioridad del hecho. El acto delictivo debe consumarse, o por lo menos, comenzar se debe comenzar la ejecución del mismo.

2º Contribución causal para la realización del hecho. La voluntad de los partícipes debe coincidir en la comisión del hecho punible.

3º Convergencia de culpabilidad. Debe existir una ayuda recíproca entre los partícipes, una colaboración.

4º Accesoriedad de la participación. La conducta de los partícipes debe ser accesoria a una conducta principal, vale decir, a la conducta del autor.

5º Comunicabilidad de las circunstancias. Hay circunstancias que se comunican en la comisión del delito, y otras que no se comunican...

 Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.

Improcedencia

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de 3 años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea: sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.

Competencias del M. P. III

DERECHO PENAL

De las competencias del Ministerio Público

Competencias del Ministerio Público. III. 

6. Ejercer, en nombre del Estado venezolano, la acción penal, en aquellos casos que no sea necesario la instancia de parte, para proseguirla, o intentarla, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes.

7. Librar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias, y solicitudes de asistencia mutua en materia penal; y ejercer las demás funciones inherentes en su condición de autoridad central en la materia. (...)

Peligro de obst.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización, para averiguar la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha, que el imputado:

1. Destruirá, modificará, ocultará, o falsificará elementos de convicción.

2. Influirá para que los coimputados, testigos, víctimas, expertos: informen falsamente, o se comporten de manera desleal, o reticente; o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

Idiomas

DERECHO CONSTITUCIONAL

Principios fundamentales

Idiomas. El idioma oficial de la República Bolivariana de Venezuela es el castellano.

Los idiomas indígenas son de uso oficial para los pueblos indígenas, y deben ser respetados en Venezuela, por constituir patrimonio cultural, tanto de la nación como de la humanidad.

Peligro de fuga. III

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Peligro de fuga. III. La falsedad, la falta de información, o de actualización del domicilio del imputado, constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio, o a petición de parte: de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.

Abuso de funciones

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Abuso de funciones. El funcionario público que con abuso de sus funciones, o faltando a las condiciones, o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en domicilio ajeno, o en sus dependencias: será castigado con prisión de 45 días a 18 meses.

Si el hecho fuere acompañado de pesquisas, o de algún otro acto arbitrario: la prisión será de 6 a 30 meses.

Si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés privado: las penas se aumentarán un una sexta parte.

Peligro de fuga. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Peligro de fuga. II. Se presume el peligro de fuga, en caso de hechos punibles con pena privativa de libertad, cuyo término máximo sea igual, o superior, a 10 años.

En tal supuesto, siempre que concurran las circunstancias para ello: el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar la medida de privación judicial preventiva de libertad. El Juez, de acuerdo a circunstancias razonadas, podrá rechazar la petición fiscal, e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva.

La decisión dictada podrá ser apelada por el fiscal, o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los 5 días siguientes a su publicación. (...)

Derecho de man. pac.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos políticos

Derecho de manifestación pacífica. Los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Peligro de fuga

DERECHO PROCESAL PENAL

De la privación judicial preventiva de libertad

Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio; residencia habitual; asiento de la familia; asiento de sus negocios, o trabajo; y las facilidades para abandonar definitivamente el país, o permanecer oculto.

2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.

3. La magnitud del daño causado.

4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

5. La conducta predelictual del imputado. (...)

Abuso contra detenidos

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Abuso contra detenidos. Todo funcionario público encargado de la custodia, o conducción de alguna persona detenida, o condenada, que cometa contra ella actos arbitrarios, o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso: será castigado con prisión de 15 días a 20 meses.

En la misma pena incurre el funcionario público que investido, en razón de sus funciones, de autoridad respecto de dicha persona, ejecute con ésta alguno de los actos indicados anteriormente. 

Se castigarán con prisión de 3 a 6 años: los sufrimientos, ofensas a la dignidad humana, vejámenes, torturas, o atropellos físicos, o morales cometidos en contra de la persona detenida, por parte de sus guardianes, o carceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravención a los derechos individuales reconocidos en el artículo 46.2 constitucional.

Procedencia. III

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad

Procedencia. III. El Juez de Juicio, a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado, cuando se presuma fundadamente, que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos mencionados anteriormente, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado, dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión.

Competencias del M. P. II

DERECHO PENAL

De las competencias del Ministerio Público

Competencias del Ministerio Público. II.

4. Requerir de organismos públicos, o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes, o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñe el C. I. C. P. C., o los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales.

5. Autorizar, en los casos previstos por las leyes, las actuaciones de investigación penal a ser ejercidas por el C. I. C. P. C., así como de los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, los cuales estarán obligados a informar al Ministerio Público sus resultas en los plazos requeridos, o en su defecto, en los plazos fijados legalmente. (...)

Procedencia. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad

Procedencia. II. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la aprehensión del imputado, él será conducido ante el juez, para realizar la audiencia de presentación con la presencia de las partes, y de la víctima, en el caso que esté presente; el juez resolverá mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el juez acuerda mantener durante la fase preparatoria la medida de privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, o archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.

Si se vence el lapso de los 45 días sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva. (...)

Competencias del M. P.

DERECHO PENAL

De las competencias del Ministerio Público

Competencias del Ministerio Público. Son competencias del Ministerio Público:

1. Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución Nacional, de los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por Venezuela, así como las demás leyes.

2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, ya sea actuando de oficio, o a instancia de parte.

3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación penal y la acción penal; practicar por sí mismo, o mediante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C. I. C. P. C.), o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales: las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación, y establecer la responsabilidad de las autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración. (...)

Procedencia

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: de la privación judicial preventiva de libertad

Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de:

1º Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión del hecho punible.

3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular: de peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez de control resolverá respecto al pedimento realizado.

En el caso que el juez estime que los requisitos anteriormente mencionados, concurren, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad: deberá expedir una orden de aprehensión para el imputado que se solicitó la medida. (...)

28 de mayo de 2013

Gratuidad

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Gratuidad. Todas las actuaciones del Ministerio Público serán gratuitas, y no estarán sujetas a obligaciones tributarias de ninguna naturaleza.

Los actos que realice el Ministerio Público se extenderán en papel común, sin estampillas, y estarán exentos del pago de cualquier otra clase de impuesto, tasa, o contribución.

Los jueces, registradores, notarios, y demás autoridades y funcionarios de Venezuela, prestarán gratuitamente sus servicios al Ministerio Público.

Flagrancia. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: de la aprehensión por flagrancia

Flagrancia. II. En los casos de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana.

La autoridad pondrá al sospechoso a disposición del Ministerio Público, dentro de un lapso que no excederá de doce horas, contadas a partir desde el momento de la aprehensión; esto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Nacional, con relación a la inmunidad de los diputados de la Asamblea Nacional y de los consejos legislativos de los estados.

El Estado venezolano protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.

Procedimiento especial. En los casos de flagrancia se aplicará el procedimiento especial previsto en el Título II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

Formalidades ese. y cel.

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Formalidades esenciales y celeridad. El Ministerio Público realizará sus atribuciones sin más formalidades que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, garantizando la prevalencia de la justicia mediante métodos que signifiquen:

a. simplificación;

b. eficacia; y

c. celeridad.

Flagrancia

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: de la aprehensión por flagrancia

Flagrancia. De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se tiene como delito flagrante:

a. el que se esté cometiendo;

b. el que acaba de cometerse;

c. la persecución hecha al sospechoso por parte de la víctima;

d. la persecución hecha al sospechoso por parte de la autoridad policial;

e. la persecución hecha al sospechoso por parte del clamor público;

f. cuando se sorprende al sospechoso, a poco de la comisión del hecho punible, en el mismo lugar donde se cometió: con armas, instrumentos, u otros objetos que hagan presumir que él es el autor; o

g. cuando se sorprende al sospechoso, a poco de la comisión del hecho punible, cerca del lugar donde se cometió: con armas, instrumentos, u otros objetos que hagan presumir que él es el autor. (...)

Responsabilidad

DERECHO PENAL
 
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Responsabilidad. Los funcionarios del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad civil, administrativa, o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones.

Interpretación restrictiva

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: principios generales 

Interpretación restrictiva. Las disposiciones legales que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades, y las disposiciones que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.

Interpretación restrictiva. Se restringe el ámbito de aplicación de la norma; el ámbito de aplicación se circunscribe en el caso específico.

Probidad

DERECHO PENAL
 
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Probidad. Los funcionarios del Ministerio Público están en el deber de actuar con: honradez, rectitud e integridad.

Motivación

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: principios generales 

Motivación. Las medidas de coerción personal podrán ser decretadas, solamente, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, mediante resolución judicial fundada. Se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados.

El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes se les impongan medidas de coerción personal.

Transparencia

DERECHO PENAL
 
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Transparencia. Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia, de manera que permitan y promuevan la publicidad y el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de los actos realizados, sin perjuicio de la reserva, o secreto establecido en la ley.

Limitaciones

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: principios generales

Limitaciones. No podrá decretarse la privación judicial preventiva de libertad: 

- de las personas mayores de setenta años; 

- de las mujeres en los últimos tres meses de embarazo;

- de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento; o

- de las personas afectadas por enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.

En estos casos, si es imprescindible una medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria, o la reclusión en un centro especializado.

Objetividad

DERECHO PENAL
 
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Objetividad. Los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la justicia.

Proporcionalidad

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: principios generales

Proporcionalidad. No podrá ordenarse una medida de coerción personal desproporcionada, en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Si se trata de varios delitos, se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.

Prórroga. Excepcionalmente, y cuando existan causas graves que lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentre próximas a su vencimiento: el Ministerio Público, o el querellante, podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado; y cuando sean varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.

Igual prórroga se podrá solicitar cuando el vencimiento se deba a dilaciones indebidas, que se le atribuyan al imputado, al acusado, o a su defensor.

Estas circunstancias deben ser motivadas por el Fiscal del Ministerio Público, o por el querellante.

Corte de Apelaciones. Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud, y de inmediato se remitirá con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce, o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.

Desaparición forz. de pers. II

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Desaparición forz. de pers. II. Ninguna orden, o instrucción de autoridad pública, sea ésta civil, militar, o de otra índole; ni estado de emergencia, estado de excepción, o restricción de garantías: (no) se podrá invocar para justificar la desaparición forzada. 

Tanto la acción penal como la pena derivada del delito de "desaparición forzada de personas", son imprescriptibles, y los responsables de su comisión no gozarán de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía, respectivamente.

Los participantes en actos de desaparición forzada de personas, que contribuyan a la reaparición con vida de la víctima, o den informaciones de manera voluntaria que permitan esclarecer el caso, la pena les podrá ser rebajada en las dos terceras partes.

Estado de libertad

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: principios generales

Estado de libertad. A quien se le impute participación en un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

La privación de libertad es una medida cautelar, que procederá solamente cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Condenas previas

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos políticos

Condenas previas. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes sean condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones, y por otros delitos que afecten al patrimonio público, dentro del tiempo fijado por la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

Exhibición de pruebas

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Exhibición de pruebas. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento penal, podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan, o informen sobre ellos.

Control de gestión

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Control de gestión. El Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, así como los funcionarios nombrados según el diseño organizacional del Ministerio Público para ejercer la representación, dirección y disciplina, dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes venezolanas: 

ejercerán el control de gestión de los funcionarios bajo su dependencia. 

Regulación prudencial

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Regulación prudencial. El Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación, o el Juez, podrán solicitar a los peritos una regulación prudencial, únicamente cuando:

no pueda establecerse, por causa justificada, el valor real de los bienes sustraídos, o dañados, o el monto de lo defraudado.

Derechos personalísimos

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos civiles

Derechos personalísimos. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al apellido de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado venezolano garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento, y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley venezolana. Estos no contendrán mención alguna que califiquen la filiación.

Estos derechos personalísimos están en concordancia con el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica".

Peritos nuevos

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Peritos nuevos. Cuando los informes respectivos sean dudosos, insuficientes, o contradictorios, o cuando el Juez lo estime pertinente, o cuando el Ministerio Público lo estime de igual manera, podrá nombrarse a uno, o más peritos nuevos, de oficio, o a petición de parte, para que examinen dichos informes, y de ser el caso, los amplíen, o repitan.

Podrá ordenarse la presentación, o la incautación de cosas, o documentos, y la comparecencia de personas, si es necesario para efectuar el peritaje.

Supremacía constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

Principios fundamentales

Supremacía constitucional. Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano. 

Todas las personas, y todos los órganos del Poder Público están sujetos a la Constitución Nacional.

Dictamen pericial

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Dictamen pericial. El dictamen pericial, contendrá de manera clara y precisa:

- el motivo por el cual se practica;

- la descripción de la persona, o cosa que sea objeto del mismo;

- el estado, o modo en que se halle;

- la relación detallada de los exámenes practicados;

- los resultados obtenidos; y 

- las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios, o reglas de la ciencia, o arte respectiva.

¿Cómo se presentará el dictamen?. Por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.

Der. de peti. ante los órg. int.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes

Derecho de petición ante los órganos internacionales. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, a dirigir peticiones, o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

Conforme a procedimientos establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley, el Estado venezolano adoptará medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales.

Peritos

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Peritos. Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte, u oficio, estén reglamentados; caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.

Los peritos serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, en este caso, para que cumplan sus funciones bastará la designación que le realice su superior inmediato.

Serán causales de excusa y recusación para los peritos, las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. El perito deberá guardar reserva de lo que conozca con motivo de su actuación.

Todo esto también regirá para lo relativo a los traductores, e intérpretes.

27 de mayo de 2013

Órgano jerarquizado

DERECHO PENAL
 
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Órgano jerarquizado. El Ministerio Público es un órgano jerarquizado.

El Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, ejerce la representación, dirección, control y disciplina; su autoridad se extiende a todos los funcionarios del Ministerio Público.

La representación, dirección y control también podrán ser ejercidas por intermedio de los funcionarios nombrados de acuerdo al diseño organizacional del Ministerio Público.

Sin perjuicio de formular las observaciones que consideren convenientes, los fiscales del Ministerio Público estarán obligados a acatar las instrucciones y directrices impartidas por el Fiscal General de la República, o por la persona que haga sus veces; o mediante los funcionarios jerárquicamente correspondientes para realizar la investigación penal, o para el ejercicio de la representación del Ministerio Público ante los tribunales, sean éstos:

- de competencia ordinaria; o
- de competencia especial.

Los fiscales del Ministerio Público deberán informar a sus superiores, sobre el estado en que se encuentren los procesos, cuando se les requiera.

El Ministerio Público dispondrá de un sistema de información para el seguimiento de las causas.

Experticias

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Experticias. El Ministerio Público realizará, u ordenará la práctica de experticias, cuando para el examen de una persona, u objeto, o para descubrir, o para valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos, o habilidades especiales en alguna ciencia, arte, u oficio.

El Fiscal del Ministerio Público podrá señalarle a los peritos asignados los aspectos más relevantes que deben ser objeto de peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen.

Oblig. de indemnizar

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes

Obligación de indemnizar. Adopción de medidas. Protección a las víctimas. El Estado venezolano tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas que sean objeto de violaciones en sus derechos humanos, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado venezolano adoptará las medidas legislativas, y también de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones que se establecen.

El Estado venezolano protegerá a las víctimas de delitos comunes, y procurará que los culpables reparen los daños.

Careo

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Careo. Podrá ordenarse el careo de personas, siempre y cuando discrepen en sus declaraciones sobre hechos, o circunstancias importantes, aplicándose las respectivas reglas del testimonio.

Det. sin orden escr.

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Detención sin orden escrita. El funcionario público que rigiendo un establecimiento penitenciario, o un establecimiento penal, reciba en calidad de preso, o en calidad de detenido, a alguna persona, sin orden escrita por parte de la autoridad competente, o se niegue a obedecer una orden escrita de excarcelación emanada de la misma autoridad: será castigado con prisión de cuatro a seis meses.

Otros reconocimientos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Otros reconocimientos. Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y lo que pueda ser objeto de percepción sensorial, regirán las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

Esta diligencia se hará constar en acta, y la autoridad podrá disponer que se documente mediante: 

- prueba fotográfica;

- prueba videográfica;

- u otros instrumentos, o procedimientos.

Representación judicial

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Representación judicial. El Fiscal General de la República, sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduría General de la República, podrá designar representantes ante cualquier tribunal de Venezuela, para sostener los derechos e intereses del Ministerio Público en los juicios, según corresponda.

Objetos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Objeto. Cuando sea necesario reconocer objetos, éstos serán exhibidos a la persona que los reconocerá.

Impr. Delitos contra DD. HH.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes 

Delitos contra los derechos humanos. Su imprescriptibilidad. El Estado estará obligado a investigar y a sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra: son imprescriptibles.

Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.

Los delitos contra los derechos humanos (DD. HH.) quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos tanto el indulto como la amnistía.

Supletoriedad

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Supletoriedad. Para las diligencias del reconocimiento regirán las reglas del testimonio y las de la declaración del imputado. 

El reconocimiento procederá aun sin el consentimiento del imputado.

Uni. de crit. y act.

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Unidad de criterio y actuación. El Ministerio Público es único e indivisible. 

El Ministerio Público estará a cargo y bajo la conducción del Fiscal General de la República, o de la persona que haga sus veces, quien ejercerá sus atribuciones de manera directa, o a través de los funcionarios debidamente facultados mediante delegación.

Plur. de reconocimientos

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Pluralidad de reconocimientos. Cuando sean varios los reconocedores de una persona, la diligencia se practicará separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí, hasta que se efectúe el último reconocimiento.

Cuando sean varias personas que han de ser reconocidas, el reconocimiento deberá practicarse por separado, respecto de cada uno de ellos.

Detención ilegal. Cese. Retardo

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Detención ilegal. Cese. Retardo. Todo funcionario público competente que, teniendo conocimiento de una detención ilegal, omita, retarde, o rehúse tomar medidas para hacerla cesar, o para denunciarla a la autoridad que deba proveer al efecto, será castigado con multa de cien unidades tributarias a mil unidades tributarias.

Forma

DERECHO PROCESAL PENAL

Del testimonio

Forma. 

¿Cómo se practica la diligencia del reconocimiento?. Colocando a la persona que debe ser reconocida, acompañada, de por lo menos otras tres (3) semejantes, a la vista del "reconocedor".

La persona que practica el reconocimiento, previo juramento, o promesa, manifestará si entre las personas que forman la rueda, o el grupo, se encuentra la señalada por ella en sus declaraciones; en caso afirmativo, debe manifestar cuál persona es.

El Juez cuidará que la diligencia se lleve en condiciones que no representen riesgos, o molestias para el reconocedor.