14 de abril de 2016

14-04-2016 Historia (54)

Frase reflexiva:
El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

Conclusión

A manera de conclusiones se pueden resaltar o sintetizar de una forma muy concisa pero clara los siguientes aspectos:

Con relación al Derecho Bizantino, la Codificación de Justiniano que él mismo realizo (con la ayuda de notables personalidades) es considerada hoy en día una de las bases más sólidas y firmes del Derecho.

En relación al Derecho Canónico, es muy importante (el Derecho Canónico) y guarda mucha importancia entre sí, porque de una u otra manera, culturiza y educa la mentalidad de las personas; y no tanto eso, sino que también ejerce una gran influencia en aspectos como la moral y lo espiritual. No obstante a eso, hay que acotar que es el ordenamiento vigente de la Iglesia Católica.  

Sus aportes son de gran influencia, ya que los mismos tienen una inmensa significación tanto en lo social como en lo moral. Como por ejemplo: otorgarle alimentos a aquella persona que carezca del mismo, suministrarle protección a los débiles; y todas aquellas acciones o actos bondadosos que guarden relación entre sí.

Y por último en función del Derecho Germánico, y muy especialmente en sus Instituciones Jurídicas (Familia, Propiedad y Sucesión) y sus Aportes, se puede concluir, que primero en la Familia, la misma fue llamada “sippe” y estaba organizada con una base patriarcal igualmente a la familia romana; y con respecto al matrimonio, tenía una gran fundamento desde el punto de vista moral y natural de la familia, además que era considerado (el mismo) como un vínculo sagrado.

En su aspecto de Propiedad como Institución Jurídica, habían diversas formas de adquirir la misma; y es importante también mencionar que en los primeros (1eros) tiempos para ellos (los germanos) no existió la propiedad privada (fue posteriormente que la misma viene a existir), puesto que se caracteriza el transito de propiedad entre ellos, de la propiedad colectiva a la propiedad familiar. 

En la Sucesión (fue considerado como un derecho de familia),  se concibió la misma como un carácter determinado desde el principio por los vínculos familiares existentes; los bienes hereditarios se trasmitían a los diversos miembros existentes de la familia.

Los Aportes del Derecho Germánico influyeron de una forma muy determinante, ya que los mismos se pueden hacer constatar plenamente en lo legal y en la actualidad. Como por ejemplo: “la emancipación automática de los hijos al cumplir determinada edad”, esto lo podemos hacer constatar en el artículo 18 del Código Civil (C.C) venezolano. Así como lo anteriormente mencionado, está igualmente “la concepción de la patria potestad como un deber a la par como un derecho”…en fin, fueron muchos los aspectos influenciados por éste Derecho (Derecho Germánico) que hoy en día los vemos plasmados en la realidad….

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

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El que esté libre de pecado, que tire la primera piedra

Aportaciones del Derecho Germánico

Los aportes del Derecho Germánico son significativos. Así, en el Derecho de Familia, la organización familiar sobre bases naturales, es decir, sobre el parentesco consanguíneo; la solidaridad y razonable convencía entre sus miembros, caracterizan el fundamento de la familia natural.

Entre los aspectos que fueron influenciados por este Derecho tenemos:

1) La sociedad conyugal.

2) La emancipación automática de los hijos al cumplir determinada edad.

3) El concepto de que la casa y el cortijo, o pequeño terreno que la rodea, merece especial protección de la ley.

4) En el aspecto político dieron origen en la edad medieval a los parlamentos que cada Estado Europeo tuvo desde sus comienzos.

5) Las instituciones de los gananciales.

6) La concepción de la patria potestad como un deber a la par como un derecho.

7) El lote común que tiene cada pueblo Germano, produce luego la costumbre corriente en Europa del “común” o lote comunal con que se dota a las poblaciones.

8) La Centena o Asamblea Judicial dio, con el tiempo, el nacimiento de la institución del Jurado, que los ingleses desarrollaron y que copia casi todo el resto del mundo occidental.

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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3) Sucesión: El derecho hereditario germánico, era un derecho de familia, pues, a la muerte del causante, los bienes hereditarios se transmitían de padres a hijos y de éstos a hermanos. Cuando ya hubo propiedad privada tuvo que haber un derecho sucesorio para disponer su destino al morir el titular; sin embargo aún cuando ya se había llegado a la concepción del derecho hereditario, todavía no había alcanzado la idea perfecta de propiedad individual.

El Derecho Germánico concibió a las sucesiones con un carácter determinado desde el principio por una concepción más intima de los vínculos familiares.

En relación a los aspectos de modos de suceder, se observa que los testamentos eran conocidos por los germanos antes de las emigraciones. En cierta forma era conocida como familiar, por esta razón no podía traspasarse sin el consentimiento de todos los miembros varones de la familia, y al morir el jefe, eran los hijos los que tenían los derechos sucesorios.                        

Es importante señalar, que es por el Derecho Romano que los germanos conocen el testamento (estos testamentos e igualmente contratos de herencia comprendían las disposiciones de última voluntad).

El heredero estaba libre de responsabilidad por ciertas deudas delictuales del causante.

Las fuentes señalan que el Derecho sucesorio Germánico, estaba fundamentado en una comunidad patrimonial, que en vida del causante existía entre él y los herederos.  A la muerte del causante tenía lugar una distribución de dichos bienes entre los comuneros. De estos bienes se exceptuaba el llamado “equipo del muerto”, constituido por los objetos de uso personal del difunto (ropa, armas, etc.) que se enterraban junto con el muerto.

La partición entre herederos, tenía lugar treinta (30) días después de la muerte del causante. En primer (1er) termino están llamados a heredar los descendientes (hijos), en defectos de estos, los padres, y a faltas de estos, los hermanos.

Respecto a los bienes muebles, la prenda consistía en la entrega corporal del objeto, quedando de deudor privado de hecho, de la disposición de la cosa dada en prenda. De no ser remitida en tiempo oportuno, la cosa pasaba a propiedad del acreedor.

De manera pues, que la sucesión Germánica se diferenciaba del Derecho Romano en que la herencia era considerada como una unidad patrimonial y persona jurídica, y la sucesión era considerada una sola, teniendo lugar únicamente la que provenía de manera esencial del lazo familiar.

La sucesión intestada, se estableció en el primitivo Derecho Germánico determinado por el principio del orden de parentela y la tribu.    

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).       

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2) Propiedad: En los primeros (1eros) tiempos, existió la propiedad colectiva y no la privada. La evolución de la propiedad entre los germanos, se caracteriza por el transito de la propiedad colectiva a la propiedad familiar. Esta propiedad (propiedad familiar) estaba integrada por la casa y su terreno, los utensilios de trabajo y el huerto o jardín.

Posteriormente, como consecuencia de las conquistas y la sedentarización, nace la propiedad privada, es decir, el dominio sobre una porción de suelo, que recibe el nombre de alodio (propiedad alodial).

Las clases de propiedad son:

a) En las formas de poseer el suelo:

a. 1 La propiedad libre al fondo y a la superficie denominada Alodio. (También se designaba como Alodio, el patrimonio que dejaba una persona a su muerte, y toda su fortuna constituida en propiedad).

a. 2 La posesión nacida de la concesión del propietario, en diversas formas, la más antigua, por concesión de fincas accesorias, a cambio de prestaciones y tributos.

b) En los Inmuebles:

b. 1 La Propiedad Común originaria nacida del “Almende” (campo, montañas y pastos comunes).

b. 2 La Propiedad dividida donde una persona tiene el aprovechamiento de la finca, y otra el dominio directo o superior. Esto tiene fundamento en la comprensión de la Enfiteusis. Los Glosadores interpretaron la significación de los conceptos romanos de la “octio” directa y de la “utilis enfiteusis”; supusieron en esta, como en el feudo, o la enfiteusis, a la superficie y a los bienes rurales, organizados a imitaciones de la enfiteusis.
                                                                                                               
La propiedad se adquiría:

· Originariamente o de 1era mano por contrato bilateral.

· Por prescripción (por la sucesión).

En lo tocante a la propiedad sobre cosas muebles, la costumbre instituyó como modo de adquirirla, la ocupación originaria y la transmisión mediante negocio jurídico, seguido de la tradición de la cosa.

El derecho sobre las cosas muebles, no estaba protegido por una acción eficaz contra terceros; pues, debía buscarse la confianza en la mano donde se haya puesto, es decir, en el tercero (3ero), a quien se hubiere entregado o confiado la cosa (la mano guarda la mano). Sin embargo, en los casos de desposesión involuntaria de las cosas (robo o hurto), existía una acción, el “anefang”, tendiente a recuperar la posesión perdida. En el juicio, el poseedor perdidoso, además de restituir la cosa, incurre en sospecha demostrando haber adquirido la cosa en el mercado público (subasta).   

En la propiedad entre los germanos, se puede notar desde un modo o aspecto diferenciativo, la propiedad, desde el punto de vista familiar como la privada. Como también se puede notar, que el transito de la propiedad, fue en base de la propiedad colectiva a la propiedad familiar.

Originariamente el derecho de caza y pesca correspondía al propietario de la tierra.

Los contratos particulares más importantes son la compra-venta, en la cual aparece, tratándose de inmuebles; y es notorio el derecho de retracto en la venta, la permuta, el arrendamiento, el depósito, el préstamo tanto sin interés o con interés, pero en el cual la prohibición del Derecho Canónico de las usuras.  

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
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Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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Instituciones Jurídicas del Derecho Germánico

1) Familia: En el Derecho Germánico la familia fue llamada “sippe”, constituía la unidad de la organización y el gobierno social; y estaba organizada fundamentalmente con una base patriarcal, como la romana. El varón era el jefe supremo del grupo y mujeres e hijos estaban bajo su potestad.

Entre sus características más importantes están las siguientes:

a) Cuando el varón alcanzaba su mayoría de edad, adquiría pleno dominio sobre su persona y bienes personales.

b) La mujer adquirió derecho sobre los bienes comunales que la convertían casi en socia de su marido.

La solidaridad familiar se manifiesta en la venganza de sangre, o derecho a reclamar el “Wergeld”, en el recíproco derecho de sucesión, en los sacrificios religiosos y en la tutela familiar.

El germano concebía ya la idea de sociedad conyugal de gananciales que en el Derecho Romano nunca alcanzó. La familia era monógama, pero los nobles podían practicar la poligamia. Fue considerado como un vínculo sagrado y fundamento moral y natural de la familia.

El matrimonio fue considerado por los germanos como un vínculo sagrado y fundamento moral y natural de la familia. El antiguo Derecho Germano reconoce dos formas de contraer matrimonio:

· La primera (1era) consiste en un contrato celebrado entre el hombre y el padre o tutor de la mujer, mediante el cual, el futuro marido compra a la mujer. Este contrato único al principio, fue dividido en dos actos: la compra propiamente dicha o desponsatio, y la ulterior entrega de la mujer o traditio.   

· La segunda (2da) forma, consiste en un contrato celebrado directamente entre el hombre y la mujer, a objeto de constituir el estado familiar.

El matrimonio venía hacer un contrato compra-venta en que el futuro esposo adquiría mediante el precio convenido los derechos o potestad que el padre tenía sobre la hija

La disolución del matrimonio, en un principio, se hace por repudio del hombre a la mujer; luego se disuelve por el mutuo consentimiento de ambos. 

En el primitivo Derecho Germánico, los bienes conyugales, durante la vida de los esposos, estaban determinados por el “mundium”, que atribuía al marido su administración, los derechos del marido eran dominantes respecto de los de la mujer esposa.

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
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Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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3) Desarrolle y explique las Instituciones Jurídicas del Derecho Germánico y sus aportes.

Antes de explicar las Instituciones Jurídicas del Derecho Germánico, es importante señalar lo siguiente:

En los Pueblos Bárbaros se puede considerar la formación de tres grupos distintos:

1) Raza Germana

a) De origen Sajón: Anglos, Sajones (vivían en la Alemania Occidental y Norte), Lombardos.

b) De origen Teutón: Suevos, Francos (valle inferior del Rhin, Bélgica y Holanda de hoy), etc.

c) De origen Normando-Gótico: Normandos (en los países Escandinavos), Vándalos (en las costas del Báltico), Borgoñeses, Visigodos (Godos del Este)

2) Raza Esclava

Aquí tenemos a los Esclavos y Serbios.

3) Raza Tártara

Aquí tenemos a los Húngaros, Turcos, Hunos y Alanos.

Luego de 3 siglos de constantes movimientos migratorios, los germanos se radicaron en diversos países de Europa Occidental.

País
Grupo
1. España:
Vándalos, Alanos y Visigodos.
2. Francia:
Francos, Visigodos, y Burgundios.
3. Italia:
Ostrogodos.
4. Alemania:
Alemanes y Sajones.

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
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Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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Aportes del Derecho Canónico

Desde un principio la doctrina de la Iglesia Católica, se hace sentir en la organización social de los pueblos; la vida de la relación humaniza las costumbres; los sentimientos familiares; la cooperación social; y el trabajo fundamentan el concepto del deber, y la exigencia de obrar adquiere una significación moral.

Los aportes de la Iglesia en la vida social se manifiestan en diversas formas, como lo son:

· Suministrando protección a los débiles.

· En la familia, el ejercicio de la patria potestad, no es ya un poder absoluto del padre, sino un deber de asistencia y protección.

· El matrimonio adquiere una significación moral (la Iglesia lo convierte en sacramento con caracteres de permanencia e indisolubilidad).

· La obligación de prestación de alimentos es instituida.

· El juramento se hace sobre la fe religiosa.

Las instituciones como la adopción, la filiación natural, la legitimación y otras tantas, han recibido a través de su historia la influencia del cristianismo y por ende del Derecho Canónico.

Bibliografía

Mármol Leal Alejandro.
Introducción Universitaria e Historia del Derecho. 
Editado por Mobilibros 2006 (3era edición).

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