DERECHO PENAL
Desaparición forzada de personas. La autoridad pública, sea civil, o sea militar, o cualquier persona al servicio del Estado venezolano, que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención, o a dar información sobre el destino, o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio.
Los miembros, o integrantes de grupos, o asociaciones con fines terroristas, insurgentes, o subversivos, que actuando como miembros, o colaboradores de tales grupos, o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante secuestro, serán castigados con igual pena.
Quien actúe como cómplice, o como encubridor de este delito, será sancionado con pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio.
El delito de desaparición forzada de personas se considera como continuado mientras no se establezca el destino, o la ubicación de la víctima. (...)
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
24 de mayo de 2013
Allanamiento. II
DERECHO PROCESAL PENAL
Allanamiento. II. El allanamiento se hará en presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible, vecinos del lugar, los cuales no deben tener vinculación con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se le pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
No se necesita una orden de allanamiento:
- para impedir la perpetración de un delito;
- para impedir la continuidad de un delito;
- cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden deben constar detalladamente en el acta policial.
Allanamiento. II. El allanamiento se hará en presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible, vecinos del lugar, los cuales no deben tener vinculación con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se le pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
No se necesita una orden de allanamiento:
- para impedir la perpetración de un delito;
- para impedir la continuidad de un delito;
- cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden deben constar detalladamente en el acta policial.
Proh. desap. forz. pers.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Prohibición de desaparición forzosa de personas. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil, o militar, aun en estado de emergencia, en estado de excepción, o en restricción de garantías:
- practicar;
- permitir; o
- tolerar la desaparición forzada de personas.
El funcionario que reciba orden, o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes.
Los autores intelectuales y los autores materiales; los cómplices y los encubridores del delito de desaparición forzosa de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionadas de acuerdo con la ley.
Este delito está concatenado con el artículo 180.A del Código Penal.
Prohibición de desaparición forzosa de personas. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil, o militar, aun en estado de emergencia, en estado de excepción, o en restricción de garantías:
- practicar;
- permitir; o
- tolerar la desaparición forzada de personas.
El funcionario que reciba orden, o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes.
Los autores intelectuales y los autores materiales; los cómplices y los encubridores del delito de desaparición forzosa de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionadas de acuerdo con la ley.
Este delito está concatenado con el artículo 180.A del Código Penal.
Allanamiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar:
- en una morada;
- en unas oficinas públicas;
- en un establecimiento comercial;
- en las dependencias cerradas del establecimiento comercial; o
- en un recinto habitado, se requerirá orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de Control la orden de allanamiento, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público; la autorización de la orden de allanamiento debe constar en la solicitud.
La resolución por la cual un Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular (el allanamiento) deberá ser siempre fundada.
Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar:
- en una morada;
- en unas oficinas públicas;
- en un establecimiento comercial;
- en las dependencias cerradas del establecimiento comercial; o
- en un recinto habitado, se requerirá orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de Control la orden de allanamiento, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público; la autorización de la orden de allanamiento debe constar en la solicitud.
La resolución por la cual un Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular (el allanamiento) deberá ser siempre fundada.
23 de mayo de 2013
Derecho de representación
DERECHO CONSTITUCIONAL
Derecho de representación. Toda persona tiene el derecho de representar, o dirigir peticiones ante cualquier autoridad y funcionario público sobre los asuntos que sean competencia de éstos; y de obtener una respuesta oportuna y adecuada.
Quienes violen el derecho de representación serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del respectivo cargo que ejercen.
Derecho de representación. Toda persona tiene el derecho de representar, o dirigir peticiones ante cualquier autoridad y funcionario público sobre los asuntos que sean competencia de éstos; y de obtener una respuesta oportuna y adecuada.
Quienes violen el derecho de representación serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del respectivo cargo que ejercen.
Ex. corp. y mental
DERECHO PROCESAL PENAL
Examen corporal y mental. Cuando sea necesario, se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos.
Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado; éste, será advertido de tal derecho.
Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad.
Examen corporal y mental. Cuando sea necesario, se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practicará con el auxilio de expertos.
Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado; éste, será advertido de tal derecho.
Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad.
Derogabilidad de las leyes
DERECHO CIVIL
Derogabilidad de las leyes. Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; no vale alegar contra su observancia: el desuso, ni la costumbre, o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.
Derogabilidad de las leyes. Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; no vale alegar contra su observancia: el desuso, ni la costumbre, o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.
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