12 de febrero de 2016

12-02-2016 Entrega

 

Tribunal Supremo de Justicia

Sala Constitucional, fecha 06-08-2004, sentencia No. 1493, Exp. 03-1178:

en los casos de los vehículos automotores que se incauten y que no sean indispensables para la investigación, resulta obligatoria su devolución a quienes lo soliciten y demuestren prima facie ser propietarios de los mismos, para lo cual deben exhibir la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, sin que medie duda alguna, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente (Sentencia n° 1544/2001 del 13 de agosto, caso: José Luis Mendoza).



Descriptores: entrega, Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.

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