DERECHO PROCESAL PENAL
4. 1 Res iudicata. Hay cosa juzgada cuando el juicio penal ha sido concluido mediante sentencia definitivamente firme, es decir, en un proceso penal donde se han agotado todos los recursos que podían ser ejercidos.
Al oponer esta excepción se produce un sobreseimiento definitivo.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se mencionó al respecto, en sentencia número 141 de fecha 18-feb-2.000:
"La Cosa Juzgada, según jurisprudencia de esta Sala, entendida como
asunto decidido, son los hechos a que se refieren las afirmaciones
contenidas en la sentencia, relevantes y decisivas, y que por lo
general, quedan plasmadas en su dispositiva. La ley le atribuye a la
cosa juzgada, autoridad, en el sentido de valor o fuerza de lo
duradero, de la expresión definitiva e indispensable de la verdad
legal. "
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
11 de febrero de 2013
Delitos de bagatela
DERECHO PENAL
Delitos de bagatela. Son delitos que tienen escasa repercusión social, delitos de poca importancia.
La bagatela puede ser apreciada desde 2 puntos de vista:
1. Disposiciones de la ley que reglamentan conductas insignificantes.
2. Delitos que no suelen cometerse a menudo, en consecuencia, hay escasa lesión a los bienes jurídicos que son objeto de tales delitos.
Delitos de bagatela. Son delitos que tienen escasa repercusión social, delitos de poca importancia.
La bagatela puede ser apreciada desde 2 puntos de vista:
1. Disposiciones de la ley que reglamentan conductas insignificantes.
2. Delitos que no suelen cometerse a menudo, en consecuencia, hay escasa lesión a los bienes jurídicos que son objeto de tales delitos.
4. Acción promovida ilegalmente
DERECHO PROCESAL PENAL
4. Acción promovida ilegalmente. La acción que se promueve no conforme a derecho, tiene como efecto el sobreseimiento definitivo en la respectiva causa penal; o en su defecto, en sobreseimiento provisional de conformidad con sentencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
4. Acción promovida ilegalmente. La acción que se promueve no conforme a derecho, tiene como efecto el sobreseimiento definitivo en la respectiva causa penal; o en su defecto, en sobreseimiento provisional de conformidad con sentencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Exenciones: falso testimonio
DERECHO PENAL
Exenciones: falso testimonio. Están exentos de la pena del delito de falso testimonio:
1. El testigo, que si hubiere dicho la verdad, expondría su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor, a un peligro grave relacionado con la libertad o el honor.
2. El sujeto que no debió de habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la posibilidad que tenía de abstenerse de declarar.
Exenciones: falso testimonio. Están exentos de la pena del delito de falso testimonio:
1. El testigo, que si hubiere dicho la verdad, expondría su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor, a un peligro grave relacionado con la libertad o el honor.
2. El sujeto que no debió de habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la posibilidad que tenía de abstenerse de declarar.
3. Incompetencia del tribunal
DERECHO PROCESAL PENAL
3. Incompetencia del tribunal. El tribunal puede ser incompetente por las siguientes razones: territorio, materia o conexión.
El efecto de ésta excepción es remitir la causa al tribunal competente, y poner a la orden de dicho tribunal al imputado.
3. Incompetencia del tribunal. El tribunal puede ser incompetente por las siguientes razones: territorio, materia o conexión.
El efecto de ésta excepción es remitir la causa al tribunal competente, y poner a la orden de dicho tribunal al imputado.
Delito masa
DERECHO PENAL
Delito masa. Es el delito que al ejecutarse, tiene una colectividad, una pluralidad de sujetos pasivos.
Delito masa. Es el delito que al ejecutarse, tiene una colectividad, una pluralidad de sujetos pasivos.
2. Falta de jurisdicción
DERECHO PROCESAL PENAL
2. Falta de jurisdicción. Sucede en el caso de que el Juez no tenga facultad para administrar justicia en la respectiva causa penal, dando como resultado la remisión del asunto al tribunal que corresponda su conocimiento. Está en concordancia con los Artículos 55 y 56, respectivamente, del COPP.
2. Falta de jurisdicción. Sucede en el caso de que el Juez no tenga facultad para administrar justicia en la respectiva causa penal, dando como resultado la remisión del asunto al tribunal que corresponda su conocimiento. Está en concordancia con los Artículos 55 y 56, respectivamente, del COPP.
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