23 de marzo de 2016

23-03-2016 Responsabilidad

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

D) LA RESPONSABILIDAD PERSONAL

Una de las discusiones de mayor importancia en el ámbito del Derecho Penal moderno es la responsabilidad penal imputable a personas jurídicas colectivas o morales.

La estigmatización es una consecuencia no querida pero natural de la acción propia del sistema penal.

En Venezuela se ha acogido la responsabilidad penal de las personas colectivas o morales en dos leyes específicamente: la Ley Penal del ambiente en cuyo artículo 132 se responsabiliza penalmente a dichos entes y el artículo 31 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo que igualmente prevé este tipo de responsabilidad. Esta responsabilidad de las personas colectivas o morales es independiente de la responsabilidad penal de sus directores o representantes. Las sanciones penales a imponerse dependerán, conforme al principio de proporcionalidad, de la gravedad del hecho en la medida que lesione al bien jurídico protegido y tomará forma a través de multa, clausura, suspensión del giro comercial o industrial, publicación de la sentencia penal condenatoria de la empresa o corporación en los medios de comunicación. El procedimiento se llevará a cabo a través de lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal.

El responsable de la empresa o corporación va a ser responsable penalmente en la medida en que se pueda establecer la relación de causalidad entre la lesión al bien jurídico protegido y la conducta de esa persona física o individual. Si la orden para realizar la acción violatoria de la ley penal bajó desde la Directiva, serán responsables criminalmente las personas que la integran y que participaron en la decisión, pero si la conducta reprochable penalmente se produjo en algún eslabón de la cadena de mando, es allí donde debe buscarse al responsable.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 50, 51, 52.

23-03-2016 Bienes Jurídicos

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

C) LA NATURALEZA DE LOS BIENES JURÍDICOS QUE PROTEGE

Se puede definir el Derecho Penal Económico como el conjunto de normas jurídicas-penales que protegen el orden económico.

Los delitos socioeconómicos se caracterizan por proteger bienes jurídicos de carácter difuso o de carácter colectivo. Los primeros son aquellos en los cuales el beneficiario del bien jurídico protegido es la totalidad de la población, no quedando excluida persona alguna, como por ejemplo el derecho a un ambiente sano. Mientras tanto que los derechos colectivos son aquellos cuyos titulares son miembros de una colectividad determinada, siendo beneficiarios excluyentes del bien jurídico del cual se trate, como por ejemplo los consagrados en la legislación laboral.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de mayo de 2001 (expediente 01-0314), fijó lo siguiente: “En efecto, los intereses colectivos se asemejan a los intereses difusos en que pertenecen a una pluralidad de sujetos, pero se diferencian de ellos en que se trata de un grupo más o menos determinable de ciudadanos, perseguible de manera unificada, por tener dicho grupo unas características y aspiraciones sociales comunes”.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 49, 50.

23-03-2016 Ilícitos

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

A) EL MEDIO AMBIENTE EN EL CUAL SE COMETEN LOS ILÍCITOS

Lo que resalta a primera vista en este tipo de delitos es que se cometen en el entorno de la empresa o bien en actividades relacionadas con la prestación de las labores por parte del trabajador. Fuera del ámbito laboral deben destacarse dos situaciones: los hechos acaecidos en la prestación del trabajo fuera del espacio de la empresa y aquellos sucedidos en la ruta fijada para acceder del hogar del trabajador a su puesto de trabajo y viceversa.

B) LOS SUJETOS DEL ILÍCITO PENAL LABORAL

De antemano está precisado cuáles serán los eventuales autores y víctimas. El hecho surge entre el trabajador y su empleador, existiendo, como es obvio, una situación de desigualdad entre ambos sujetos.
Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 47, 48.

23-03-2016 Procesal Penal


N° de Expediente: C10-019 N° de Sentencia: 103
Tema: Acción Civil
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cualidad para interponer Acción Civil.
Lunes, 26 de Abril de 2010

... el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para interponer la acción civil derivada del delito, ésta sólo puede ser ejercida por la víctima o sus herederos, contra el autor y partícipes del delito, así como también contra el tercero civilmente responsable, por lo que a juicio de esta Sala, tal vicio de falta de aplicación del artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ahora 192 en la ley vigente que rige la materia y el artículo 1.189 del Código Civil ... se evidencia en el caso de autos que la parte que cuestiona la falta de aplicación de las precitadas normas atinentes a determinar la responsabilidad civil por accidentes de tránsito es la Defensa del acusado, siendo ello contrario a lo preceptuado en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal.

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23-03-2016 Video VIII

 
Descriptores: armas, explosivos, incendio, experticia, arma blanca, arma de fuego, ATD, trayectoria intraorgánica, seriales, revólver, pistola, importancia, causas.

22 de marzo de 2016

22-03-2016 Notas Penales

TALLER 04-04-2014 PALACIO DE JUSTICIA DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI

Nota.- Aunque el peligro de fuga hable de 10 años, también pueden ser ocho años, aplicable para los delitos menos graves.


Nota.- Cuando concurren los tres (3) ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta medida judicial preventiva privativa de libertad; cuando concurren dos (2), se dicta medida cautelar sustitutiva de libertad; y cuando solamente se establece un (1) solo ordinal, se dicta libertad sin restricciones.

Nota.- El sobreseimiento es una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, por esa razón se dice que es un híbrido.

Nota.- El Juez dicta sentencia condenatoria en el procedimiento por admisión de hechos.

Nota.- El procedimiento ordinario o el procedimiento abreviado, lo solicita el Fiscal del Ministerio Público; el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves lo decreta el Juez de la causa.

Nota.- Mediante la medida cautelar sustitutiva de libertad se le restringe la libertad al imputado mediante obligaciones que impone el Tribunal, que generalmente es el régimen de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días.

Nota.- Se puede privar de libertad al imputado cuando está en contumacia o rebeldía, esto, en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, específicamente contemplado en el artículo 355 de la ley adjetiva penal.

Nota.- Las fases del proceso son las siguientes: fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución.

Nota.- Querella es una cosa y acusación privada otra: la querella es solamente para los delitos de acción pública, la cual se interpone ante el Juez de Control; y la acusación privada se interpone ante el Tribunal de Juicio, no de Control.

Inadmisible por improcedente.

Nota.- Hay que entender a la víctima desde dos puntos de vista: víctima como sujeto procesal y víctima como parte en el proceso, en ambos casos, se le consagra derechos distintos.

Nota.- El procedimiento penal puede comenzar de oficio, mediante denuncia, mediante querella o mediante acusación particular propia.

Nota.-
En la fase preparatoria hay que preparase para un eventual juicio.

Nota.- El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla garantías constitucionales.

Nota.- El procedimiento por admisión de hechos tiene dos (2) efectos jurídicos: que se imponga inmediatamente la pena; y, pasar de fase intermedia a la fase ejecución, en el supuesto de la admisión de hechos en la Audiencia Preliminar.

Nota.- Cuando se decreta el archivo fiscal, el Ministerio Público debe notificar a la víctima, por ser ésta la que se afecta jurídicamente con tal decreto; si la víctima no está de acuerdo con el archivo fiscal, apela. En el supuesto de que el Juez no esté de acuerdo con el Archivo Fiscal, debe remitírselo al Fiscal Superior, para que éste, rectifique o ratifique tal solicitud. Si ratifica, el Juez debe decretarlo, dejando su voto salvado de porqué no está de acuerdo que se decrete; si el Fiscal Superior rectifica, debe remitir la causa a otro Fiscal para que prosiga con la investigación.

Nota.- El acuerdo reparatorio solamente procede para el robo en la modalidad arrebatón, porque el delito de robo, a excepción de la modalidad anteriormente mencionada, es un delito pluriofensivo en el cual se afecta el derecho a la propiedad, el derecho a la integridad física y el derecho a la vida.

Nota.- El principio de oportunidad es inusual en la práctica; los acuerdos reparatorios proceden entre la víctima y el victimario.

22-03-2016 Imposibilidad


N° de Expediente: C11-242 N° de Sentencia: 255
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: Delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia imposibilidad de aplicar la figura procesal del perdón del ofendido y los medios alternos a la resolución de conflictos

Miércoles, 11 de Julio de 2012

 ...los delitos de violencia contra las mujeres establecidos en la Ley Especial, por atribuir el carácter público de los mismos, no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos (conciliación, mediación), ni el perdón del ofendido que sólo resulta aplicable en materia de justicia penal ordinaria, lo que hace más obligante la actuación del Ministerio Público y de los tribunales penales para evitar la impunidad en los delitos de violencia contra la mujer.