31 de diciembre de 2014

Consejos Secuestrado

CONSUMADO EL SECUESTRO, ¿QUÉ HACER?

CONSEJOS PARA EL SECUESTRADO

1. Trate de controlar sus emociones.

2. No sea un informante fácil: escuche, evalúe y responda en forma breve.

3. No indique dónde vive, evite hasta el último momento en dar esa información e indique, en primera instancia, un teléfono. 

4. Minimice su situación social y ofrezca lo que posee en ese momento.

5. No comente las posibilidades de conseguir el dinero que puede tener su familia.

6. No sea sumiso, pero tampoco rete a los secuestradores.

7. Tenga en cuenta que será objeto de violencia física y psicológica.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.50. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

117

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 117. Alteración de Seriales y Otras Marcas


Quien modifique, falsifique o suprima los seriales u otras marcas identificadoras de un arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años.

En caso que el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía, u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. pp.57, 58.

116

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 116. Modificación de Armas de Fuego


Quien modifique la estructura de un arma de fuego o sus partes, altere su calibre, funcionamiento de tiro o registro balístico con el fin de hacerla más letal, será sancionado con prisión de seis a ocho años.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.

115

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 115. Uso Indebido de Armas Orgánicas


Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus armas orgánicas con fines distintos a la legítima defensa o protección del orden público, serán sancionados con pena de prisión de seis a ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.

30 de diciembre de 2014

Características

CARACTERÍSTICAS DEL SECUESTRO EXPRESS

1. La mayoría de los casos ocurren en la mañana (entre 5:00 am y 10:00 am) o después de las 5:00 pm. Las víctimas preferidas son mujeres.

2. Los sitios donde suceden la mayoría de los secuestros de corta duración son semáforos, esquinas, intersección de vías, lugares frecuentados por personas de alto poder adquisitivo, estaciones de servicio de gasolina y centros comerciales.

3. El 90% de los casos de secuestro express, la víctima es una mujer sola en un automóvil, el 70% son dos mujeres solas y el 50% se trata de un hombre acompañado con una mujer.

4. Los malhechores cierran el paso al vehículo por delante y utilizando armas de fuego, generalmente, dos sujetos obligan al conductor a pararse a la parte trasera del carro.

5. Someten a la víctima a golpes y tortura psicológica con el fin de obtener información sobre su medio y forma de vida.

6. Ocasionalmente se conforman con el retiro de efectivo en cajeros automáticos, se apoderan de las pertenencias de la víctima y roban el vehículo.

7. Puede convertirse en un secuestro tradicional o robo en su domicilio.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

110

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo II
Sanciones Penales

Artículo 110. Falsificación de Permisos de Porte o Tenencia


Quien falsifique o altere un permiso de porte o tenencia de arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.

En caso que el hecho punible sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.

29 de diciembre de 2014

Víctima de Secuestro

REACCIONES FÍSICAS DE LA VÍCTIMA

1. Aceleración del ritmo cardíaco y respiratorio.

2. Sudoración.

3. Temblor.

4. Contracción muscular.

5. Ganas de evacuar u orinar.

DISTORSIONES SENSORIALES DE LA VÍCTIMA

1. Negación de lo que ocurre.

2. Oclusión auditiva.

3. Visión de túnel.

4. Pérdida del tacto.

5. Distorsión temporal de la realidad.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.48. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.