1 de octubre de 2020

01-10-2020: omisión dolosa

Delito de OMISIÓN DOLOSA 

Artículo 88. Los fiscales o representantes del Ministerio Público, que dolosamente no interpongan los recursos legales, no ejerzan las acciones penales o civiles, o no promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, a la rectitud de los procedimientos, al cumplimiento de los lapsos procesales y de la protección debida al procesado, serán penados con prisión de dos (2) a cuatro (4) años. 

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

La frase del día 
"Haz cada día una cosa que te dé miedo y te acostumbrarás a vencerlo"

30 de septiembre de 2020

30-09-2020: 6.155 (86)

TÍTULO IV

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

Capítulo III
De los Delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 

Artículo 86. El juez de omita o rehúse decidir, so pretexto de oscuridad, insuficiencia, contradicción o silencio de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será penado con prisión de uno (1) a dos (2) años. Si obrare por un interés privado, la pena se aumentará al doble. 

El Juez que viole este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o abuse de poder, en beneficio o perjuicio de un procesado, será penado con prisión de tres (3) a seis (6) años. 

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, tomará las previsiones necesarias para destituirlo, pudiendo permitir su reingreso a la carrera judicial, luego del transcurso de veinte (20) años después de cumplida la pena, siempre y cuando haya observado conducta intachable durante ese tiempo. 

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

La frase del día 
"Es más poderosa la indiferencia que la venganza"

29 de septiembre de 2020

29-09-2020: 6.155 (83)

TÍTULO IV

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Artículo 83. El funcionario público que abra cuenta bancaria a su nombre o al de un tercero utilizando fondos públicos, aun sin ánimo de apropiárselos, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años. 

Cuando dichos fondos sean depositados en cuenta particular ya abierta, o aquel que deliberadamente se sobregire en las cuentas que en una o varias instituciones bancarias mantenga el organismo o ente confiado a su manejo, administración o giro, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años. 

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

La frase del día 
"Las mentiras más crueles son dichas en silencio"

28 de septiembre de 2020

28-09-2020: 6.155 (72)

TÍTULO IV

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Artículo 72. El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión de dos (2) a cinco (5) años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o a un tercero, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere este artículo. 

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

La frase del día 
"Una mentira pone en duda todas las verdades"

27 de septiembre de 2020

27-09-2020: 6.155 (85)

TÍTULO IV

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Corrupción transnacional.
Artículo 85. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca u otorgue a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas, ventajas a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica, comercial o de cualquier otra índole, será penado con prisión de seis (6) a doce (12) años. 

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

La frase del día 
"Un día el miedo tocó la puerta, el coraje le abrió y no había nadie"

26 de septiembre de 2020

26-09-2020: coautor, cooperador

Cooperador inmediato y coautor en el Código Penal 

Artículo 83. Código Penal. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

La frase del día 
"La primera víctima cuando llega la guerra es la verdad"

25 de septiembre de 2020

25-09-2020: sicariato

Dos supuestos en el delito de SICARIATO

Artículo 44. Sicariato. Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. 

Quien cometa un homicidio por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue el homicidio.

Primer supuesto: ejecutar homicidio por encargo o cumpliendo órdenes. 

Segundo supuesto: homicidio por encargo, quien encarga el homicidio.

La frase del día 
"Los buenos también se equivocan"