DERECHO PENAL
Fuga procurada. III. Para la imposición de la pena, se tomarán en cuenta:
1º La gravedad del hecho imputado.
2º La naturaleza del hecho imputado.
3º La duración de la pena que aún falte por cumplirse.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
15 de febrero de 2013
Facultades de las partes
DERECHO PROCESAL PENAL
Facultades de las partes. A los tribunales que estén en conflicto, las partes pueden presentarles: escritos, documentos y datos que consideren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto a la competencia. El ejercicio de tal derecho no paralizará el curso de la incidencia.
Facultades de las partes. A los tribunales que estén en conflicto, las partes pueden presentarles: escritos, documentos y datos que consideren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto a la competencia. El ejercicio de tal derecho no paralizará el curso de la incidencia.
Fuga procurada. II
DERECHO PENAL
Fuga procurada. II. Cuando el sentenciado o detenido se fugue por negligencia o imprudencia del funcionario público, éste será castigado con prisión de 2 meses a 1 año; y si el fugado estaba cumpliendo pena de "presidio", la pena será de 6 a 18 meses.
Fuga procurada. II. Cuando el sentenciado o detenido se fugue por negligencia o imprudencia del funcionario público, éste será castigado con prisión de 2 meses a 1 año; y si el fugado estaba cumpliendo pena de "presidio", la pena será de 6 a 18 meses.
Plazo para decidir
DERECHO PROCESAL PENAL
Plazo para decidir. La instancia a la cual le corresponda dirimir las controversias de conocer, procederá dentro de las 24 horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribunales, con peferencia a cualquier otro asunto.
Plazo para decidir. La instancia a la cual le corresponda dirimir las controversias de conocer, procederá dentro de las 24 horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribunales, con peferencia a cualquier otro asunto.
Fuga procurada. I
DERECHO PENAL
Fuga procurada. I. El funcionario público que esté encargado de la conducción o custodia de un detenido o sentenciado, procure o facilite su evasión, será penado con pena de "presidio" de 2 a 5 años.
Habrá una agravante cuando el funcionario público coopere con los actos de violencia, de ser el caso, que realice el sentenciado o detenido; o si el funcionario le suministra armas; o si no impide que se le suministren. En tal caso, la pena será de 3 a 6 años de "presidio", si la evasión se efectúa; y de 1 a 3 años, en caso contrario.
Fuga procurada. I. El funcionario público que esté encargado de la conducción o custodia de un detenido o sentenciado, procure o facilite su evasión, será penado con pena de "presidio" de 2 a 5 años.
Habrá una agravante cuando el funcionario público coopere con los actos de violencia, de ser el caso, que realice el sentenciado o detenido; o si el funcionario le suministra armas; o si no impide que se le suministren. En tal caso, la pena será de 3 a 6 años de "presidio", si la evasión se efectúa; y de 1 a 3 años, en caso contrario.
14 de febrero de 2013
Empadronamiento. II
DERECHO PENAL
Empadronamiento. II. No se considera delito de porte ilícito de armas el hecho de que los dueños, mayordomos, caporales y peones lleven machetes; cuchillos; instrumentos de agricultura, cría o industria, necesarios para el cultivo o explotación. El porte y uso de tales armas se tiene que efectuar solamente en el viaje a los lugares del trabajo y durante la permanencia en éstos.
También podrán portar cuchillos y machetes apropiados, los cazadores; exploradores y excursionistas, durante su viaje y permanencia en los lugares que hayan elegido al efecto.
Empadronamiento. II. No se considera delito de porte ilícito de armas el hecho de que los dueños, mayordomos, caporales y peones lleven machetes; cuchillos; instrumentos de agricultura, cría o industria, necesarios para el cultivo o explotación. El porte y uso de tales armas se tiene que efectuar solamente en el viaje a los lugares del trabajo y durante la permanencia en éstos.
También podrán portar cuchillos y machetes apropiados, los cazadores; exploradores y excursionistas, durante su viaje y permanencia en los lugares que hayan elegido al efecto.
Plazo
DERECHO PROCESAL PENAL
Plazo. La declaratoria sobre la competencia del tribunal ante el cual se ha declinado el conocimiento de un asunto, o hubiere sido requerida para ello, deberá pronunciarse dentro de los 2 días siguientes a la solicitud respectiva.
Plazo. La declaratoria sobre la competencia del tribunal ante el cual se ha declinado el conocimiento de un asunto, o hubiere sido requerida para ello, deberá pronunciarse dentro de los 2 días siguientes a la solicitud respectiva.
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