Tribunal Supremo de Justicia
Sala
Constitucional, fecha 06-08-2004, sentencia No. 1493, Exp. 03-1178:
en
los casos de los vehículos automotores que se incauten y que no sean
indispensables para la investigación, resulta obligatoria su
devolución a quienes lo soliciten y demuestren prima facie ser
propietarios de los mismos, para lo cual deben exhibir la
documentación expedida por las autoridades administrativas de
tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito
y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello,
una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea
un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin
que medie duda alguna, el Juez deberá ordenar la entrega del
vehículo correspondiente (Sentencia n° 1544/2001 del 13 de agosto,
caso: José Luis Mendoza).
Fuente
de la información:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/1493-060804-03-1178.HTM
Fuente
de la imagen:
http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/tsj-condeno-violacion-derecho-internacional-por-ilegitima-detencion-consul-general-venezuela-aruba/
Descriptores:
entrega, Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
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