9 de junio de 2016

09-06-2016 Familia (74)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema #10 Efectos del Matrimonio

- Efectos Matrimoniales, Deberes y Derechos de los Cónyuges

- La Cohabitación

- Suspensión Total del Deber de Cohabitación. Suspensión del Débito Conyugal

- La Fidelidad. La Asistencia

- Socorro. Consecuencias de la Violación Grave e Injustificada del Deber de Socorro

- Protección. Concepto y Fundamento del Régimen Matrimonial. Clasificación: Sistemas Contractuales y Sistemas Legales

- Clasificación de los Regímenes Matrimoniales en Razón de sus Efectos

- Sistemas de Absorción. Régimen de Absorción Propiamente Dicha. Régimen de Unidad de Patrimonio.  Sistemas de Comunidad. Régimen de Comunidad Universal

- Régimen de Comunidad Limitada. Comunidad de Bienes Mubles. Comunidad de Gananciales. Comunidad de Bienes Muebles y Gananciales. Comunidad de Bienes Futuros

- Sistemas de Separación. Régimen de Separación Total. Régimen de Separación Limitada. Separación con Goce y Administración del Marido. Régimen Dotal. Separación con Participación

- Régimen Matrimonial Venezolano

- Breve Noción de las Capitulaciones Matrimoniales

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

8 de junio de 2016

08-06-2016 La Patilla

No. Sentencia: 429
No. Expediente: 16-0360
Procedimiento: Demanda por Derechos o intereses difusos o colectivos
Partes: Juan Ernesto Garantón Hernández
Decisión: Se ADMITE la demanda y se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada
Ponente: Lourdes Benicia Suárez Anderson
Fecha: 08-jun-2016
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

DECISIÓN 

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de protección de  intereses difusos, interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad n°  V-14.689.864, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 105.578, contra los medios informativos digitales “LA PATILLA” y “CARAOTA DIGITAL”, por la difusión masiva e indiscriminada de los videos sobre linchamientos de individuos, presuntamente involucrados en hechos delictivos, ocurridos recientemente en el territorio nacional.

SEGUNDO: ADMITE la demanda para la protección de los derechos e intereses difusos incoada. 

TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, de la presente decisión.

CUARTO: SE ORDENA CITAR a la representación legal de los medios informativos digitales “LA PATILLA” y “CARAOTA DIGITAL”, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda, a los fines de dar contestación a la misma. 

QUINTO: SE ORDENA NOTIFICAR al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Defensor del Pueblo y al Presidente del Colegio Nacional de Periodistas, así como también al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa.

SEXTO:  SE ORDENA El EMPLAZAMIENTO de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte demandante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación o de la notificación del último de los interesados.

SÉPTIMO: SE ORDENA una vez consignado en autos el Cartel de emplazamiento de los interesados, la publicación, del mismo en el Portal Web de este Tribunal Supremo de Justicia “www.tsj.gob.ve.”.

OCTAVO: SE ORDENA SUSTANCIAR la presenta causa conforme lo previsto en el artículo 146 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 

NOVENO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. En razón de ello, se ORDENA la prohibición a los Medios Digitales “LA PATILLA” y “CAROTA DIGITAL”, de la difusión de videos de linchamientos, a través de sus páginas de internet, así como en sus cuentas en redes sociales, hasta tanto se decida el fondo de la presente controversia.

DÉCIMO: SE EXTIENDE la medida cautelar decretada a todos los medios de comunicación nacionales con capacidad de transmitir este tipo de videos a través de sus plataformas tecnológicas. 

DÉCIMO PRIMERO: SE ORDENA, la publicación íntegra del presente fallo en el Portal Web de este Tribunal Supremo de Justicia “www.tsj.gob.ve.”, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara procedente la medida cautelar de prohibición de publicación por parte de los medios digitales “LA PATILLA” y “CARAOTA DIGITAL” de los videos con contenido de linchamientos, hasta tanto se decida el fondo de la presente demanda por derechos e intereses difusos, así como su extensión a todos los medios de comunicación nacionales con capacidad de transmitir este tipo de videos a través de sus plataformas tecnológicas”.
 
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

08-06-2016 Procesal Penal (10)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

N° de Expediente: A08-100 N° de Sentencia: 447
Tema: Aprehensión en Flagrancia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Imputación.
Domingo, 10 de Agosto de 2008

... tampoco es dable el acto de imputación ante la sede del Ministerio Público, pues la imputación formal se cumplió por la Fiscalía en el Tribunal de Control ante la aprehensión flagrante del imputado...

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (73)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

En Venezuela se reconoce a los interesados una libertad bastante amplia para seleccionar y reglamentar su régimen patrimonial; el sistema que ellos elijan, en ejercicio de tal libertad, es de tipo contractual; al mismo tiempo, el legislador ha previsto la posibilidad de que los cónyuges no hagan uso del derecho de determinar su régimen patrimonial, y para esa eventualidad, les impone con carácter obligatorio un sistema legal supletorio, el cual es, el de la comunidad limitada de gananciales.          

En efecto, el Artículo 141 del Código Civil consagra el principio de la libertad de contratación, a los fines de la escogencia del régimen patrimonial matrimonial.

- Artículo 141 C.C.: “El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la Ley.

Los contratos que celebran los esposos con anterioridad a su matrimonio y con la finalidad de fijar y establecer su régimen patrimonial se denominan en nuestro medio Capitulaciones Matrimoniales.

Cabe agregar que ese tipo de convenciones no es usual en Venezuela; muy contadas veces se celebran y en esa oportunidad por regla general, se acoge entre los cónyuges el régimen de separación total de patrimonios.

Como en toda legislación de sistema patrimonial contractual, la venezolana ha tenido que señalar un régimen matrimonial supletorio de forzosa aplicación para el caso en que los esposos no hayan celebrado capitulaciones, así como también para el supuesto de que las capitulaciones pactadas fueren luego declaradas nulas.

Tal régimen legal supletorio es y ha sido siempre el de la comunidad limitada de gananciales.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (72)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

Régimen Matrimonial Venezolano

En Venezuela, tenemos, por lo que respecta a la situación patrimonial de los cónyuges, un sistema contractual de libertad absoluta; nuestra legislación ha reconocido tradicionalmente el principio de la autonomía de la voluntad a los efectos de determinación por los esposos del régimen de su matrimonio, aunque con ciertas limitaciones.

La principal traba de esa libertad, es la que resulta del Artículo 1650 del Código Civil, que prohíbe todo contrato del cual pueda resultar una sociedad a título universal. De acuerdo con ello, no es posible entre nosotros pactar un régimen de comunidad universal, ni tampoco uno de comunidad ilimitada, distinto de la comunidad de gananciales.

- Artículo 1650 C.C.: “Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y venideros, o de unos u otros.

Se prohíbe asimismo, toda sociedad de ganancias a título universal, excepto entre cónyuges.

Pueden con todo, ponerse en sociedad cuantos bienes se quieran, especificados.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (71)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

3) Sistemas de Separación: El origen común de estos sistemas se encuentra en Roma. En los sistemas matrimoniales de separación no existe ningún conjunto de bienes que pertenezca de por mitad a ambos esposos, sino que cada uno de ellos conserva la exclusiva titularidad tanto de los bienes que ya tenía para la fecha del matrimonio, como de los que adquiera por cualquier título durante la vida conyugal. Las normas administrativas difieren de acuerdo al tipo de sistema de que se trate.

3. a Régimen de separación total: Constituye la negación de todo sistema patrimonial matrimonial. Cada uno de los esposos conserva la titularidad, el usufructo y la plena administración de todos sus bienes presentes y futuros, sin ningún derecho de intervención en el patrimonio del otro cónyuge. En otras palabras, dentro de los regímenes de separación total, el matrimonio no produce efectos patrimoniales.

3. b Régimen de separación limitada: La mayor parte de los sistemas que corresponden a este segundo tipo de regímenes de separación, ha sido concebida a los efectos de reglamentar en forma más precisa que los de separación total, la forma como cada uno de los cónyuges ha de contribuir a la satisfacción de las necesidades económicas comunes del hogar, sin que por ello se afecte el principio de la separación de sus respectivos patrimonios.

3. b1 Separación con goce y administración del marido: Aquí cada esposo conserva la titularidad de su correspondiente patrimonio, pero el marido ejerce el goce y la administración de los bienes de la mujer, además de los suyos propios. Las rentas de ambos patrimonios forman un solo caudal, que el marido debe destinar a la atención de los gastos familiares.

3. b2 Régimen dotal: Es un sistema de separación, pues cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de cada uno de sus bienes presentes y futuros; pero como el peso económico del matrimonio recae sobre el marido, se considera de equidad que la esposa contribuya también en alguna forma, para lo cual se entregan determinados bienes de ella en usufructo.

3. b3 Separación con participación: Es un régimen patrimonial matrimonial muy peculiar e interesante, pues si bien mientras exista el vínculo entre los cónyuges hay una total y absoluta separación entre los bienes de ellos, disuelto el matrimonio aparece un conjunto de bienes que corresponde por mitad a cada uno de los esposos.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

08-06-2016 Familia (70)

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 10 Efectos del Matrimonio            

2) Sistemas de Comunidad: Como consecuencia del matrimonio, la totalidad del patrimonio de c/u de los cónyuges, o determinada parte de los mismos (según se trate de comunidad universal o de comunidad limitada), se integra en un solo conjunto, que es el patrimonio común; éste normalmente pertenece a ambos esposos de por mitad, pero suele quedar bajo la administración del marido, quien debe aplicar sus rentas o producto a la satisfacción de las necesidades económicas de la familia. Mientras existe el matrimonio, ninguno de los cónyuges puede disponer de su cuota en la comunidad de bienes. Una vez disuelto el vínculo, el conjunto de los bienes comunes se distribuye o liquida entre los esposos o sus respectivos herederos, según sea el caso.

2. a Régimen de comunidad universal: El matrimonio determina la fusión del patrimonio presente y futuro, mueble o inmueble, adquirido por acto oneroso o a título gratuito de cada uno de los cónyuges, constituyéndose así un gran peculio único, que pertenece de por mitad a los esposos.

Generalmente la administración del patrimonio único común corresponde al marido, aunque la mujer también debe intervenir en ella cuando se trata de actos de importancia.

2. b Régimen de comunidad limitada: De acuerdo con él, los cónyuges son propietarios en común de determinados bienes, pero al propio tiempo, cada uno de ellos tiene su patrimonio exclusivo. En estos regímenes, el matrimonio da lugar a la existencia, por así decirlo, de tres patrimonios: el del marido, el de la mujer y el común de ambos; éste último les corresponde por mitad, independientemente del valor de sus respectivos aportes.

2. b1 Comunidad de bienes muebles: De acuerdo con este régimen cada esposo conserva la exclusiva propiedad de sus bienes inmuebles presentes y futuros, independientemente de que su adquisición se haga por acto oneroso o gratuito. La comunidad conyugal que pertenece a ambos, sólo se está constituida por bienes muebles de ambos.

2. b2 Comunidad de gananciales: Se entiende por bienes gananciales los que cualquiera de los esposos adquiere por acto a título oneroso y con posterioridad a la celebración del matrimonio; ellos forman el patrimonio común. Los bienes pertenecientes a cada esposo para el momento de constituirse el vínculo y los que adquiera después a título gratuito, forman su correspondiente patrimonio particular (Venezuela).

2. b3 Comunidad de bienes muebles y de gananciales: Aquí el patrimonio común de los cónyuges está formado, en consecuencia, por todos los bienes muebles presentes y futuros de los esposos, independientemente de cuál haya sido la causa o el título de su adquisición y además, por todos los bienes inmuebles que cada uno de ellos adquiera durante el matrimonio por acto oneroso.

2. b4 Comunidad de bienes futuros: En este último, se considera como patrimonio común de los esposos todos cuando cada uno de ellos adquiera después de la celebración del matrimonio, ya se trate de bienes muebles e inmuebles, de ingresos a título oneroso o gratuito. El patrimonio privativo de cada cónyuge está formado por los que ya le pertenecían, respectivamente, para la fecha de la formación del vínculo.

Frase reflexiva:
Todos los extremos son malos