31 de julio de 2016

31-07-2016 Ley Penal (11)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     La Extradición: El tema de la extradición, tiene que ver en gran medida con el Derecho Internacional por estar en juego las relaciones entre los Estados, y también con el Derecho Procesal, por las características y peculiaridades del proceso a que debe ajustarse. Sin embargo, también es pertinente su tratamiento en el Derecho Penal Sustantivo, ya que la aplicación de sus normas puede verse obstaculizada por encontrarse el presunto autor de un hecho punible fuera del territorio del Estado.

   Se entiende por extradición el acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta.

   El Estado que solicita la entrega del sujeto se denomina requirente y el Estado a quien se le solicita la entrega, requerido.

   Hoy en día, en general, se señala que la extradición es un acto de colaboración internacional en materia penal con el cual se refuerza la lucha contra el delito, la cual se vería frustrada con frecuentes casos de impunidad que serían favorecidos, en razón de las comunicaciones, al tratar de escapar los autores de hechos punibles de los países que tienen competencia para juzgarlo.

31-07-2016 Ley Penal (10)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     La Retroactividad De La Ley Penal: Con relación a la retroactividad de la ley penal, su fundamento o base legal, lo encontramos en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.), y en el artículo 2 del Código Penal. Ambos artículos rezan de la siguiente manera:

  - Artículo 24 de la C.R.B.V: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.

  - Artículo 2 del Código Penal: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.

   En el artículo 24 de la Constitución, podemos deducir en principio que la ley no tiene efecto retroactivo (artículo 3 del Código Civil). Pero encontramos una excepción: “excepto cuando imponga menor pena”; esto nos quiere decir, en argumento en contrario, que cuando la ley imponga una menor, tendrá un efecto retroactivo; tal es el caso en materia penal, ya que la ley en dicha materia (penal), si tiene un efecto retroactivo, pero siempre y cuando le imponga una menor pena al reo (a), es decir, en cuanto beneficie al reo o a la rea. Esto último, lo podemos apreciar en el artículo 2 del Código Penal “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo…”

31-07-2016 Ley Penal (9)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

  5) Los Diplomáticos extranjeros acreditados en Venezuela: Con relación a los funcionarios o agentes diplomáticos extranjeros, se consagra en la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Gaceta Oficial Nº 27.612, de 7-12-64), la “inviolabilidad” en sus personas, residencias particulares y oficiales, bienes y documentos, y la “inmunidad” de la jurisdicción civil administrativa y penal del Estado receptor, lo que no los exime de la jurisdicción del Estado acreditante. Sin embargo, se prevé la posibilidad, como lo establece la propia Ley Aprobatoria de la Convención de Viena, de que el Estado acreditante renuncie, lo que habrá de hacer expresamente, a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las demás personas que conforme a la ley gocen de tal inmunidad (familiares del agente diplomático, otros miembros del personal administrativo y técnico). Al respecto, deben tomarse en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos: 29, 30, 31, 32 y 37 de la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

   De acuerdo con tales disposiciones, el régimen de privilegios de que gozan los diplomáticos extranjeros con relación a la ley penal venezolana, no es el de una exención absoluta, como en los casos ya analizados de la inviolabilidad de los parlamentarios y del Jefe de Estado extranjero, sino el de una inmunidad relativa, ya que cabe la posibilidad de que sean procesados en Venezuela por hechos punibles cometidos en el país si se produce la renuncia a tal inmunidad o, asimismo, una vez que han cesado en su cargo, salvo que hayan sido ya juzgados por tal hecho en su país.

   Y debe puntualizarse, que la expresión “inviolabilidad” a que hace referencia la Ley de Inmunidades, y la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, debe entenderse en el sentido de la protección que el Estado venezolano garantiza a los diplomáticos acreditados en el país para el desempeño de sus funciones, otorgándoles privilegios o prerrogativas con relación a su persona y familia, en relación a su residencia y a sus bienes.

  6) Situación de los Funcionarios Consulares: En cuánto a la situación de los cónsules, debe señalarse que también la ley consagra determinadas prerrogativas procesales en el ámbito penal. De esta manera, en la Ley Aprobatoria de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de Abril de 1963 (Gaceta Oficial Nº 976 Extraordinario de 16-9-1965) se prevé que en caso de instaurarse un procedimiento penal contra un funcionario consular, si el delito no es grave, el funcionario no podrá ser detenido preventivamente, ni sometido a ninguna limitación de su libertad personal, sino en virtud de sentencia firme, además de señalarse que en todo caso deberá procederse con el debido interés y con el mínimo de perturbación a sus funciones. En caso de que se trate de un delito grave, sí procede la detención preventiva por decisión de la autoridad judicial competente.

   Asimismo, se establece la posibilidad de que el Estado que envía renuncie (lo cual ha de ser en forma expresa) a las prerrogativas señaladas.

31-07-2016 Ley Penal (8)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

  3) El Presidente de la República y otros altos funcionarios: De conformidad con lo establecido por el artículo 232 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo”. Por tanto, en nuestro sistema, el Presidente de la República no goza de exención alguna con relación a la aplicación de la ley penal sustantiva.

   Sin embargo, de acuerdo con el artículo 266, numeral 2, de la Constitución, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declarar si hay o no mérito para su enjuiciamiento y, en caso afirmativo, conocerá de la causa el propio Tribunal Supremo de Justicia, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta la sentencia definitiva.

   Asimismo, por lo que respecta al Vicepresidente de la República, a los integrantes de la Asamblea Nacional, a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a los Ministros, al Procurador General, al Fiscal General, al Contralor General, al Defensor del Pueblo, a los Gobernadores, a los Oficiales Generales y Almirantes de la Fuerza Armada y a los Jefes de Misiones Diplomáticas; corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para su enjuiciamiento y, en caso afirmativo, deberá remitir los autos al Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuese el caso; y seguirá conociendo de la causa, hasta sentencia definitiva, si se tratase de un delito común. (Artículo 266, numeral 3).

  4) El Defensor del Pueblo y los Diputados con relación a sus inmunidades: Además del privilegio de la inviolabilidad de que gozan los integrantes de la Asamblea Nacional, y que los sustrae en forma absoluta de la aplicación de la ley penal venezolana, consagra nuestra legislación un régimen especial, en virtud del cual, en forma temporal, mientras desempeñan sus funciones, y con limitaciones, “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo”. (Artículo 200 de la C.R.B.V.)

   Este régimen de inmunidad es temporal, ya que el mismo mantendrá sus efectos, desde la fecha de su proclamación hasta la conclusión de su mandato o renuncia del mismo; como se pudo deducir anteriormente en el artículo 200 de la C.R.B.V.

   En caso de delito flagrante cometido por un Diputado, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará el hecho al Tribunal Supremo de Justicia; esto es de conformidad con el artículo 200 de la C.R.B.V. Y, por otra parte, el enjuiciamiento del Diputado, a cargo del Tribunal Supremo de Justicia, no podrá continuar, una vez declarado que hay mérito, sin la autorización de la Asamblea Nacional.

   Por lo que respecta al Defensor del Pueblo, la Constitución de 1999 la acuerda el goce de inmunidad en el ejercicio de sus funciones, determinando que no podrá dicho funcionario ser perseguido, detenido, ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones; esto es de conformidad, con el artículo 282 de la C.R.B.V.

   En razón de esta disposición, el Defensor del Pueblo goza de inmunidad, igualmente temporal y limitada, ya que se corresponde con el período de ejercicio del cargo y termina al cesar en éste, encontrándose referida a los actos relacionados con el cargo. Por lo demás, no puede ser sometido a juicio penal, por hechos que no guarden relación con sus funciones, si previamente el Tribunal Supremo de Justicia no declara la existencia de méritos, correspondiendo a esta máxima instancia el conocimiento de la causa.

31-07-2016 Ley Penal (7)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     La Validez Personal De La Ley Penal y Las Inmunidades y Prerrogativas (privilegios): Como se ha señalado en la doctrina y así se establece también en la mayoría de las legislaciones, la ley penal se aplica indistintamente a todo individuo que cometa un delito o una falta en el territorio de la República (artículo 3 del Código Penal Venezolano). Asimismo, nuestra Constitución consagra en el artículo 21 el principio de igualdad de todos los ciudadanos, lo que impide establecer discriminaciones entre los individuos que puedan sustraerlos de la aplicación, en nuestro caso, de la ley penal.

   Sin embargo, en nuestro ordenamiento, como en la mayoría de las legislaciones, se establecen algunas excepciones, por las cuales ciertas personas, en razón de las funciones públicas que desempeñan y en atención sólo a la protección de tales funciones en beneficio de la colectividad organizada en Estado y para la salvaguarda del mismo orden jurídico establecido, quedan exentas o se ven sustraídas de la aplicación de la ley penal venezolana y de sus consecuencias, a pesar de haber cometidos hechos descritos en la ley como punibles.

   Estas personas de las cuales hablamos son las siguientes:

  1) Los Diputados de conformidad con el artículo 199 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Dicho artículo reza así: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los reglamentos”.

   Se desprende de lo expresado en el anterior artículo (199 C.R.B.V.) que, en nuestra legislación, los miembros de la Asamblea Nacional (AN) gozan de una inviolabilidad absoluta frente a la ley penal; por lo que respecta a los votos y opiniones que emitan en ejercicio de sus funciones, subsistiendo solamente, por ello, responsabilidad ante el cuerpo legislativo al que pertenecen, que tiene potestad disciplinaria para sancionar, eventualmente, tales actos.

  2) Los jefes de Estado extranjero de conformidad con el artículo 297 del Código Bustamante: Fundada en el Derecho Internacional, podría citarse otra excepción a la aplicación de la ley penal venezolana por hechos punibles cometidos en nuestro territorio: es el caso del jefe de Estado extranjero que se encuentre en nuestro territorio. Precisamente, el artículo 297 del Código Bustamante señala lo siguiente: “Están exentos de las leyes penales de cada Estado contratante los jefes de los otros Estados que se encuentren en su territorio”. Esta exención de la aplicabilidad de la ley penal con relación a los jefes de Estados extranjeros es admitida por el Derecho Internacional y contribuye un reconocimiento a la soberanía del país que representan. Por supuesto, tratándose de un principio de Derecho Internacional, es aplicable con relación a cualquier Estado, aun no vinculado por el Código Bustamante, sujeto a la reciprocidad internacional.

31-07-2016 Ley Penal (6)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     Principios Aplicables En Materia De Validez Espacial De La Ley Penal: En orden a resolver el problema relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio, se han propuesto o enunciado diversos principios que de una u otra manera se reflejan todos en las diversas legislaciones:

  a) El principio de la territorialidad: De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado que le ha dictado, a los hechos punibles cometidos en él, bien sea por nacionales o extranjeros.

   La eficacia, pues, de la ley penal estaría delimitada por el territorio del Estado.

  b) El principio de la personalidad o nacionalidad: Según este principio, por un hecho punible cometido en un determinado lugar se deberá aplicar a su autor la ley de su propio Estado. De esta manera, como se ha dicho, la ley de su Estado seguirá al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.

  c) El principio real o de defensa de protección: De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar sería la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado o que afecte a sus nacionales. Se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado del sujeto pasivo del delito.

  d) El principio de la universalidad o de la justicia mundial: Finalmente, de acuerdo con este principio, que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.

31-07-2016 Ley Penal (5)

DERECHO PENAL

Eficacia de la Ley Penal

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

     Validez Espacial De La Ley Penal: La ley penal, así como tiene una eficacia limitada en el tiempo, la tiene también en el espacio, existiendo una serie de normas que fijan principios en este sentido y que determinan el ámbito espacial de la ley penal venezolana, que puede ser aplicada, no sólo a hechos punibles cometidos dentro del territorio venezolano, sino también a hechos cometidos en el extranjero.

   Este conjunto de normas de derecho interno que tienen repercusión internacional referida a la validez espacial de la ley penal, forman parte de lo que en la doctrina se ha denominado Derecho Penal Internacional. Esta denominación, sin embargo, ha sido objetada por algunos para identificar la materia que tratamos, señalándose que se trata de reglas de creación unilateral de cada Estado, por lo cual constituye materia del Derecho Penal Nacional y no de Derecho Internacional.

   Hoy en día, por lo demás, como se observa en la doctrina, el denominado Derecho Penal Internacional tiene un objeto mucho más amplio, como lo sería toda la materia que interesa a la comunidad de naciones en el orden de los hechos punibles.

   En tal sentido, los autores, como lo es en el caso de Quintano, hacen referencia, dentro de esa materia:

  a) A las normas de carácter nacional que tipifican, como en el caso de nuestro código, los denominados, “Delitos Contra el Derecho Internacional”, entre los que figuran los delitos de piratería, quebrantamientos de principios internacionales, atentados contra jefes de naciones extranjeras, etc., (Título I, Capítulo III del Código Penal Venezolano). Disposiciones con las cuales, lo que se viola no es el Derecho Internacional sino el Derecho Nacional, existiendo vinculación con el orden internacional por el hecho de garantizarse, a través de esos dispositivos, legítimos intereses de Estados extranjeros y de Organizaciones Internacionales.

  b) A normas que tipifican delitos incluidos en la legislación nacional pero cuya represión básicamente obedece a que se lesionan intereses de la Comunidad Internacional como tal, lo que por ello justifica que cualquier Estado pueda reprimir el hecho, independientemente de la nacionalidad del sujeto y del lugar en que haya sido cometido el hecho, tratándose en este caso de los denominados delitos iuris gentium, entre los cuales se incluye en propiedad la piratería, y entre otros, la trata de esclavos, trata de blancas, tráfico de estupefacientes, delitos en su mayoría objetos de convenios internacionales.

  c) Y finalmente, a las normas que emanen de un organismo internacional y que sancionan hechos cuyo carácter punible deriva directamente del Derecho Internacional, como en el caso de los delitos especificados por el artículo 6 del Estatuto del Tribunal de Nüremberg: Crímenes contra la Paz, como la dirección, preparación o desencadenamiento de una guerra de agresión; Crímenes de Guerra, como la violación de las leyes y costumbres de guerra, y Crímenes contra la Humanidad, como el genocidio. Estas últimas normas y tales delitos, en sentido propio se denominarían internacionales, a lo que no obsta su consagración o complementación a través de la legislación interna de cada país.

   En está materia de la normativa internacional penal, en orden a la represión de los hechos más graves que atentan contra la comunidad de las naciones, cabe hacer referencia al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1988, aprobado por el Congreso de la República de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 5.507 del 13-12-2000), por el cual se creó la Corte Penal Internacional, con competencia para juzgar crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, entendiendo por tales:
a) El crimen de genocidio.

b) Los crímenes de lesa humanidad.

c) Los crímenes de guerra.

d) El crimen de agresión.

   Este Tribunal Penal Internacional, con sede en La Haya, tiene carácter permanente y es complementario de las jurisdicciones penales nacionales. El tratado, por lo demás, entró en vigor en fecha 1-07-2002, con el depósito en poder del Secretario General de las Naciones Unidas del sexagésimo instrumento de ratificación.