23 de agosto de 2015

Penal Económico-III

DERECHO PENAL ECONÓMICO

¿Cuándo se empieza a estudiar el Derecho penal económico?

 

Es la criminología la que desde el estudio de la teoría de la Asociación Diferencial presentada por Sutherland comenzó a estudiar diferenciadamente la delincuencia económica con las características del delincuente de cuello blanco, con base a los resultados de la investigación de las infracciones atribuidas a las grandes corporaciones, determinando que existe una delincuencia que nada tiene que ver con el factor pobreza. Podemos decir entonces que fue entonces a finales de la década de los 30 (1939) que se inició el estudio de la delincuencia económica.

 

¿Cómo se regula el Derecho penal económico en Venezuela?

 

La Constitución la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, establece en su artículo 113, la contrariedad con los principios fundamentales de la Constitución del “monopolio”, “el abuso de la posición de dominio” y de “las demandas concentradas”, facultando al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos. Por su parte, el artículo 114 establece que “el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la Ley”. En esta línea, se asume en nuestro país el concepto estricto del DPE, en el contexto de leyes que forman parte del intervencionismo del Estado en la economía. Actualmente son muchas las leyes en nuestro país que establece delitos económicos, vale la pena mencionar la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (Contrabando, especulación, acaparamiento, boicot etc), la Ley de Instituciones del sector bancario (captación indebida, apropiación o distracción de recursos de instituciones financieras), el Código Orgánico Tributario (Defraudación tributaria), la ley de Delitos informáticos (Propiedad Intelectual).

 

Penal Económico-II

DERECHO PENAL ECONÓMICO

¿Qué es lo que se pretende proteger con el Derecho penal económico?

El Derecho penal económico va a tutelar un interés supraindividual, social, colectivo, que es la economía, el orden económico, cuyas características específicas son establecidas por la política económica de un determinado Estado, así pues  decimos que en las economías planificadas o de corte socialista se opta por un concepto estricto del DPE y en economías de modelo social liberal, capitalistas o neoliberales se asume el concepto amplio del DPE.

 

¿Cuándo surge el Derecho penal económico?

Puede decirse que los antecedentes del DPE se remontan al Derecho Romano (Crimen Stellionatus), sin embargo es con posterioridad a la revolución industrial que los Estados comienzan a intervenir en la Economía como gendarmes de las reglas del mercado, con normas reguladoras de los sistemas monopolísticos y luchando contra la acaparamiento de bienes de primera necesidad. Las grandes guerras del siglo XX y la gran depresión van a influir decisivamente en la conformación del Derecho penal económico, además la globalización y la internacionalización de la economía van a provocar también la transnacionalización de la delincuencia económica, obligando a los Estados a modificar concepciones del orden económico existentes hasta el momento.

 

Penal Económico

DERECHO PENAL ECONÓMICO

El Derecho penal económico, en un sentido estricto es aquel conjunto de normas jurídico-penales que tutelan el orden económico del Estado, considerando el orden económico como la relación jurídica del intervencionismo del Estado en la economía, que se limitaría, por tanto, a aquella parte del orden económico intervenida directamente por el Estado, es decir, al derecho de dirección de la economía nacional por el Estado, incluyendo el  control de precios, el Derecho penal económico externo, el Derecho penal cambiario, fiscal y aduanero.

 

En un sentido amplio, el Derecho penal económico se configura como el conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden económico, entendido como la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Se extiende la protección  a las figuras delictivas relativas a las quiebras fraudulentas y las insolvencias punibles, a la competencia desleal, la receptación y blanqueo de capitales, la usura, determinadas estafas y fraudes masivos, fraudes alimentarios y farmacológicos  falsedades, malversación de caudales públicos, delitos societarios y a la corrupción pública y privada.

 

Coautores

COAUTORES
Son los que concurren a la ejecución de un hecho punible.

La base legal de la coautoría se halla en el artículo 83 del Código Penal.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. p.95.

Pena Banquillo

PENA DEL BANQUILLO
Sometimiento a un juicio público frente a acusaciones sin un mínimo de consistencia.

Finalidad Avocamiento

FINALIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE AVOCAMIENTO
Declarar la nulidad absoluta, por ejemplo, de la audiencia preliminar, y reponer la causa al punto de partida de la nulidad. Se anula todo lo actuado posteriormente a la nulidad.

La reposición de la causa es un medio para corregir un vicio procesal.

Control Acusación

CONTROL FORMAL Y MATERIAL ACUSACIÓN
“…El control de la acusación que se concreta en la fase intermedia no es sólo formal sino también material. El control material se reduce a la verificación por parte del juez, del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, a saber, identificación del o de los imputados y la descripción y calificación del hecho atribuido. El control material conlleva al análisis de los requisitos de fondo en que se basa la acusación, esto es, si tiene un fundamento serio…La posibilidad de que en el auto de apertura a juicio se haga mención a un hecho distinto al de la acusación, denota que es posible que el juez de control con base al principio iura novit curia, estime que efectivamente está acreditada la comisión de un hecho punible pero que no se trata de ese hecho acreditado por el Fiscal sino de otro hecho.


iura novit curia: EL JUEZ CONOCE EL DERECHO.

CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACIÓN
… Tal como se observó anteriormente la Juez de Control aplicó correctamente el control formal y material de la acusación, al realizar un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito de Acusación Fiscal. Verificó la Identificación de los imputados, la calificación del hecho punible imputado, entrando en el control material al examinar los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, esto es, verificó si tal solicitud fiscal tenía sustento serio que permitiera vislumbrar un pronóstico de condena respecto de los imputados, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dictara una sentencia condenatoria; y al no evidenciarse este pronóstico de condena, la Juez de Control no ordenó el pase a juicio, y no lo hizo porque observó, entre otras cosas, lo siguiente:

Fuente: Tribunal Supremo de Justicia; Sentencia No. 620, Sala Casación Penal, de fecha 07-11-2007.