MEDICINA
LEGAL - 6TA. EDICIÓN
JOSE
FELIX MARTIN CORONA
EL INTRUSISMO
Intrusismo es la incursión o interferencia en el
desarrollo del ejercicio profesional médico legalmente consagrado. Todo médico
tiene la obligación de combatir el intrusismo en todos los aspectos,
denunciando ante el respectivo Colegio de Médicos cualquier acto destinado a
explotar la credulidad y la buena fe del público.
Se describen las siguientes variedades de
Intrusismo:
1. Intrusismo médico propiamente dicho:
1. 1 Intrusismo académico.
1. 2 Intrusismo dentro del ejercicio médico.
1. 3 Intrusismo del médico no revalidado.
2. Intrusismo paramédico:
2. 1 Médicos que invaden campos consagrados
legalmente a otras profesiones.
2. 2 Profesionales no médicos que realizan actos
médicos.
3. Intrusismo empírico:
3. 1 Medicina tradicional o popular.
3. 2 Uso de criterios diagnósticos y métodos
terapéuticos pseudo-científicos (medicamentos, equipos, prácticas).
4. Intrusismo político-administrativo:
4. 1 Uso de personal no médico en la
administración de programas médico-asistenciales y sanitarios.
4. 2 Interferencia presupuestaria. Falta de
condiciones mínimas de ambiente físico y material que garanticen la eficacia
del acto médico.
5. Intrusismo económico:
5. 1 Médicos de empresa.
5. 2 Empresas médicas (capital privado que
financia y deriva dividendos de la atención médica).
Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones
LIBRERIA DESTINO; PP. 37, 38.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
1 de mayo de 2014
Art. 17
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De las Políticas Públicas de Prevención y Atención
Programas
Los programas son un conjunto articulado de acciones desarrolladas por personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, con fines de prevenir, detectar, monitorear, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
De las Políticas Públicas de Prevención y Atención
Programas
Los programas son un conjunto articulado de acciones desarrolladas por personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, con fines de prevenir, detectar, monitorear, atender y erradicar la violencia en contra de las mujeres.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 123
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Servicios Auxiliares
Dotación
Los tribunales de violencia contra la mujer deben ser dotados de las instalaciones, equipo y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones; entre otras áreas, deben contar con:
1. Un espacio dirigido especialmente a la atención de la mujer agredida, separando del destinado a la persona agresora.
2. Un espacio y dotación apropiada para la realización de las funciones del equipo interdisciplinario.
Parágrafo Único: El Ministerio con competencia en materia de Interior y Justicia creará en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, una unidad médico-forense conformada por expertos para la atención de los casos de mujeres víctimas de violencia que emitirán los informes y experticias correspondientes en forma oportuna y expedita.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
De los Servicios Auxiliares
Dotación
Los tribunales de violencia contra la mujer deben ser dotados de las instalaciones, equipo y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones; entre otras áreas, deben contar con:
1. Un espacio dirigido especialmente a la atención de la mujer agredida, separando del destinado a la persona agresora.
2. Un espacio y dotación apropiada para la realización de las funciones del equipo interdisciplinario.
Parágrafo Único: El Ministerio con competencia en materia de Interior y Justicia creará en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, una unidad médico-forense conformada por expertos para la atención de los casos de mujeres víctimas de violencia que emitirán los informes y experticias correspondientes en forma oportuna y expedita.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
Art. 122
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia
De los Servicios Auxiliares
Atribuciones del Equipo Interdisciplinario
Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los tribunales de violencia contra la mujer:
1. Emitir opinión, mediante informes técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer víctima de violencia, a través de medidas cautelares específicas.
2. Intervenir como expertos independientes e imparciales del Sistema de Justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales.
3. Brindar asesoría integral a las personas a quienes dicten medidas cautelares.
4. Asesorar al Juez o a la Jueza en la obtención y estimación de la opinión o testimonio de los niños, niñas y adolescentes, según su edad y grado de madurez.
5. Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
6. Las demás que establezca la ley.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
De los Servicios Auxiliares
Atribuciones del Equipo Interdisciplinario
Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los tribunales de violencia contra la mujer:
1. Emitir opinión, mediante informes técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer víctima de violencia, a través de medidas cautelares específicas.
2. Intervenir como expertos independientes e imparciales del Sistema de Justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales.
3. Brindar asesoría integral a las personas a quienes dicten medidas cautelares.
4. Asesorar al Juez o a la Jueza en la obtención y estimación de la opinión o testimonio de los niños, niñas y adolescentes, según su edad y grado de madurez.
5. Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
6. Las demás que establezca la ley.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.
30 de abril de 2014
Art. 12
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
De los beneficios de la víctima y
de sus familiares
Protección Personal
El
Ministerio Público podrá ordenar a las autoridades competentes, por el tiempo
que considere necesario y sólo cuando prevalezcan circunstancias que permitan
determinar la existencia de una amenaza cierta de secuestro, la protección
personal a cualquier ciudadano o ciudadana.
Cuando
circunstancias urgentes así lo exijan, las autoridades competentes deberán
brindar la protección personal establecida en este artículo, comunicando al
Ministerio Público dentro de las doce
horas siguientes la protección realizada.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta
Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de
2009.
Art. 11
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA
EXTORSIÓN
De los
Cómplices
Cómplices
Quien
ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a
facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley, será
sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en
una cuarte parte, siempre que dicha actividad no se adecúe a la modalidad de autoría o determinación.
Cuando
los supuestos establecidos en este artículo sean perpetrados por personas
jurídicas, serán sancionadas con las multas previstas en las leyes que regulen
la materia y sus representantes serán sancionados o sancionadas de conformidad
con lo establecido en este artículo.
Cuando
el cómplice informe oportunamente a la autoridad competente la realización de cualquiera
de las actividades establecidas en este artículo, la pena prevista será
rebajada en un tercio.
Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta
Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de
2009.
Art. 10
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
Del Secuestro
Del Secuestro
Agravantes
Las penas de los delitos
previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte,
cuando:
1. La víctima fuere
niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad
física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan
enfermedades que comprometan su vida.
2. Se hayan ejercido
actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del
secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma hayan menoscabado sus
derechos humanos.
3. Se hayan cometido
contra funcionarios o funcionarias de elección popular, magistrados o
magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o ministras,
Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las
fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o
Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las
integrantes de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el
ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y
órganos de seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o
consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus
respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
4. La persona
secuestrada sea trasladada a territorio extranjero.
5. Es perpetrado contra
un o una pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada
por la víctima al autor o autora.
6. Es cometido usando
ilícitamente uniformes de las autoridades del Estado, hábito religioso o
disfraz, en ocasión a la confianza que genera su investidura.
7. Por causa o
consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la víctima.
8. El secuestro se
prolongue por un tiempo mayor de tres días.
9. Se hubiere cometido
en lugar despoblado, rural o fronterizo.
10. La víctima sea
entregada a un tercero o a un grupo delictivo a cambio de un beneficio.
11. Es cometido por
funcionarios públicos o funcionarias públicas.
12. Es cometido mediante
amenazas, sevicia, engaño o
venganza.
13. Es cometido en zonas
de seguridad establecidas en la ley respectiva.
14. La víctima es
sometida a la mendicidad, prostitución o trabajo forzoso.
15. Es cometido para
garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado con
anterioridad al del secuestro.
16. Es cometido con
armas.
17. Es cometido con el
uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Fuente: Ley Contra el Secuestro
y la Extorsión.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.
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