MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
Desde esta perspectiva, la doctrina de esta Sala ha señalado que la solicitud de revisión constitucional puede ejercerse respecto a los siguientes actos: a) sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional; b) sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitución; c) decisiones de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; d) decisiones que se aparten de la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional y e) sentencias interlocutorias que pongan fin a los procesos. (Ver sentencias Nros. 93/2001 y 1.738/2006 (...)
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Si la raíz está envenenada, los frutos también lo están"
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