12 de febrero de 2016

12-02-2016 Entrega

 

Tribunal Supremo de Justicia

Sala Constitucional, fecha 06-08-2004, sentencia No. 1493, Exp. 03-1178:

en los casos de los vehículos automotores que se incauten y que no sean indispensables para la investigación, resulta obligatoria su devolución a quienes lo soliciten y demuestren prima facie ser propietarios de los mismos, para lo cual deben exhibir la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente (Sentencia n° 1544/2001 del 13 de agosto, caso: José Luis Mendoza).



Descriptores: entrega, Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.

11 de febrero de 2016

11-02-2016 Especial

DERECHO PENAL

Parte General del Código Penal: Se comprende desde el artículo 1 al 127.

Parte Especial del Código Penal: Está comprendida desde el artículo 128 al artículo 482.

10 de febrero de 2016

10-02-2016 Frustrado

DERECHO PENAL

Diferencia entre la tentativa y el delito frustrado

En la tentativa el delito es incompleto tanto en la ejecución subjetiva como en la objetiva; mientras que en el delito frustrado, es completo en la ejecución subjetiva e incompleto en la objetiva.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 55, 56, 57.

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Descriptores. Iter criminis, fase interna, fase externa.

9 de febrero de 2016

09-02-2016 Fases



DERECHO PENAL

FASE INTERNA DEL ITER CRIMINIS.- La fase interna del delito envuelve los precedentes psíquicos al principio de ejecución del hecho criminoso. Las ideas, sentimientos, recuerdos, percepciones, imaginación y por último todo ese proceso que la doctrina ha denominado “de conjunto”, tiene una relevante significación de esta fase.

FASE EXTERNA DEL ITER CRIMINIS.- La fase externa, al contrario de la interna que sólo existe en la mente del autor sin manifestaciones externamente, ya se exterioriza con los actos de preparación del delito. Estos actos no constituyen la ejecución del proyecto hecho punible, pero que en cierta forma demuestran la intención del agente al desplegar cierta actividad tendiente a proyectar su ejecución.

RESOLUCIÓN MANIFESTADA Y EL DELITO PUTATIVO.- Además de las fases antes descritas (interna y externa) intervienen entra las dos fases otras dos intermedias: la resolución manifestada y el delito putativo. Cabe señalarse que en la resolución manifestada, al no tratarse de actos materiales, no podemos decir que todavía exista la fase externa, es manifestación de la forma expresiva de resolución (propósito, conspiración, provocación), más que de acción propiamente tal. En el delito putativo, tampoco podría afirmarse que se trata de una exteriorización del deseo de cometer el delito, en virtud de que el hecho delictivo solamente esté encerrado en la idea del agente. Uno de los casos más importantes es el denominado doctrinariamente como “error al revés”

Cogitationis poenam nemo patitur
El puro pensamiento nunca es punible

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. pp. 55, 56, 57.

09-02-2016 Posesión


Tribunal Supremo de Justicia
 
N° de Expediente: 99-0122 N° de Sentencia: 19
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Estupefacientes. Concepto. Finalidad de Posesión.

La posesión constituye el hecho material de tener una persona en su poder, o bajo su poder y dirección, la sustancia estupefaciente y psicotrópica. El fin de la posesión, constituye un elemento subjetivo que mira a la intención del poseedor, a su propósito, el cual yace en la interioridad del sujeto, razón por la cual ha de deducirse esta de hechos objetivos externos, de las circunstancias concurrentes.


Fuente de la imagen: http://www.tsj.gob.ve/

8 de febrero de 2016

08-02-2016 Iter


El “iter criminis” o “vida del delito” como también se le ha denominado, encierra la investigación de todas las fases por las que pasa el delito, desde la ideación, hasta que se agota, vale decir, todo lo que ocurre desde que la idea nace en la mente del delincuente, hasta el agotamiento del hecho punible, en otras palabras, todo lo que sucede desde que la idea se hace presente en el sujeto, hasta que lograr el objetivo perseguido. De allí que el delito recorre un camino que comienza en un acto interno y termina con un acto externo. Dos fases fundamentales pueden señalarse al considerar el “iter criminis”: una interna y otra externa.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 55.

Fuente de la imagen: http://itercriminisblog.com/

08-02-2016 Imposible

DERECHO PENAL

Tentativa.- Es el principio de la ejecución del tipo de hecho delictuoso con el ánimo de lograr la completa consumación del mismo.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 44.

DERECHO PENAL

Delito Imposible.- Aparece esta figura cuando el agente ha desarrollado todos los actos que suponía necesarios para cometer un delito pero éste no se consuma.