13 de agosto de 2016

13-08-2016 Romano II (68)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales

3) El Arrendamiento: Es un contrato por medio del cual una persona se obliga a conceder a otra el disfrute temporal de una cosa o prestarle un servicio determinado, o a ejecutarle una obra material mediante una remuneración convenida en dinero denominado merces.

Características del Arrendamiento

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Oneroso.

3) Es un Contrato de Derecho de Gentes. 4) Es Sinalagmático Perfecto.

5) Es de Buena Fe.

Obligaciones del Arrendador (locator)

1) Respondía por dolo y culpa leve.

2) Respondía en caso de evicción.

3) Respondía por vicios ocultos.

4) Debía procurar el uso, goce y disfrute temporal de la cosa arrendada.

5) Debía indemnizar al arrendatario (locatario), si por su culpa no se podía usar, gozar y disfrutar de la cosa.

Obligaciones del Arrendatario (locatario)

1) Restituir la cosa arrendada una vez terminado el contrato.

2) El pago de la merces.

3) Respondía por culpa leve.

4) Debía conservar la cosa como un buen padre de familia.                

5) Si la cosa perecía por caso fortuito, quedaba libre de toda obligación de restituirla.

Modo de Extinción del Arrendamiento

1) Por la pérdida de la cosa arrendada.

2) Por la expiración del tiempo convenido.

3) Por mutuo acuerdo.

4) Por la voluntad de las partes cuando el contrato es a tiempo determinado.

Riesgos del Arrendamiento: Si la cosa arrendada perecía por caso fortuito o fuerza mayor, perecía para el dueño o arrendador (locator).

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Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales

2) El Mandato: Es un contrato por medio del cual una persona llamada “mandante”, encargaba a otra llamada “mandatario” que aceptaba, para que efectuara por cuenta del 1ero y en su interés un negocio, o un determinado acto. 

Características del Mandato

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Gratuito.

3) Es Sinalagmático Imperfecto. 4) Es de Buena Fe.

Obligaciones del Mandatario

1) Ejecutar completamente el negocio (s) que le habían sido encomendados si excederse.

2) Responder por dolo y culpa leve.

3) Rendir cuenta de su gestión.

4) Transferir al mandante los derechos adquiridos.

Obligaciones del Mandante

1) Debía indemnizar al mandatario por anticipos y perjuicios sufridos en el mandato.

2) Si había contraído deudas con 3eros, el mandante debía pagarlas.

3) Respondía por dolo y culpa.

Elementos del Mandato

1) La licitud del negocio. 2) El consentimiento de las partes.

3) El interés pecuniario para el mandante.

4) La gratuidad del servicio (a excepción de abogados y médicos) prestado por el mandatario; si era pagado una remuneración se convertía en arrendamiento de servicios.   

Extinción del Mandato

1) Por mutuo acuerdo de las partes. 2) Por renuncia.

3) Por muerte de algunas de las partes. 4) Por expiración del término.

5) Por revocación del mandante. 6) Realización de la gestión. 

13-08-2016 Romano II (66)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales

Obligaciones del Comprador

1) Aceptar la entrega de la cosa y pagar el precio.

Pactos que se Agregan al Contrato de la Compra-venta

1) Pacto de Arras: Era una garantía para la celebración del contrato; el que las había dado las perdía, en el caso de que llegase a retractarse; y el que las había recibido debía devolverlas dobladas, sino se llevaba a efecto el contrato.

2) Mejor Precio: Si dentro de cierto término una 3ra persona ofrecía mejor precio, el 1er comprador tenía el derecho de preferencia, pero debía ofrecer un mejor precio.

3) Pacto Retrovendedo: El vendedor se reserva el derecho de readquirir la cosa vendida por el mismo precio, o por otro precio fijado o por fijar.

4) Pactum Displicentiae: El comprador se reserva el derecho de no llevar a efecto el contrato, sino en el caso de que le satisficiera la cosa objeto de él, es decir, se perfeccionaba cuando el comprador declaraba haberle satisfecho la cosa vendida.

5) Pacto Comisorio: Es una cláusula donde se conviene que si no se paga el precio dentro de cierto plazo, queda resuelto el contrato.

6) Convenir: Se podía convenir que si el vendedor se reserva una hipoteca sobre la cosa vendida, para garantizar con ella el pago del precio.

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Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 6 Los Contratos Consensuales

Contratos Consensuales: Eran aquellos que se perfeccionaban por el consentimiento de las partes.

Tipos de Contratos Consensuales

Tenemos 4 (compra-venta, el mandato, el arrendamiento y la sociedad), los cuales son los siguientes:

1) Compra-venta: Es un contrato por medio del cual una persona llamada “vendedor”, se obliga con otra llamada “comprador”, a entregarle la libre posesión y el disfrute completo y pacifico  de una cosa determinada, ya sean muebles, inmuebles, corporales e incorporales; mediante el pago de un precio en dinero. Podían ser presentes o futuras.

El “vendedor” realiza una prestación de “prestare”; y el “comprador” realiza una prestación de “dar”, es decir, transfiere el dominio del dinero al vendedor.

Características de la Compra-venta

1) Es un Contrato Consensual. 2) Es un Contrato Oneroso.

3) Es un Contrato de Derecho de Gentes. 4) Es un Contrato Principal.

5) Es Sinalagmático Perfecto. 6) Es de Buena Fe.  

Condiciones de la Compra-venta

1) El Consentimiento.

2) La cosa puede ser presente o futura, corporal o incorporal siempre que estuviera en el comercio.

La venta de la cosa ajena era válida en los siguientes casos:

- Si era de buena fe, el comprador no podía quejarse, sino se le perturbaba en la posesión.

- Si era de mala fe, el comprador podía, antes de sufrir evicción, proceder contra el vendedor.

- El precio debe ser en dinero, verdadero, determinado y justo.           

Obligaciones del Vendedor

1) Transferir al comprador todos los derechos que pudiera tener sobre la cosa vendida.

2) Garantizar al comprador contra evicción.

3) Garantizar al comprador contra vicios ocultos.

- Evicción: Si el comprador era privado de la cosa por acción judicial de un 3ero, y por causa imputable al vendedor, debía indemnizar los perjuicios que le ocasionaba por no permitir el disfrute completo y pacifico de la cosa vendida.

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Materia: Derecho Romano II
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Tema # 5 Los Contratos Reales

Características

1) Contrato Real. 2) No era Formal. 3) Era Unilateral.

4) De Derecho Estricto. 5) Gratuito; pero acepta estipulación de intereses. La Ley de las XII Tablas estableció el 8.33% anual.     

En la Época Clásica Cicerón estableció un 12% anual. Justiniano estableció un 6% anual para las personas ilustres; para los comerciantes un 4%  y para los banqueros un 8%.                                                   
Efectos

El Mutuo hacía nacer para el mutuario una obligación de restituir en la fecha acordada el dinero o cosas prestadas.

Comodato o Préstamos de Usos: Es un contrato real, sinalagmático imperfecto y gratuito; por medio del cual una persona (comodante), entregaba a otra (comodatario), una cosa en especie, para que lo usara gratuitamente y lo restituyera en su misma individualidad, una vez hecho el uso convenido o vencido el término del contrato.

Partes

En las partes tenemos que son, el comodante y el comodatario.

Requisitos

1) Entrega de la cosa. 2) Que el préstamo sea gratuito.

3) Que la cosa no sea consumible. 4) Cosas muebles o inmuebles.

Características

1) Contrato Real. 2) Sinalagmático Imperfecto. 3) Bilateral.

4) De Buena Fe. 5) Gratuito.

Obligaciones del Comodatario

1) Debe usar la cosa del modo como fue convenido y restituirla una vez que se haya hecho de ella el uso convenido, o una vez expirado el término del contrato.

2) Responde de su dolo y de toda clase de culpa (aún de la más leve).

3) Debía conservar la cosa como un buen padre de familia.

4) Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, queda libre de su obligación.   
                                                                                           
Obligaciones del Comodante

1) Debe indemnizar al comodatario por los perjuicios sufridos al haber entregado una cosa defectuosa (vicio oculto).

2) Por los gastos extraordinarios realizados, el comodante debe responder para la conservación de la cosa, y por los gastos ordinarios responde el comodatario.

13-08-2016 Romano II (63)

Tema # 10 De la Sucesión                                                      

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 5 Los Contratos Reales

Mutuo o Préstamo de Consumo: Es un contrato real, unilateral y de derecho estricto, mediante el cual una persona entregaba a otra cierta cantidad de cosas fungibles (peso, número y medida) en su propiedad; en consecuencia la persona que recibía esto, quedaba obligada a restituirla, dentro de cierto tiempo e igualmente a las cosas recibidas.  

Partes

En las partes tenemos que son, el mutuante y el mutuario.

Requisitos

El Mutuo se da a través del “Mutui Datio”, es decir, la entrega de las cosas materia del contrato.

Tenemos que exige 2 requisitos:

1) Que el mutuante fuera dueño de las cosas mutuanzas.

2) Que fuera capaza de enajenarlas. Si el mutuante no era capaz, el contrato no podía formarse.

Ejemplo: un menor bajo tutela realiza contratos sin autorización del tutor; no era válido y podía reivindicarlas.

13-08-2016 Romano II (62)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 9 Efectos de las Obligaciones

Modos de Extinción de las Obligaciones

La obligación se extingue mediante el cumplimiento de la prestación debida. El pago es la forma natural de extinguir la obligación, pero por motivos derivados del movimiento comercial el derecho reconoce otras formas distintas de extinción.

- Modos de Extinción:

1) Voluntarios: Pago, novación, compensación y convenios en liberatorios.

2) Necesarios: Confusión, pérdida de la cosa debida, “capitis diminutium” y prescripción.

3) Especiales: Aceptilatio, “Aes et libram”, depensilatio, entrega y mutuo disentimiento.

4) Generales: Pago, dación en pago, novación, pacto de devolución.

5) Que operan “Ipso Jure”: De pleno derecho, cumplido el supuesto queda el deudor liberado realmente.

6) Que operan “Ope Exceptionis”: Sin extinguir la deuda, el deudor demandado por su acreedor, evitaba la condena poniendo una excepción que le concedía el pretor en fórmula, para que el juez la absolviera.

Transmisión de las Obligaciones

En el Derecho Antiguo las obligaciones ni activa ni pasivamente eran transmisibles a los herederos; ellas creaban una relación personal estrecha entre el acreedor y el deudor; la cesión de crédito entre vivos igualmente estaba proscrita.

La Ley de las XII Tablas acepta la transmisión porque el heredero representa la persona jurídica del causante.

Por burlar el principio de transmisión entre vivos se establecieron 2 procedimientos:

1) Novación por Cambio del Acreedor: El cesionario estipulaba del deudor lo que se debía al cedente, por tanto era necesario el consentimiento del deudor, la novación extinguía la deuda anterior con sus garantías y nacía una nueva sin garantías para el cesionario.  

2) “Procuratio In Rem Suam”: El cedente daba un mandato al cesionario para que demandara al deudor en su propio interés conservando para él el provecho del ejercicio de la acción. Este procedimiento no requería el consentimiento del deudor ni extinguía la obligación y garantías especiales.

Los inconvenientes eran que si muere el mandante el cesionario no tiene ya derecho de obrar; también el deudor sigue pudiendo pagar al cedente, además el mandato puede ser revocado.

Justiniano estableció que el cesionario debe justificar al deudor la cesión realizada para evitar la revocatoria del mandato y el pago al mandante.