Artículo 74. La funcionaria pública o funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigada o castigado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años; y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta (1/6) parte.
Fuente de la información: Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial No. 6.699 Extraordinario de fecha 02-05-2022.
La frase del día
"La burocracia no busca verdad: busca someter"
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