24 de mayo de 2013

Priv. arb. de libertad

DERECHO PENAL

Privación arbitraria de libertad. Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguna persona de su libertad, será castigado con prisión de quince (15) días a treinta (30) meses.

Si el culpable, para cometer el delito, o durante su comisión, hizo uso de:

- amenazas;

- sevicia; o

- engaño; o si lo cometió por venganza, o por lucro; o con el fin, o pretexto de religión; o si secuestró a la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero: la prisión será de dos (2) a cuatro (4) años.

Si el delito de privación arbitraria de libertad se ha cometido:

- contra algún ascendiente, o cónyuge;

- contra algún miembro de la Asamblea Nacional;

- contra algún miembro de los consejos legislativos de los estados;

- contra algún magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; o 

- contra cualquier otro magistrado público por razones de sus funciones; o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, para la salud, o para los bienes del agraviado: la pena de prisión será de treinta (30) meses a siete (7) años.

Si el culpable del mencionado delito, ha puesto en libertad a la persona, de manera espontánea, antes de diligencias de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía, ni haberle causado daño alguno: la pena será de quince (15) meses a tres (3) y medio años.

Imputación pública

DERECHO PROCESAL PENAL

Imputación pública. El sujeto que sea imputado públicamente, por otra persona, de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de la cual ha sido objeto.

La persona que hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a resultado alguno, siempre y cuando el hecho no haya sido denunciado.

Desaparición forz. de pers.

DERECHO PENAL

Desaparición forzada de personas. La autoridad pública, sea civil, o sea militar, o cualquier persona al servicio del Estado venezolano, que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención, o a dar información sobre el destino, o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince (15) a veinticinco (25) años de presidio.

Los miembros, o integrantes de grupos, o asociaciones con fines terroristas, insurgentes, o subversivos, que actuando como miembros, o colaboradores de tales grupos, o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante secuestro, serán castigados con igual pena.

Quien actúe como cómplice, o como encubridor de este delito, será sancionado con pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio.

El delito de desaparición forzada de personas se considera como continuado mientras no se establezca el destino, o la ubicación de la víctima. (...)

Allanamiento. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Allanamiento. II. El allanamiento se hará en presencia de dos (2) testigos hábiles, en lo posible, vecinos del lugar, los cuales no deben tener vinculación con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se le pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

No se necesita una orden de allanamiento:

- para impedir la perpetración de un delito; 

- para impedir la continuidad de un delito;

- cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión.

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden deben constar detalladamente en el acta policial.

Proh. desap. forz. pers.

DERECHO CONSTITUCIONAL

Prohibición de desaparición forzosa de personas. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil, o militar, aun en estado de emergencia, en estado de excepción, o en restricción de garantías:

- practicar;

- permitir; o 

- tolerar la desaparición forzada de personas.

El funcionario que reciba orden, o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes.

Los autores intelectuales y los autores materiales; los cómplices y los encubridores del delito de desaparición forzosa de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionadas de acuerdo con la ley.

Este delito está concatenado con el artículo 180.A del Código Penal.

Allanamiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar:

- en una morada;

- en unas oficinas públicas;

- en un establecimiento comercial;

- en las dependencias cerradas del establecimiento comercial; o

- en un recinto habitado, se requerirá orden escrita del Juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de Control la orden de allanamiento, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público; la autorización de la orden de allanamiento debe constar en la solicitud.

La resolución por la cual un Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular (el allanamiento) deberá ser siempre fundada.

23 de mayo de 2013

Derecho de representación

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho de representación. Toda persona tiene el derecho de representar, o dirigir peticiones ante cualquier autoridad y funcionario público sobre los asuntos que sean competencia de éstos; y de obtener una respuesta oportuna y adecuada.

Quienes violen el derecho de representación serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del respectivo cargo que ejercen.