20 de abril de 2014

Art. 3

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

Del Secuestro

Secuestro
Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate, o traslade a una, o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas, o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones, u omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de 20 a 30 años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima, o terceras personas, u obtenido de ellas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios u acciones, u omisiones que produzcan efectos jurídicos, o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.

Acción: Privar ilegítimamente de la libertad al sujeto pasivo, retenerlo, ocultarlo, arrebatarlo, o trasladarlo. 

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.

Art. 2

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

Disposiciones Generales

Ámbito de Aplicación
La presente Ley es aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela contra los ciudadanos venezolanos o extranjeros y las ciudadanas venezolanas o extranjeras que en ella se encuentren, o cuando sean ejecutadas contra sus derechos, intereses o bienes que se encuentren dentro o fuera del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.

Art. 1

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN

Disposiciones Generales

Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión, y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y de sus bienes.

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.

Art. 466

DERECHO PENAL

De la apropiación indebida

Apropiación Indebida Simple
El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de 3 meses a 2 años, por acusación de la parte agraviada.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Art. 465

DERECHO PENAL

Instigación Fraudulenta a Emigrar
El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar, engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándole falsas noticias, será castigado con prisión de 6 a 30 meses.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

19 de abril de 2014

Jus Cogens

JUS COGENS
 
El jus cogens o  Derecho Imperativo Internacional, es una locución latina empleada en el ámbito del derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo. Con el jus cogens se pretende amparar a los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social. Sus normas protegen valores esenciales compartidos por la comunidad internacional. Se puede decir que el jus cogens es la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional.

El artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados consagra lo siguiente:

53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

Orden Público

Orden Público
El orden público se puede definir, en términos comunes, como un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico. Sin embargo, en esta amplia definición caben toda clase de fenómenos jurídicos, los principios generales del Derecho, la constitución política de cada Estado, la costumbre jurídica, el ius cogens, por mencionar algunos.

El orden público actúa como un límite a la autonomía de la voluntad, en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.

En la Sentencia Nº 2201 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 01-1968 de fecha 16/09/2002, se sostiene el siguiente criterio del orden público: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras.

Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. P. 107. Sentencia Nº 2201 de Sala Constitucional, Expediente Nº 01-1968 de fecha 16/09/2002.