10 de abril de 2016

10-04-2016 Filosofía (68)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

1.- Concepto de Derecho Natural Según Hugo Groccio

Es aquel derecho que la recta razón demuestra que es conforme a la naturaleza sociable del hombre, ya que sólo puede ser concebido racionalmente; y hace posible de esa manera la convivencia social.

En dicho concepto tenemos 3 elementos: razón (a través de la razón el hombre es sociable, y como es sociable, busca la convivencia con el hombre); sociable; y convivencia.

Nota: el aspecto sociable se refería al instinto que tiene el ser humano.

10-04-2016 Filosofía (67)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

Hugo Groccio (en español) – Huigh Van Groot (en francés) – Hughes de Groot (en holandés) 1583-1645

1.- Concepto de Derecho Natural Según Hugo Groccio.

2.- El Appetitus Societatis.

3.- El Derecho Internacional.

Pequeña Bibliografía de Hugo Groccio

Hugo Groccio fue holandés y nació en los países bajos de Holanda el año 1583; muere en el año 1645. Y él nos manifiesta los postulados desde el punto de vista objetivo. (Aquí se aparta la creencia religiosa).

A Hugo Groccio se le considera uno de los máximos representantes de la Escuela Clásica. Él origino la Escuela Racionalista Europea, que no es otra cosa sino que el Iusnaturalismo.

Él se basaba en los postulados de Aristóteles ya que decía que el hombre era sociable y político por naturaleza. Por ser eso, decía que el hombre tenía que ser racionalista. Ahí se origina el concepto del Derecho Natural.

Entonces aquí tenemos que el concepto del Derecho Natural va enmarcado al punto de vista social del hombre para lograr así la convivencia social; ya que la tranquilidad y seguridad social se presumía.

10-04-2016 Filosofía (66)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

4. 3 Preeminencia a los derechos sobre los deberes: eso significa que en un grupo social determinado la regla básica es: “mi derecho termina en donde empieza el de los demás”.

Siempre debe existir un derecho para que se origine un deber.

La preeminencia es el inicio de un derecho sobre un deber.

Nota: el deber nace siempre y cuando nazca un derecho.

Nota: el deber existe siempre y cuando exista un derecho.

Nota: el derecho a la educación se origina desde que nacemos.

Nota: el derecho de educación de nosotros en la universidad nace desde el momento en que pagamos la cuota educativa. Y el deber de nosotros con nuestros padres es responderles por ese pago (estudiando).

10-04-2016 Filosofía (65)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

La teología está avocada a la moral, su fundamento es la revelación y se aplica desde el punto de vista individual; el derecho natural está avocado a la razón, su fundamento no es la moral ni la revelación por tener un carácter universal o general en su aplicación y se aplica desde el punto de vista colectivo.

Nota: *No es moral ni revelación por su carácter universal o general en su aplicación*

4. 2 Antítesis entre el derecho natural y el derecho positivo: el originador del derecho positivo en este caso desde el punto de vista de la norma jurídica, es el derecho natural. Por ello el derecho natural antecede al derecho positivo (siempre será cabeza de la norma).

El derecho natural es fuente de inspiración y guía del derecho positivo.

Nunca el derecho positivo puede anteceder al derecho natural.

La base del derecho natural es la razón y la del derecho positivo es el derecho natural.

Siempre el derecho natural va hacer inspiración al derecho positivo.

Nota: el derecho natural fue pauta del primer hombre en el grupo social. El hombre crea el derecho positivo basándose en el derecho natural.

Nota: antítesis significa: lo opuesto a.

10-04-2016 Filosofía (64)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO



Descriptores: teología, derecho, natural, moral, revelación, individual, razón, moral, revelación, colectivo.

10-04-2016 Filosofía (63)

EL IUSNATURALISMO   

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
FILOSOFÍA DEL DERECHO

4.- Postulados de la Escuela Clásica del Derecho Natural
 Según Samuel Pufendorf

4. 1 Diferencia entre la teología y el derecho natural: la teología tiene un carácter individual, siendo así es el estudio o tratado de la doctrina divina o palabra de Dios que no puede estar avocada a la razón sino a la fe religiosa.

Y desde el punto de vista objetivo debe estar avocada a la moral.

Su elemento originador es la revelación. Puede aceptar que existe algo superior de forma reveladora principios del derecho natural.

En cambio tenemos que los postulados del derecho natural no pueden estar avocados a la fe, sino que están fundamentados en la razón. Como son postulados a nivel universal su base no puede ser la religión.

10-04-2016 Filosofía (62)



Descriptores: innatos, adquiridos, derechos, naturales, Estado, figura. disfruta, hombre, etapa, actualidad.

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