MAGISTRADA PONENTE: ANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
En concordancia con el criterio jurisprudencial previamente citado, y en atención a lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que, antes del vencimiento del lapso máximo de dos (2) años de la medida de coerción personal privativa de libertad, la representación fiscal del Ministerio Público tiene la carga procesal de solicitar la prórroga de dicha medida. A su vez, el Tribunal de la causa debe resolver tal requerimiento a través de una decisión debidamente motivada, ya que, de no cumplirse con esta formalidad temporal y sustancial, la medida de coerción personal acordada al imputado o acusado decae.
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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"El hombre le quita poder a los problemas cuando anticipa su llegada" | Séneca
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