3 de julio de 2026

03-07-2026: acta policial

Sentencia No. 413 de fecha 12-JUN-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Debiendo advertirse además, que el acta policial levantada con ocasión a la denuncia, no constituye un elemento de prueba, sino un elemento de convicción, que por sí mismos no genera convicción judicial definitiva, tal y como se indicó mediante sentencia número 633 del 17 de octubre de 2025:

“…Los actos de investigación son diligencias preliminares realizadas por los órganos encargados de la persecución penal, cuyo propósito es la obtención de indicios y elementos materiales, pero que por sí mismos no generan convicción judicial definitiva. Por su parte, los medios de prueba son las formas procesales mediante las cuales la información obtenida en la investigación se incorpora al proceso, siendo su admisibilidad dependiente de criterios de legalidad, pertinencia y posibilidad de contradicción. Finalmente, la prueba es el resultado jurídico derivado de la práctica válida de un medio de prueba, debidamente incorporado al acervo probatorio, y es apta para fundamentar la convicción judicial sobre los hechos objeto del proceso…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La burocracia no busca verdad: busca someter"

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