15 de mayo de 2016

15-05-2016 Sucesiones (10)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 2 LA HERENCIA

Formas de Aceptación

A) Expresa: Cuando se tome la cualidad de heredero en un instrumento público o privado.

B) Tácita: Cuando el heredero ejecute un acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia, acto que no tendrá derecho de ejecutar sino en calidad de heredero.

En pocas palabras, es ejecutar un hecho que involucre que esa persona está aceptando la herencia.

Tengamos en consideración el artículo 1003 C.C. que dice:

“Los actos meramente conservatorios, de guarda y de administración temporal, no envuelven la aceptación de la herencia, si la persona no ha tomado en ellos el título o cualidad de herederos.”

Art. 1004 C.C.: “La donación, cesión o enajenación hecha por el heredero a un extraño, a sus demás coherederos o a alguno de ellos, de sus derechos hereditarios, envuelve su aceptación de la herencia.

Envuelve aceptación tácita porque se está despojando de la herencia al heredero.

Nota: En los artículos 1006, 1007, 1008 y 1009 C.C. hay aceptación tácita.                     

Nota: Cuando se vende un bien que sale de la comunidad hereditaria, la aceptación es tácita.

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

15-05-2016 Sucesiones (9)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 2 LA HERENCIA

Delación: Es el momento en el cual determinada persona es llamada, ya sea por testamento o por la ley, para convertirse en titular del patrimonio vacante o de determinados bienes.

a) Si adquieren la totalidad de los bienes son herederos.

b) Si son llamados por testamento y son bienes particulares se va a llamar legado (bienes particulares), y la persona que lo reciba legatario.

Nota: Sólo existe el legado cuando hay una sucesión testamentaria.

Adquisición: Momento en el cual los herederos son llamados para ser efectivamente titular del patrimonio, o de determinados bienes en el caso de haber legatarios.

En la adquisición se puede aceptar o renunciar la herencia.

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

15-05-2016 Sucesiones (8)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 2 LA HERENCIA

Apertura: En los momentos de la sucesión tenemos que se inicia con la apertura, que es el momento donde un patrimonio se queda sin titular. Eso ocurre cuando muere la persona. (Art. 993 C.C.)

Art. 993 C.C.: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cuyus.

Podemos evidenciar que en el artículo 993 CC que la sucesión se apertura donde el de cuyus tenga su último domicilio, es decir, la apertura consta de: muerte de una persona y el último domicilio de ésta. Eso es importante saberlo porque todas esas acciones, derechos, obligaciones, se harán en el último domicilio.

Nota: Para hacer la declaración de únicos universales herederos y la declaración ante el SENIAT, se necesita el acta de defunción.

Art. 994 C.C.: “Si hubiere duda sobre cuál de dos o más individuos llamados recíprocamente a sucederse, haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de prueba, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro.

El artículo 994 CC nos habla de la premoriencia y la conmoriencia. En el 1er caso se tiene que determinar quien murió 1ero; y en el 2do caso a falta de pruebas se dice que murieron todos al mismo tiempo. La legislación venezolana acoge el principio de la conmoriencia. Pero si hay una persona que sostenga lo contrario, lo tiene que probar a través de la data del forense.

Ausencia o no presencia: En el caso de que la persona de cuyo patrimonio se trate, hay una presunta ausencia después de 2 años ó de 3 si la persona de cuya ausencia se trata ha dejado mandatario para sus bienes. Los presuntos herederos ab-intestato y testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la presunción de ausencia, de conformidad con el artículo 421 CC en concordancia con el 426 CC.

Nota: Podemos evidenciar que hay que esperar 2 años cuando es una ausencia presunta ó 3 años cuando de la persona que se trate haya dejado un mandatario para sus bienes. El efecto de ésta ausencia es que se le da posesión provisional de los bienes a los supuestos herederos.

Al ser 10 años de ausencia pasará de presunción a muerte, donde se les da a los herederos correspondientes la posesión definitiva de los bienes.

Nota: La ausencia se empieza a contar desde el momento en que se declara la misma.

Nota: Leer artículos desde el 418 al 440 CC.

Art. 995 C.C.: “La posesión de los bienes del de cujus pasa de derecho a la persona del heredero, sin necesidad de toma de posesión material.
                                                  
Si alguno que no fuere heredero tomare posesión de los bienes hereditarios, los herederos se tendrán por despojados de hecho, y podrán ejercer todas las acciones que les competan.

Una vez que muere la persona de cuyo patrimonio se trata, pasará en forma ipso facto los bienes de pleno derecho a sus herederos. Y si alguna persona no lo fuere (heredero) y toma posesión de dichos bienes, los herederos pueden intentar todas las acciones contempladas en el Código Civil, ya que se entenderán despojados de hecho.

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

15-05-2016 Sucesiones (7)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 2 LA HERENCIA


Descriptores: momentos, sucesión, apertura, delación, adquisición, herederos.

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

15-05-2016 Sucesiones (6)

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 2 LA HERENCIA

HERENCIA: La herencia es la equiparación a lo que es el patrimonio.

Es el conjunto de las relaciones jurídicas susceptibles de valoración económica de las cuales es titular una persona.

Nota: Todo lo que tenga que ver con bienes es el patrimonio, y lo vamos a entender como herencia.

Nota: En la herencia activa hay más bienes que deudas; y en la herencia pasiva hay más deudas que activos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Los herederos continúan en forma ficticia la personalidad jurídica del causante, y en consecuencia, pasan a tener todas las acciones de éste, a menos que sea una acción intuito personae.

Frase reflexiva:
El papel lo aguanta todo

14 de mayo de 2016

14-05-2016 Impugnación (6)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Medios procesales.

- La regulación de la competencia. La competencia penal será en función de la materia, del territorio, de la persona. En función de la función: división del trabajo jurisdiccional. En función de la conexidad.

- Todo Juez tiene jurisdicción: 49.3 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Juez natural, competente, idóneo, imparcial, conocido: pentarquía competencial.

- Competencia en razón de la cuantía. Idoneidad. Conocimiento del Derecho.

- Antinomia: un supuesto de hecho se regula por dos consecuencias jurídicas.

- Ante la falta de competencia se oponen excepciones.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Sucesiones (5)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

4.- Puede haber la sucesión testamentaria y la sucesión por ley o ab-intestato.

Una persona puede morir y en esa misma sucesión puede haber sucesión por testamento y sucesión por ley; bien sea porque no están todos los bienes o porque parte del testamento sea inválido. Entonces esos bienes se rigen en la sucesión ab-intestato o por ley.

5.- La transmisión patrimonial no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que le corresponden a la persona que fallece.

Éste principio se relaciona con el 1er punto, porque si los herederos continúan con los derechos también continúan con las relaciones de hecho.

Art. 995 C.C.: “La posesión de los bienes del de cujus pasa de derecho a la persona del heredero, sin necesidad de toma de posesión material.
                                                  
Si alguno que no fuere heredero tomare posesión de los bienes hereditarios, los herederos se tendrán por despojados de hecho, y podrán ejercer todas las acciones que les competan.

Posesión: Tenencia de una cosa sin tener la propiedad.

Art. 781 C.C.: “La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor a título universal

El sucesor a título particular puede unir a su propia posesión la de su causante, para invocar sus efectos y gozar de ellos.

Las relaciones de hecho como la posesión también se transmiten.

6.- La aceptación de la herencia produce confusión de patrimonios del difunto y de su heredero.

Todos los bienes del difunto como del heredero van hacer uno solo una vez que el heredero acepte la herencia.

Hay 2 excepciones a la confusión del patrimonio:

A.- Beneficio de inventario: Corresponde al heredero solicitarlo para que no se confunda el patrimonio del de cuyus y del heredero. Esto sucede cuando el heredero recibe una herencia donde el pasivo es mayor que el activo, en consecuencia, él (heredero) solicita el beneficio de inventario para que no exista la confusión del patrimonio.

Si es al revés, a los acreedores del de cuyus no les interesa que exista la confusión del patrimonio.

B.- Separación del patrimonio del de cuyus y del heredero que lo van oponer los acreedores del de cuyus, para que los acreedores se cobren con los bienes del de cuyus.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira