26 de abril de 2016

26-04-2016 Romano (75)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Clasificación de las Cosas

1) Cosas Extracommercium: Aquellas cosas que están excluidas por disposición de la ley, de las relaciones jurídicas privadas en razón de la cual no pueden ni ser cedidas, enajenadas o traspasadas; ni ser susceptibles de apropiación individual mediante actos jurídicos realizados por los particulares.

1. a Cosas Divinas

1. a1 Cosas Sagradas: Son cosas consagradas al culto de los dioses superiores, por una Ley, un Senadoconsulto y una Constitución Imperial. Comprenden por lo tanto los templos, las de edificaciones de los templos, los estatutos de los dioses, los bosques sagrados, entre otros.

- Consagratiu: Cosa sagrada.

- Profaratiu: Se denominaba Profaratiu una cosa divina que sale (de cosa divina) y entra en el comercio.

1. a2 Cosas Religiosas: Se consideran Cosas Religiosas durante la etapa primitiva, a todas aquellas cosas consagradas a los dioses “Manes” (culto a los antepasados). El Derecho Justiniano concedió el carácter de religioso a todos los lugares en los cuales se hubiera recogido el cuerpo o las cenizas de un muerto. (Como por ejemplo el cementerio).

1. a3 Cosas Santas: Son aquellas cosas que no siendo sagradas ni religiosas gozaban de la protección de una sanción penal, aplicable a todo aquel que incurriera en su violación. Eran Cosas Santas por ejemplo: los muros y las puertas de las ciudades.

Se decía que la divinidad cuidaba a los pueblos y los límites de las propiedades.

1. b Cosas Humanas

Son aquellas cosas que por una causa de interés general se consideran fuera del comercio.

1. b1 Cosas Comunes: Se refiere a las cosas no susceptibles de apropiación individual, ni de apreciación económica; sin embargo gozan del libre uso de todos los hombres. Por ejemplo: el aire, el agua del mar.

1. b2 Cosas Públicas: Son las cosas susceptibles por sí mismas. Teniendo siempre en consideración la economía social de apropiación y de gestión económica, pero que estaban reservados por el derecho, para fines de utilidad pública. Para un uso general de todos los hombres; como por ejemplo: las vías públicas.

1. b3 Cosas Universitatis (Universalidad): Son las cosas destinadas al uso público de los habitantes de una comunidad e integran el patrimonio de una corporación; y son usados por los miembros de una comunidad, por ejemplo: los estadios, los teatros, las plazas públicas.

1. b4 “Res Nullius” (cosas de nadie): Son las cosas que pertenecen a nadie. Serian estas cosas las cosas comunes en el sentido de que no pertenecen a ninguna persona en particular. Son cosas “Nullius”, la caza, los peces, los bienes de una herencia “ab intestato”, las cosas abandonadas por su propietario.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Romano (74)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO ROMANO (I)
JORGE SALAZAR

REGÍMENES DE LOS BIENES                          

Cosas (“Res”): En sentido jurídico es todo lo que puede ser objeto de derechos patrimoniales, y que es permisible en tanto y en cuanto presenten una utilidad estimable en dinero, por vía directa o indirecta.

Estas cosas permiten deducir a las cosas como objetos de derecho no son solamente las que forman parte del mundo exterior y sensible que ocupan un espacio, sino también los están insustanciales no apreciable por los sentidos, siempre y cuando puedan producir una utilidad económica.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Contra Secuestro (5)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Artículo 5. Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma. Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa; o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

Igual pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos.

Pena Corporal: 20 a 30 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 25 años de prisión.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Procesal Penal (58)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

N° de Expediente: C08-228 N° de Sentencia: 553
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Lapso para interponer Recurso de Apelación-Caracter de sentencia firme
Martes, 21 de Octubre de 2008        

...si bien es cierto, que el fallo no se produjo con ocasión de un juicio oral y público, el mismo proviene de un proceso por admisión de los hechos, el cual le pone fin al proceso y su naturaleza jurídica es de una decisión condenatoria.

Es por ello, que el referido fallo, tiene carácter de sentencia definitiva y debe regirse, en la fase recursiva conforme el procedimiento para la interposición del recurso de apelación de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 69-CRBV-17

Propuesta elaborada por Hugo Chávez

Artículo 321: Sobre las reservas internacionales. Pasan a ser administradas por el Presidente de la República mediante coordinación con el Banco Central de Venezuela.

Artículo 328: Sobre la Fuerza Armada Nacional. Pasa a llamarse Fuerza Armada Bolivariana y se define como patriótica, popular y antiimperialista.

Artículo 329: Sobre los cuerpos de la Fuerza Armada. La Fuerza Armada pasa de tener, además del Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, un nuevo cuerpo llamado Milicia Nacional Bolivariana en reemplazo de la Reserva Militar.

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26-04-2016 69-CRBV-16

Propuesta elaborada por Hugo Chávez

Artículo 318: Sobre el Banco Central de Venezuela. Deja de ser autónomo y se supedita al Poder Ejecutivo.

Artículo 320: Sobre la estabilidad económica. Se actualiza según el artículo 318.

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26-04-2016 69-CRBV-15

Propuesta elaborada por Hugo Chávez

Artículo 305: Sobre la producción de alimentos. el Estado podrá realizar expropiaciones si éstas fueran necesarias para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.

Artículo 307: Sobre el latifundio. Se prohíbe terminantemente el latifundio. Se cambia el gravamen de las tierras ociosas por la transferencia de esas tierras a la propiedad del Estado o de cualquier otro ente que sea capaz de hacer productiva la tierra. Se pena con confiscación la utilización de tierras para la producción de drogas, la trata de personas, la destrucción del medio ambiente o los delitos contra la seguridad de la nación.

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