3 de abril de 2016

03-04-2016 Procesal Penal (08)

N° de Expediente: A08-129 N° de Sentencia: 714
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Excepción de Imputación en casos de Delitos Flagrantes y Detención
Martes, 16 de Diciembre de 2008

...esta condición de extrema necesidad y urgencia que legitima, en principio, la aprehensión (flagrancia) o detención (sin imputación previa artículo 250, in fine) de un individuo no implica que éstas no estén sujetas a control judicial, toda vez que corresponde al juzgador, conforme al Estado de Derecho, resolver acerca de la regularidad y legalidad de la aprehensión o detención, ponderando la legalidad, necesidad y racionalidad de la medida y garantizando los derechos del aprehendido o detenido a ser informado de sus derechos así como del hecho atribuido fundamento de la restricción a la libertad, de acuerdo al principio de presunción de inocencia.

03-04-2016 Medicina (21)

RESPONSABILIDAD MÉDICA OBJETIVA Y SUBJETIVA

Dichas responsabilidades se refieren cuando se le produce el daño o la muerte al paciente. Aquí se habla de la intención o no de cometer el hecho punible.

Es muy difícil de probar cuando entra en juego lo que es la teoría del dolo y la culpa, es decir, se hablará de delito doloso cuando el médico tenga la intención de cometer el hecho punible (responsabilidad objetiva) o de delito culposo cuando el médico no tenga la intención de cometer el hecho punible, donde mide la negligencia, imprudencia, impericia o la inobservancia (responsabilidad subjetiva).

Se juzgará al medico de acuerdo al daño que hizo: si hay dolo, se juzgará de acuerdo al homicidio intencional simple o si hay culpa se juzgará de acuerdo al homicidio culposo.

03-04-2016 Medicina (20)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CASO DE DESACUERDO CON LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MÉDICO

En caso de desacuerdo con relación a los honorarios, la parte interesada (el paciente) tiene que ir al Colegio de Médicos con un escrito exponiendo sus razones al respecto. Luego una vez que el Colegio de Médicos reciba la reclamación, se la pasará al Presidente del Colegio, quien dentro de 5 días siguientes llamará a los interesados (el paciente y el médico) a una reunión conciliatoria. En caso de llegar a un acuerdo se termina el proceso administrativo.

En caso de no haber acuerdos se va a un procedimiento de intimación en la vía judicial ante un Tribunal Civil competente, donde se hace primero un procedimiento previo que es un juicio previo.

En el acto de la contestación de la demanda la parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa. La retasa de honorarios la decretará el Tribunal de la causa que son 2 personas expertos retazadores que fijarán el monto de la cuantía, teniendo así que pagar el médico y el paciente su retazador respectivo. El monto de la retaza lo fija el Juez, siendo una decisión inapelable.

Retaza = Dos posiciones contrarias.
Intimación = Tienes que pagar porque debes.

Nota: Generalmente no se acude a la vía judicial, ya que hay que pagar los honorarios médicos y además el experto retazador.

03-04-2016 Medicina (19)

FIJACIÓN DE HONORARIOS A LOS PROFESIONALES DE LA MEDICINA

El médico fijará sus honorarios teniendo presente de acuerdo a los servicios prestados, a la experiencia que él tenga, a la complejidad del proceso clínico, a la situación económica del enfermo y a otras circunstancias relacionadas con el acto médico.

03-04-2016 Medicina (18)

REQUISITOS DEL EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA

1.- Los médicos extranjeros para ejercer la medicina en Venezuela, deben de llenar los requisitos del artículo 4 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, y los que exigen a los venezolanos en el respectivo país de origen para ejercer la profesión.

2.- De igual manera los médicos extranjeros tienen que haberse desempeñado 1 año en el cargo de médico rural o haber efectuado internado rotatorio de post-grado durante 2 años, que incluya pasantía no menor de 6 meses en el medio rural.

Nota: Los profesionales médicos graduados en universidades extranjeras con renombre universal, podrán desempeñar cargos de investigación o de docencia cuando hayan sido propuestos por las Universidades de Medicina o Institutos Nacionales de Investigaciones Científicas. Dicha propuesta debe notificarse a la Federación Médica Venezolana y al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

Nota: Los médicos contratados por el Ejecutivo Nacional sólo deben dedicarse para las actividades que fueron contratados. Tienen la oportunidad de trabajar de manera docencia, investigación o sanitaria.

Actividades sanitarias = Deslaves, epidemias, etc.

Nota: Cuando los médicos terminan su carga académica de la materia, generalmente tienen que cumplir durante 1 año ser médico rural para poder luego acceder a ser médico en forma privada o en cargos públicos.

Cuando no logran acceder a las ofertas de cargos públicos por parte del Estado en un año, se les da la potestad de ir a otro cargo público o ejercer de manera privada.

03-04-2016 Medicina (17)

REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE MÉDICINA SÓLO LAS PERSONAS QUE HAYAN ESTUDIADO EN VENEZUELA

De conformidad con el artículo 4 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, para ejercer la profesión de médico en la República se requiere:

1.- Poseer el título de Doctor en Ciencias Médicas o de Médico Cirujano expedido por una universidad venezolana, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.
                                  
2.- Registrar e inscribir el título correspondiente en las Oficinas Públicas que establezcan las leyes.

3.- Estar inscrito en el Colegio de Médicos en cuya jurisdicción se ejerza habitualmente la profesión.

4.- Estar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Médico.

5.- Cumplir las demás disposiciones contenidas al efecto en esta Ley.

Nota: El título de Médico se registra en el Registro Principal.

03-04-2016 Medicina (16)

NORMAS QUE VAN A REGULAR LA CONDUCTA DEL MÉDICO

Dichas normas están contenidas del artículo 1 al 3 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, que nos quiere decir en resumidas palabras, que dicha Ley va a regular toda conducta que tenga un profesional en el ejercicio de la medicina. Se entiende por Ejercicio de la Medicina, la prestación por parte de profesionales médicos, de servicios encaminados a la conservación, restitución de la salud y rehabilitación física o psico-social de los individuos y de la colectividad, etc.

Los profesionales legalmente autorizados son los Doctores en Ciencias Médicas y los Médicos Cirujanos.