12 de enero de 2025

Permanecer en el plantel | 12-01-2025

Sentencia No. 00073 de fecha 09-04-2024 emanada por la Sala Politico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Exp. Nro. 2022-0213
AA40-X-2023-000053

Tal concepto abarca, el derecho de los niños, niñas y adolescentes de permanecer en el plantel, o escuela donde reciben educación, lo cual implica que tienen derecho a ser inscritos en dichos entes educativos, por cuanto, al menor, le asiste su derecho a seguir estudiando en el mismo colegio; a conservar el mismo ambiente académico y social, a estudiar con los mismos métodos de enseñanza; a no ser afectados en su bienestar emocional; a no ser separados de su colegio sin causa justificada y en contra de su voluntad y a la estabilidad en su proceso de formación. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 01154 del 11 de mayo de 2000).

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Derecho a la educación [3] | 12-01-2025

Sentencia No. 00073 de fecha 09-04-2024 emanada por la Sala Politico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Exp. Nro. 2022-0213
AA40-X-2023-000053

Es por ello, que debe garantizarse al estudiante, la continuidad del servicio, no pudiendo ser excluido de manera injustificada del plantel donde recibe educación y someter a los padres a situaciones gravosas. En este sentido, debe destacarse que el derecho constitucional a la educación es un concepto amplio, que abarca la formación integral del individuo de forma permanente, cuando su fin primordial es el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de hombres sanos, cultos, críticos y aptos para convivir en una sociedad democrática. De manera que, hay elementos distintivos que se materializan en determinadas circunstancias, elementos estos que son inherentes e implícitos de la educación, según el medio ambiente en el cual se desarrollen los sujetos destinatarios, que en el caso de los niños y adolescentes, debe ser reforzado, como sujetos en formación y que se extiende, desde el aprendizaje de normas de urbanidad y de convivencia, hasta lo relativo a su preparación e instrucción profesional.

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Derecho a la educación [2] | 12-01-2025

Sentencia No. 00073 de fecha 09-04-2024 emanada por la Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Exp. Nro. 2022-0213
AA40-X-2023-000053

Ahora bien, las instituciones educaciones privadas colaboran con el Estado en la prestación del servicio público de la educación, teniendo éste último el control sobre quienes conjuntamente con él, se abocan en la obtención de tal fin.

En efecto, no puede concebirse que un colegio privado actúe como una empresa privada, con el único fin de perseguir un beneficio económico o lucrativo, cuando debe actuar como un órgano delegado del Estado en el cumplimiento de una de sus principales finalidades, como lo es la educación.

Así pues, una vez que el particular que gestiona una unidad educativa, admite a un alumno, se compromete a educarlo dentro de los principios que comportan las actividades calificadas como servicio público, de tal forma que, dicho sujeto tenga absoluta certeza de que cuenta con dicho servicio.

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Derecho a la educación | 12-01-2025

Sentencia No. 00073 de fecha 09-04-2024 emanada por la Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

Exp. Nro. 2022-0213
AA40-X-2023-000053

En efecto, la educación es un servicio público, un derecho de prestación para el mejoramiento de la comunidad y constituye factor primordial del desarrollo nacional, que puede ser prestado por el Estado o impartido por los particulares, dentro de los principios y normas establecidas en la Ley, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral.

Así, la Educación, como todo derecho comporta un deber de un sujeto distinto, esto es, implica derechos para quien la recibe y obligaciones para quien la imparte. En este sentido, los particulares que imparten educación, deben cumplir una serie de requisitos, esto es, deben ejercer el servicio dentro del marco del sistema educativo organizado por el Estado, sistema este que aparece regulado en la Ley Orgánica de Educación, que lo estructura en diversos niveles.

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11 de enero de 2025

Condición de propietario | 11-01-2025

Sentencia No. 000409 de fecha 15-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

Exp. AA20-C-2024-000188

En sintonía con lo anterior, una prueba fehaciente en los procedimientos de partición –se insiste- sirve para demostrar ya sea la cualidad o la condición de propietario de un bien inmueble, y podría ser tanto un documento de propiedad que cumpla con la formalidad del registro, como los autenticados o privados simplemente, estos últimos oponibles a terceros que carezcan de mejor título, por lo que van dirigidos a la demostración de la comunidad respecto al derecho de propiedad sobre bienes específicos, contra los sujetos que conforman la parte demandada, es decir, que conforman la relación jurídica procesal –no terceros-.

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"Gastar para mostrarles a los demás tus riquezas, es la forma más rápida de disminuirla"

Demanda de partición | 11-01-2025

Sentencia No. 000409 de fecha 15-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

Exp. AA20-C-2024-000188

De la concatenación de las precitadas normas procesales se desprenden los requisitos especiales para interponer la demanda de partición, los cuales son: 1) el título que origina la comunidad; y 2) Los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Es decir, que en los juicios de partición el demandante, a fin de que sea conocida su pretensión, debe acreditar su condición de comunero mediante titulo fehaciente en que se origine el dominio común de los bienes que pretende sean repartidos en justa proporción. Así los documentos que acrediten la condición de comunero y la propiedad de los bienes objeto de la pretensión son considerados como documentos esenciales que deben acompañarse al libelo de la demanda, conforme a las previsiones contenidas en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

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9 de enero de 2025

Intervención mínima | 09-01-2025

Sentencia No. 268 de fecha 23-MAY-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En atención a este criterio jurisprudencial, la Sala estima que, en razón del principio de intervención mínima y salvaguardando las garantías de orden constitucional y procesal, cuando los hechos no puedan ser subsumidos en el derecho penal, la solución adoptada tanto por la representación fiscal, como por los tribunales de primera instancia, deben ir dirigidas al sobreseimiento de las causas, a los fines de salvaguardar los derechos de los justiciables Es por ello, que se insiste y se insta que en los casos donde el bien jurídico tutelado este comprometido, ya sea una obligación civil contractual o extracontractual, sin que el hecho ilícito se tipifique como delito o falta, deben ser analizados con suma prudencia, ya que la jurisdicción penal permite su utilización siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial y/o cuando la jurisdicción competente ha resultado insuficiente para resolver la controversia planteada, es allí donde de manera subsidiaria podrá hacerse uso de la misma, sin menoscabar el orden prioritario de las normas.

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"Ante todo, cuida tus pensamientos porque ellos controlan tu vida" - Proverbios 4:23