11 de enero de 2025

Demanda de partición | 11-01-2025

Sentencia No. 000409 de fecha 15-JUL-2024 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS

Exp. AA20-C-2024-000188

De la concatenación de las precitadas normas procesales se desprenden los requisitos especiales para interponer la demanda de partición, los cuales son: 1) el título que origina la comunidad; y 2) Los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Es decir, que en los juicios de partición el demandante, a fin de que sea conocida su pretensión, debe acreditar su condición de comunero mediante titulo fehaciente en que se origine el dominio común de los bienes que pretende sean repartidos en justa proporción. Así los documentos que acrediten la condición de comunero y la propiedad de los bienes objeto de la pretensión son considerados como documentos esenciales que deben acompañarse al libelo de la demanda, conforme a las previsiones contenidas en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Gastar para mostrarles a los demás tus riquezas, es la forma más rápida de disminuirla"

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