23 de mayo de 2013

Registro

DERECHO PROCESAL PENAL

Registro. Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros de un delito investigado, o de alguna persona fugada, o sospechosa, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar.

Cuando sea necesario realizar una inspección personal, o el registro de un mueble, o compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirá la normativa establecida para el procedimiento de inspección de personas.

Se solicitará, para que presencie el registro que se hará, a la persona que habite el lugar, o a la persona que se encuentre en posesión del lugar; si la persona está ausente, se solicitará la presencia del encargado del lugar; y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad.

Derecho de asociación

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho de asociación. Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado venezolano estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Este derecho está en concordancia con el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual consagra:

"Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".

Inspección de vehículos

DERECHO PROCESAL PENAL

Inspección de vehículos. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculta en el, objetos relacionados con un hecho punible.

Para la inspección de vehículos, se seguirá el mismo procedimiento y formalidades que para la inspección de personas.

Der. a la prot. del Edo.

DERECHO CONSTITUCIONAL 

Derecho a la protección del Estado. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado venezolano, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos en los programas destinados a:

- la prevención;

- a la seguridad ciudadana; y

- a la administración de emergencias, será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado venezolano respetarán la dignidad y los derechos humanos de las personas. El uso de armas, o sustancias tóxicas por parte de los funcionarios policiales y de seguridad, estará limitado por principios de:

- necesidad;

- de conveniencia; 

- de oportunidad; y 

- de proporcionalidad, conforme a la ley.

El derecho a la protección del Estado se encuentra concatenado con los artículos 3 y 12, respectivamente, de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

"Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

Procedimiento especial

DERECHO PROCESAL PENAL

Procedimiento especial. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.

La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.

Derecho de reunión

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública, o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas.

Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

El derecho de reunión está en concordancia con el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación".

Inspección de personas

DERECHO PROCESAL PENAL

Inspección de personas. La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas, o pertenencias, o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.

La policía, antes de proceder a la inspección respectiva, deberá advertir a la persona acerca de la sospecha, y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición, y procurará, si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos (2) testigos.