13 de mayo de 2016

13-05-2016 Introducción II (32)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA RELACIÓN JURÍDICA

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Estructura de la Relación Jurídica

1) Componente Subjetivo: Está referido a los sujetos o personas que constituyen la relación jurídica. En consecuencia, esos sujetos deben ser capaces, es decir, hábiles en derecho, lo que significa que deben ser mayores de edad en pleno y normal goce de sus facultades físicas y psíquicas, sin estar sometidos a interdicción ni inhabilitados.

2) Componente Objetivo: Se trata del objeto sobre el cual recae la relación jurídica, el cual debe ser lícito y posible, determinado o al menos determinable. Si la relación se establece entre persona y persona, el objeto consistirá en una prestación o servicio que deberá realizar el deudor a favor del acreedor, y se le denominará objeto personal.

3) Componente Causal: Se trata del motivo, causa o razón por la cual surge o se hace posible la vinculación entre persona y persona, o entre persona y cosa.

También se puede decir que el componente causal, es aquella finalidad práctica jurídica que constituye la función económico-social que será típica de la relación jurídica que se establezca. En todo caso la causa deberá ser lícita.  

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (31)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA RELACIÓN JURÍDICA

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

La Relación Jurídica: Es el vínculo jurídico existente bien sea entre personas, o entre personas y cosas.

Si la relación es entre personas, estaremos en presencia de los llamados Derechos Personales, de Crédito u Obligaciones.                                 

Si la relación jurídica se estableces entre personas y cosas, entonces estaremos en el campo de los Derechos Reales.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (30)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

3) Por los Resultados:

a) Declarativa: Es aquella que supone un equilibrio, una conformidad entre el texto o letra de la ley, y el espíritu o intención de la misma.

b) Restrictiva: Esta interpretación se fundamenta en una disconformidad entre el texto o letra de la ley que dice mucho más, y el espíritu de la misma que expresa mucho menos. La interpretación consistirá en lograr la armonía o adecuación entre texto y espíritu.

c) Extensiva: Se basa en la disconformidad entre el texto de la ley que dice mucho menos, y el espíritu de ella, que expresa bastante más.

Equidad: Es la proporcionalidad entre el hecho y el castigo; o lo que es lo mismo, es la igualdad ante la ley.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (29)



Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

2) Por los Medios Empleados:

a) Gramatical: Tiene lugar a la sintaxis; lexicografía (descripción o significado del vocabulario propio de una profesión o arte); a la morfología (se refiere a las formas de las palabras y sus transformaciones).

b) Lógica: En atención, o tomando en consideración, los principios lógicos.

c) Histórica: Se realiza en atención, o consideración, a los antecedentes de la ley, vale decir, investigando las anteriores derogadas.

d) Sistemática: Es la interpretación que se realiza de la (s) norma (s) jurídica (s), dentro de sus vinculaciones y conexidades con las otras de un mismo Ordenamiento Jurídico. No en forma aislada o excluyente.

e) Documental: Esta interpretación se implementa cuando se investigan los documentos; donde constan las discusiones y motivos que se debatieron en el proceso de la elaboración de la ley a interpretar. (Es poco usual).

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (28)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

1) Por su Origen:

a) Pública: Se divide en:

a. 1) Doctrinal: Es la que realizan los organismos oficiales; como por ejemplo: la Doctrina Administrativa.

a. 2) Auténtica o Legal: Es la que realiza el propio legislador dentro del texto de la norma. Ejemplo: artículo 27 del Código Civil.

a. 3) Usual o Judicial: Es la que hacen los jueces, en su práctica judicial o usual constante, cuando administran justicia; habida cuenta, que para ello, necesariamente deben interpretar la normativa jurídica correspondiente a cada caso.

b) Privada: Es la que lleva a cabo cualquier interprete de la ley. (Generalmente la realizan los abogados en su libre ejercicio profesional).

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Introducción II (27)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL


Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

13-05-2016 Introducción II (26)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Aplicación del Derecho: Es la adaptación que hace el hombre de la norma jurídica a un caso determinado, esto es, el individualizar, el concretar, o adaptar un precepto jurídico a un caso práctico.

La Interpretación de las Normas Jurídicas: Cuando se habla de interpretación, en sentido general, nos estamos refiriendo a un descubrir o desentrañar el sentido de una expresión, es decir, la Interpretación de las Normas Jurídicas, se refiere a la interpretación de la misma.

Teoría Objetiva: Sus partidarios indican que el sentido de la ley debe buscarse en lo que dice la letra o texto de la misma, y no, en la intención del legislador.

Teoría Subjetiva: El sentido de la ley consiste en lo que quiso decir el legislador, en su intención, en su espíritu, y no en su texto.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito